Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 249882

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

Que, de otro lado indica que la estructura poblacional del recurso anchoveta aun se mantiene en las condiciones que llevaron a la aprobacion de medidas relacionadas con la talla de captura como se ha venido trabajando en todo el litoral por las diferentes empresas, y que dicha situacion de orden objetivo, que influye de modo determinante en la composicion del producto de pesca, resultando imposible constatar MORDAZA de la primera cala; Que, asimismo senala que del reporte de ocurrencias y del parte de muestreo, se advierte que su embarcacion pesquera capturo un total de 272 toneladas metricas del recurso anchoveta, y que las especies juveniles estan comprendidas dentro del margen aceptable al 100%, pues no obstante que biologicamente la talla de 12 centimetros se considera adulta, por el hecho mismo que han desovado y que presumiblemente debido a la falta de alimentacion u otros factores en su desarrollo, estas especies no han llegado a su tamano reglamentario, indicando que con ello justifican la captura del recurso en longitud aceptable y adulta; Que, finalmente senala que no ha incurrido en infraccion, porque la captura de la especie por su embarcacion pesquera, no constituye una accion deliberada, teniendo como sustento que el porcentaje considerado como juvenil, esta en el limite de lo permitido, y considerando el caracter complejo de la actividad pesquera, bien puede considerarse como una circunstancia eximente de responsabilidad. Considera que la no recepcion de la captura implicaria devolverlo al mar produciendo perdida economica que conlleva la pesca, la contaminacion ambiental; Que, se ha verificado que la embarcacion pesquera "JUANCHO" con matricula CO-12232-PM, con capacidad de bodega de 436,31 m3, cuenta con permiso de pesca otorgado a AUSTRAL GROUP S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 204-2000-PE/DNE, para realizar actividades de extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1182003-PRODUCE, que establecio el Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta en tallas menores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresado en numero de ejemplares; Que, en relacion al muestreo efectuado por los inspectores, se ha determinado que se realizo de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 2572002-PE. Asimismo del parte de muestreo se ha establecido que la primera toma de muestras se efectuo durante la descarga del 30% de la pesca y las dos ultimas muestras se tomaron durante el resto de la descarga; Que, de la lectura del parte de muestreo se desprende ademas de lo senalado, que la incidencia del numero de ejemplares que presentan talla de 11,5 centimetros asciende a 15 y no a 16 como se consigna en dicho documento, por lo que el total de ejemplares muestreados no es de 248 sino 247, valor a partir del cual se establece que el porcentaje de incidencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas asciende a 10,93% y no a 11,29%. Cabe precisar que dicha diferencia resulta de un error en el calculo que no vulnera la validez ni la diligencia de muestreo ni el documento generado, en tanto que de la lectura del mismo se desprende el porcentaje de incidencia; Que, los argumentos expuestos por la empresa denunciada en su primer escrito del 21 de MORDAZA del 2003, relacionados a la recepcion de la descarga de la pesca sin registro de pesaje, resultan impertinentes al caso de autos en tanto la presunta infraccion incurrida por la denunciada tiene lugar en la actividad extractiva y no la de procesamiento; Que, luego de la evaluacion de los actuados se ha establecido la responsabilidad de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. armador de la embarcacion pesquera "JUANCHO" con matricula CO-12232-PM, por extraer un volumen de 272 toneladas metricas del recurso anchoveta, con una incidencia de 10,93% de ejemplares en tallas menores a 12 centimetros, excediendo la tolerancia MORDAZA establecida en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 118-2003PRODUCE, infringiendo el inciso 3) del articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, por lo que existe merito para la imposicion de la sancion correspondiente de conformidad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y confor-

me con el codigo 3 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. armador de la embarcacion pesquera "JUANCHO" con matricula CO-12232-PM, con MULTA ascendente a 0,20 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por extraer el recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas, infringiendo el inciso 3) del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ica y a la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15272

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Consul General del Peru en La Plata, MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 208-2003-RE
MORDAZA, 14 de agosto de 2003 Vista la Resolucion Suprema Nº 279-2000-RE, de 2 de junio de 2000, que nombro al Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General del Peru en La Plata, Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica prestaran servicios en periodos alternados de tres anos en la Cancilleria y de cinco anos en el Servicio Exterior, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que dichos periodos podran ser reducidos o ampliados excepcionalmente, por necesidades del Servicio; De conformidad con los articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 002-79-RE, Reglamento Consular de la Republica, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General del Peru en La Plata, Republica MORDAZA, por razones del servicio. Articulo Segundo.- La fecha en que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera asumir funciones de su categoria en la Cancilleria sera fijada por Resolucion Ministerial. Articulo Tercero.- Cancelar las letras patentes correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.