TEXTO PAGINA: 20
PÆg. 249882 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 Que, de otro lado indica que la estructura poblacional del recurso anchoveta aún se mantiene en las condicionesque llevaron a la aprobación de medidas relacionadas conla talla de captura como se ha venido trabajando en todo el litoral por las diferentes empresas, y que dicha situación de orden objetivo, que influye de modo determinante en la com-posición del producto de pesca, resultando imposible cons-tatar antes de la primera cala; Que, asimismo señala que del reporte de ocurrencias y del parte de muestreo, se advierte que su embarcación pesquera capturó un total de 272 toneladas métricas del recurso anchoveta, y que las especies juveniles están com-prendidas dentro del margen aceptable al 100%, pues noobstante que biológicamente la talla de 12 centímetros seconsidera adulta, por el hecho mismo que han desovadoy que presumiblemente debido a la falta de alimentación u otros factores en su desarrollo, estas especies no han lle- gado a su tamaño reglamentario, indicando que con ellojustifican la captura del recurso en longitud aceptable yadulta; Que, finalmente señala que no ha incurrido en infrac- ción, porque la captura de la especie por su embarcación pesquera, no constituye una acción deliberada, tenien- do como sustento que el porcentaje considerado comojuvenil, está en el límite de lo permitido, y considerandoel carácter complejo de la actividad pesquera, bien pue-de considerarse como una circunstancia eximente deresponsabilidad. Considera que la no recepción de la captura implicaría devolverlo al mar produciendo pérdi- da económica que conlleva la pesca, la contaminaciónambiental; Que, se ha verificado que la embarcación pesquera "JUANCHO" con matrícula CO-12232-PM, con capacidadde bodega de 436,31 m3, cuenta con permiso de pesca otorgado a AUSTRAL GROUP S.A. mediante Resolución Directoral Nº 204-2000-PE/DNE, para realizar actividadesde extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 118- 2003-PRODUCE, que estableció el Régimen Provisional dePesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, pro- híbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de an- choveta en tallas menores a 12 centímetros de longitud to-tal, permitiéndose una tolerancia máxima del 10%, expre-sado en número de ejemplares; Que, en relación al muestreo efectuado por los inspecto- res, se ha determinado que se realizó de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Muestreo de Recursos Hidro- biológicos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 257-2002-PE. Asimismo del parte de muestreo se ha estableci-do que la primera toma de muestras se efectuó durante ladescarga del 30% de la pesca y las dos últimas muestrasse tomaron durante el resto de la descarga; Que, de la lectura del parte de muestreo se desprende además de lo señalado, que la incidencia del número deejemplares que presentan talla de 11,5 centímetros ascien-de a 15 y no a 16 como se consigna en dicho documento,por lo que el total de ejemplares muestreados no es de 248sino 247, valor a partir del cual se establece que el porcen- taje de incidencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas asciende a 10,93% y no a 11,29%. Cabe preci-sar que dicha diferencia resulta de un error en el cálculoque no vulnera la validez ni la diligencia de muestreo ni eldocumento generado, en tanto que de la lectura del mismose desprende el porcentaje de incidencia; Que, los argumentos expuestos por la empresa denun- ciada en su primer escrito del 21 de abril del 2003, relacio-nados a la recepción de la descarga de la pesca sin registrode pesaje, resultan impertinentes al caso de autos en tantola presunta infracción incurrida por la denunciada tiene lugaren la actividad extractiva y no la de procesamiento; Que, luego de la evaluación de los actuados se ha esta- blecido la responsabilidad de la empresa AUSTRAL GROUPS.A.A. armador de la embarcación pesquera "JUANCHO"con matrícula CO-12232-PM, por extraer un volumen de272 toneladas métricas del recurso anchoveta, con una in-cidencia de 10,93% de ejemplares en tallas menores a 12 centímetros, excediendo la tolerancia máxima establecida en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE, infringiendo el inciso 3) del artículo 76º de laLey General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, por lo queexiste mérito para la imposición de la sanción correspon-diente de conformidad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y confor-me con el código 3 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. armador de la embarcación pesquera "JUANCHO"con matrícula CO-12232-PM, con MULTA ascendente a 0,20UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por extraer el recur-so anchoveta en tallas menores a las permitidas, infringien- do el inciso 3) del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pagode la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta CorrienteNº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de-biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha depublicada o notificada la presente Resolución o de acuerdoa lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº008-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnación entrámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deu- da. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Ica y a la OficinaGeneral de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 15272 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cón- sul General del Perœ en La Plata, Ar-gentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2003-RE Lima, 14 de agosto de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 279-2000-RE, de 2 de junio de 2000, que nombró al Ministro Consejero en el Ser- vicio Diplomático de la República, Luis Ponce Chávez, comoCónsul General del Perú en La Plata, República Argentina; CONSIDERANDO: Que los miembros del Servicio Diplomático de la Repú- blica prestarán servicios en períodos alternados de tres años en la Cancillería y de cinco años en el Servicio Exte-rior, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomáticode la República; Que dichos períodos podrán ser reducidos o ampliados excepcionalmente, por necesidades del Servicio; De conformidad con los artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, de 24 de diciembre de 1996; y el artículo 169º delDecreto Supremo Nº 002-79-RE, Reglamento Consular dela República, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Luis Ponce Chávez, como Cónsul General del Perú enLa Plata, República Argentina, por razones del servicio. Artículo Segundo.- La fecha en que el Ministro Con- sejero en el Servicio Diplomático de la República, Luis Pon-ce Chávez, deberá asumir funciones de su categoría en laCancillería será fijada por Resolución Ministerial. Artículo Tercero.- Cancelar las letras patentes corres- pondientes.