Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

00/100 Nuevos Soles (S/. 60,000.00), bienes y servicios que corresponden adquirirse mediante Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, en su inciso c) senalan que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en "Situacion de Emergencia o de Urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el inciso a) del articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado, establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe Tecnico-Legal; asimismo, el Articulo 22º, establece que se considera situacion de emergencia, cuando la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la Defensa Nacional; Que, el Informe Legal Nº 160-2003/DL/L.3/21.32 de fecha 3 MORDAZA 2003, sustenta la solicitud de exoneracion por Situacion de Emergencia, presentada por la 2ª Brigada de Infanteria, para la adquisicion de Bienes y Servicios necesarios para el desarrollo del Plan de Operaciones Seguimiento; Que, el Articulo 108º numeral 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 0792001-PCM de fecha 3 MORDAZA 2001, establece que la Situacion de Emergencia se declara en los casos definidos en el Articulo 22º de la Ley, debiendo la Entidad adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demas hechos producidos que tengan el Caracter de Emergencia, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan; la exoneracion de procesos de seleccion por la causal de Situacion de Emergencia se aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, conforme lo establece el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento MORDAZA citado, indica que de producirse los supuestos senalados en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la Dependencia u Organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Estando a lo solicitado por la MORDAZA Brigada de Infanteria, a lo recomendado por la Direccion de Logistica del Ejercito, a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Logistica del Ejercito y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Emergencia la adquisicion de bienes y servicios, asi como la contratacion de Servicios No Personales (Guias), que requiere la MORDAZA Brigada de Infanteria - MORDAZA, para el cumplimiento de su mision, por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, computados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Exonerar al Ejercito del Peru - MORDAZA Brigada de Infanteria - MORDAZA, del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por Situacion de Emergencia, para la adquisicion de Utiles de Aseo, por el valor referencial de Cuarenta y dos mil setenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 42,070.00); asimismo, por el alquiler de Vehiculos y Acemilas, y la Contratacion de Servicios No Personales de Guias, por el valor referencial de sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 60,000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ano Fiscal 2003 de la Unidad Ejecutora Nº 003 del Pliego 026. Articulo 3º.- Autorizar al Ejercito del Peru - MORDAZA Brigada de Infanteria- MORDAZA a adquirir, alquilar y contratar los bienes y servicios senalados en el articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia.

Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del Informe TecnicoLegal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros Encargada de la Cartera de Defensa 15281

Declaran en situacion de urgencia adquisicion de repuestos e insumos para flota de aeronaves
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1294-DE/EP
MORDAZA, 14 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 217/OAC/G-4/1ra. Brig. AE del 27 junio 2003, de la 1ra. Brigada de Aviacion del Ejercito, mediante el cual solicita se declare en Situacion de Emergencia la Adquisicion de Repuestos e Insumos para operativizar y mantener la capacidad operativa de la flota de aeronaves (Helicopteros y Aviones) de la 1ra. Brigada de Aviacion del Ejercito; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM de fecha 27 MORDAZA 2003, se declaro el Estado de Emergencia en todo el Territorio Nacional, por un plazo de treinta (30) dias; dandose por concluido mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-PCM de fecha 25 junio 2003, con excepcion de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y la provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, zonas donde se prorrogo el Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) dias; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 070-2003-PCM de fecha 23 MORDAZA 2003, se prorrogo por treinta (30) dias el estado de emergencia en las zonas MORDAZA mencionadas; Que, con Resolucion Jefatural Nº 3688-2003-RO/OE/ 9B, de 27 junio 2003, se autoriza abonar la suma de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Quince con 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 248,715.00) a favor de la 1ra. Brigada de Aviacion del Ejercito, por concepto de operaciones por Estado de Emergencia AF-2003; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 010-2003-DC/ CEMA/1ra. Brig. AE de 26 junio 2003, la 1ra. Brigada de Aviacion del Ejercito informa que el Comando del Ejercito ha ordenado que la 1ra. Brigada de Aviacion del Ejercito apoye las acciones de las Fuerzas Operativas, situacion que ha motivado que sus aeronaves incrementen sus vuelos en determinadas zonas, originando que el planeamiento para el mantenimiento se vea alterado debido al aumento de las horas de vuelo; por lo que es necesario contar con material y repuestos, particularmente de alto consumo para los mantenimientos de 1er. y 2do. Escalon (25, 50 y 100 horas) de acuerdo a los manuales de mantenimiento y boletines tecnicos, asi como operativizar las aeronaves necesarias para el cumplimiento de la mision asignada; Que, el Informe Legal Nº 028 OAL/1ra. Brig. AE, de 27 junio 2003, considera procedente la solicitud de exoneracion por Situacion de Emergencia, presentada por la 1ra. Brigada de Aviacion del Ejercito; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 febrero 2001, en su inciso c) senalan que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el inciso a) del articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado, establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe Tecnico-Legal; Asi mismo, el Articulo 22º, establece que se entiende como

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