Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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bodega de 310,45 m3 cuenta con permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 255-98-PE, para realizar actividades de extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1182003-PRODUCE, que autorizo la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta en tallas menores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresado en numero de ejemplares; Que, con relacion al muestreo efectuado por los inspectores se ha determinado que este se realizo de conformidad con lo establecido en la MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE, cumpliendose con realizar el muestreo sobre el numero minimo de ejemplares; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores, se ha establecido la responsabilidad de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. en su calidad de armador de la embarcacion pesquera "GUANAY" con matricula CO-14964-PM, por extraer un volumen de 81,445 toneladas metricas del recurso anchoveta, con una incidencia de 25,45% de ejemplares en tallas menores a 12 centimetros, excediendo el 10% de tolerancia MORDAZA establecida en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE, infringiendo el inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, por lo que existe merito para la imposicion de la sancion correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y conforme con el codigo 3 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., armador de la embarcacion pesquera "GUANAY" con matricula CO-14964-PM, con MULTA ascendente a 1 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por extraer el recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas, infringiendo el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ica y a la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15276

Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones realizadas, segun consta en el reporte de ocurrencias de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, se ha determinado que con fecha 2 de noviembre del 2000, siendo las 00:30 horas, en la localidad de Chimbote, personal encargado de las instalaciones industriales de la EMPRESA PESQUERA GAMMA SA., obstaculizaron las labores de inspeccion a inspectores acreditados por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, negandoles el ingreso a las instalaciones de su establecimiento industrial pesquero, permaneciendo los inspectores afuera del establecimiento por mas de cincuenta minutos, impidiendo con esta conducta las acciones de control y fiscalizacion de los derechos administrativos otorgados, hechos que constituyeron infraccion administrativa contra el numeral 20. del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 00299-PE (norma vigente al momento de la ocurrencia) sustituido por el numeral 21. del articulo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., no obstante haber sido notificada adecuadamente no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada; Que, analizados los hechos registrados en el reporte de ocurrencias levantado, se concluye que existen elementos suficientes que determinan la comision del ilicito administrativo, toda vez que resulta evidente el hecho que se les ha impedido a los inspectores acreditados el ingreso a las instalaciones industriales, no pudiendo determinar si en su interior se procesaba recursos hidrobiologicos, no obstante existir la obligacion por parte de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de instruir adecuadamente a su personal de vigilancia, administrativo y de planta con la finalidad de atender y prestar las facilidades necesarias al personal inspector acreditado por el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) a fin de que los mismos lleven a cabo las acciones de control y vigilancia encargadas; Que el articulo 2º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados MORDAZA de la vigencia de dicho Reglamento, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables; Que se ha determinado en el caso materia de la presente evaluacion que la Escala de Multas aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, es la MORDAZA mas favorable; Que, de acuerdo a la opinion vertida por la Oficina General de Asesoria Juridica, a traves de la Nota Nº 15882002-PRO/OGAJ de fecha 14 de agosto del 2002, para las infracciones cometidas MORDAZA del 19 de MORDAZA del 2002, el administrado puede solicitar acogerse al regimen de los beneficios de pago establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 201-2001-PE, no obstante su derogacion expresa por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en virtud del articulo 2º de la citada MORDAZA, en tanto establece beneficios mas ventajosos para el infractor, teniendo MORDAZA su derecho para hacerlo; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del articulo 18º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y lo establecido en su articulo 2º; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., con una multa ascendente a 0,5 Unidades Impositivas Tributarias por haber obstaculizado las labores de inspeccion, infringiendo lo dispuesto en el numeral 20 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-99-PE sustituido por el numeral 21. del articulo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacer efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en los articulo 137º y 138º del Reglamento de la Ley

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2003 Vistos el informe Nº 250-2000-CTAR-ANCASH/DRPCH/De.Insp de fecha 6 de noviembre del 2000 y el Informe Legal Nº 397-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 21 de MORDAZA del 2003.

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