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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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PÆg. 249877 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 bodega de 310,45 m3 cuenta con permiso de pesca otorga- do a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. medianteResolución Ministerial Nº 255-98-PE, para realizar activi-dades de extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 118- 2003-PRODUCE, que autorizó la Pesca Exploratoria de losrecursos anchoveta y anchoveta blanca, prohíbe la extrac-ción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta en ta-llas menores a 12 centímetros de longitud total, permitién- dose una tolerancia máxima del 10%, expresado en núme- ro de ejemplares; Que, con relación al muestreo efectuado por los inspec- tores se ha determinado que éste se realizó de conformi-dad con lo establecido en la Norma de Muestreo de Recur-sos Hidrobiológicos aprobada mediante Resolución Minis- terial Nº 257-2002-PE, cumpliéndose con realizar el mues- treo sobre el número mínimo de ejemplares; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, se ha establecido la responsabilidad de la em-presa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. en su calidad dearmador de la embarcación pesquera "GUANAY" con ma- trícula CO-14964-PM, por extraer un volumen de 81,445 toneladas métricas del recurso anchoveta, con una inci-dencia de 25,45% de ejemplares en tallas menores a 12centímetros, excediendo el 10% de tolerancia máxima es-tablecida en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº118-2003-PRODUCE, infringiendo el inciso 3 del artículo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, por lo que existe mérito para la imposición de la sancióncorrespondiente, de conformidad con lo establecido en laTabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y confor- me con el código 3 de la Tabla de Sanciones del DecretoSupremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., armador de la embarcación pesquera "GUA-NAY" con matrícula CO-14964-PM, con MULTA ascenden-te a 1 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por extraer elrecurso anchoveta en tallas menores a las permitidas, in-fringiendo el inciso 3 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pagode la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta CorrienteNº 0000-296252 - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, den- tro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuer-do a lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impug-nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivode la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Ica y a la OficinaGeneral de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 15276 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 24 de julio del 2003 Vistos el informe Nº 250-2000-CTAR-ANCASH/DRP- CH/De.Insp de fecha 6 de noviembre del 2000 y el Informe Legal Nº 397-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 21 de julio del 2003.CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley,su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones realizadas, según consta en el reporte de ocurrencias de la Dirección Regional de Pes-quería de Ancash, se ha determinado que con fecha 2 de noviembre del 2000, siendo las 00:30 horas, en la localidad de Chimbote, personal encargado de las instalaciones in-dustriales de la EMPRESA PESQUERA GAMMA SA.,obstaculizaron las labores de inspección a inspectores acre-ditados por la Dirección Regional de Pesquería de Ancash,negándoles el ingreso a las instalaciones de su estableci- miento industrial pesquero, permaneciendo los inspecto- res afuera del establecimiento por más de cincuenta minu-tos, impidiendo con esta conducta las acciones de controly fiscalización de los derechos administrativos otorgados,hechos que constituyeron infracción administrativa contrael numeral 20. del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002- 99-PE (norma vigente al momento de la ocurrencia) susti- tuido por el numeral 21. del artículo 134º del Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE; Que la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., no obs- tante haber sido notificada adecuadamente no ha presen-tado sus descargos a la infracción imputada; Que, analizados los hechos registrados en el reporte de ocurrencias levantado, se concluye que existen elemen-tos suficientes que determinan la comisión del ilícito admi-nistrativo, toda vez que resulta evidente el hecho que seles ha impedido a los inspectores acreditados el ingreso alas instalaciones industriales, no pudiendo determinar si en su interior se procesaba recursos hidrobiológicos, no obstante existir la obligación por parte de los titulares delos establecimientos industriales pesqueros de instruir ade-cuadamente a su personal de vigilancia, administrativo yde planta con la finalidad de atender y prestar las facilida-des necesarias al personal inspector acreditado por el Mi- nisterio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) a fin de que los mismos lleven a cabo las acciones de controly vigilancia encargadas; Que el artículo 2º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece que los procedi- mientos administrativos sancionadores iniciados antes dela vigencia de dicho Reglamento, se regirán por la normati-va anterior hasta su conclusión, salvo que las posterioresle sean más favorables; Que se ha determinado en el caso materia de la presente evaluación que la Escala de Multas aprobada por la Resolu- ción Ministerial Nº 080-99-PE, es la norma más favorable; Que, de acuerdo a la opinión vertida por la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica, a través de la Nota Nº 1588-2002-PRO/OGAJ de fecha 14 de agosto del 2002, para lasinfracciones cometidas antes del 19 de julio del 2002, el administrado puede solicitar acogerse al régimen de los beneficios de pago establecidos en la Resolución Ministe-rial Nº 201-2001-PE, no obstante su derogación expresapor el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, envirtud del artículo 2º de la citada norma, en tanto establecebeneficios más ventajosos para el infractor, teniendo expe- dito su derecho para hacerlo; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 18º del Reglamento de Inspecciones y del Proce-dimiento Sancionador de las Infracciones en las Activida-des Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE y lo establecido en su artículo 2º; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., con una multa ascendente a 0,5 UnidadesImpositivas Tributarias por haber obstaculizado las labores de inspección, infringiendo lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-99-PE sustitui-do por el numeral 21. del artículo 134º del Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General dePesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva tributaria (UIT) que esté vigente al momento dehacer efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipula-do en los artículo 137º y 138º del Reglamento de la Ley