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PÆg. 249868 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de agosto de 2003 00/100 Nuevos Soles (S/. 60,000.00), bienes y servicios que corresponden adquirirse mediante Adjudicación deMenor Cuantía; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12febrero 2001, en su inciso c) señalan que están exonera-dos de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Públi-co o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adqui-siciones y contrataciones que se realicen en "Situación de Emergencia o de Urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el inciso a) del artículo 20º del dispositivo legal antes mencionado, establece que estas exoneraciones seaprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, re-quiriendo obligatoriamente un informe Técnico-Legal; asi- mismo, el Artículo 22º, establece que se considera situa- ción de emergencia, cuando la Entidad tenga que actuarde manera inmediata a causa de acontecimientos quesupongan grave peligro o de necesidades que afecten laDefensa Nacional; Que, el Informe Legal Nº 160-2003/DL/L.3/21.32 de fecha 3 julio 2003, sustenta la solicitud de exoneración por Situa- ción de Emergencia, presentada por la 2ª Brigada de Infante-ría, para la adquisición de Bienes y Servicios necesarios parael desarrollo del Plan de Operaciones Seguimiento; Que, el Artículo 108º numeral 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM de fecha 3 julio 2001, establece que la Situa-ción de Emergencia se declara en los casos definidos en elArtículo 22º de la Ley, debiendo la Entidad adquirir o con-tratar lo necesario para remediar los desastres o demás hechos producidos que tengan el Carácter de Emergencia, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes,después de lo cual deberá convocar los procesos de selec-ción que correspondan; la exoneración de procesos de se-lección por la causal de Situación de Emergencia se aprue-ba mediante Resolución del Titular del Pliego de la Enti- dad, conforme lo establece el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMde fecha 12 febrero 2001; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento antes citado, indica que de producirse los supuestos señalados en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las con-trataciones y adquisiciones se efectúan mediante el Proce-so de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía y quela autoridad competente para aprobar la exoneración de-terminará, en cada caso, la Dependencia u Órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exone- rada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,envergadura o sofisticación; Estando a lo solicitado por la Segunda Brigada de In- fantería, a lo recomendado por la Dirección de Logísticadel Ejército, a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Logística del Ejército y a lo pro- puesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Emergencia la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de Servicios No Personales (Guías), que requiere la Se-gunda Brigada de Infantería - Ayacucho, para el cumpli-miento de su misión, por el plazo de cuarenta y cinco (45)días calendario, computados a partir de la publicación dela presente Resolución. Artículo 2º.- Exonerar al Ejército del Perú - Segunda Brigada de Infantería - Ayacucho, del Proceso de Selec-ción de Adjudicación Directa Selectiva, por Situación deEmergencia, para la adquisición de Útiles de Aseo, por elvalor referencial de Cuarenta y dos mil setenta con 00/100Nuevos Soles (S/. 42,070.00); asimismo, por el alquiler de Vehículos y Acémilas, y la Contratación de Servicios No Personales de Guías, por el valor referencial de sesentamil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 60,000.00), con cargo ala Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del AñoFiscal 2003 de la Unidad Ejecutora Nº 003 del Pliego 026. Artículo 3º.- Autorizar al Ejército del Perú - Segunda Brigada de Infantería- Ayacucho a adquirir, alquilar y con- tratar los bienes y servicios señalados en el artículo 1º dela presente Resolución, mediante el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía.Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la re-misión de una copia de la misma y del Informe Técnico-Legal que la sustenta a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro del plazo de diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Encargada de la Cartera de Defensa 15281 Declaran en situación de urgencia adquisición de repuestos e insumospara flota de aeronaves RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1294-DE/EP Lima, 14 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 217/OAC/G-4/1ra. Brig. AE del 27 ju- nio 2003, de la 1ra. Brigada de Aviación del Ejército, me-diante el cual solicita se declare en Situación de Emergen-cia la Adquisición de Repuestos e Insumos para operativi-zar y mantener la capacidad operativa de la flota de aero-naves (Helicópteros y Aviones) de la 1ra. Brigada de Avia- ción del Ejército; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM de fecha 27 mayo 2003, se declaró el Estado de Emergenciaen todo el Territorio Nacional, por un plazo de treinta (30)días; dándose por concluido mediante Decreto SupremoNº 062-2003-PCM de fecha 25 junio 2003, con excepción de los departamentos de Junín, Ayacucho y Apurímac, y la provincia de La Convención, departamento del Cusco, zo-nas donde se prorrogó el Estado de Emergencia por el pla-zo de treinta (30) días; asimismo, mediante Decreto Supre-mo Nº 070-2003-PCM de fecha 23 julio 2003, se prorrogópor treinta (30) días el estado de emergencia en las zonas antes mencionadas; Que, con Resolución Jefatural Nº 3688-2003-RO/OE/ 9B, de 27 junio 2003, se autoriza abonar la suma de Dos-cientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Quince con 00/100 Nuevos Soles (S/. 248,715.00) a favor de la 1ra. Briga-da de Aviación del Ejército, por concepto de operaciones por Estado de Emergencia AF-2003; Que, mediante el Informe Técnico Nº 010-2003-DC/ CEMA/1ra. Brig. AE de 26 junio 2003, la 1ra. Brigada deAviación del Ejército informa que el Comando del Ejércitoha ordenado que la 1ra. Brigada de Aviación del Ejércitoapoye las acciones de las Fuerzas Operativas, situación que ha motivado que sus aeronaves incrementen sus vue- los en determinadas zonas, originando que el planeamien-to para el mantenimiento se vea alterado debido al aumen-to de las horas de vuelo; por lo que es necesario contarcon material y repuestos, particularmente de alto consumopara los mantenimientos de 1er. y 2do. Escalón (25, 50 y 100 horas) de acuerdo a los manuales de mantenimiento y boletines técnicos, así como operativizar las aeronavesnecesarias para el cumplimiento de la misión asignada; Que, el Informe Legal Nº 028 OAL/1ra. Brig. AE, de 27 junio 2003, considera procedente la solicitud de exoneraciónpor Situación de Emergencia, presentada por la 1ra. Briga- da de Aviación del Ejército; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 fe-brero 2001, en su inciso c) señalan que están exoneradosde los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergen-cia o de Urgencia declaradas de conformidad con la pre-sente Ley; Que, el inciso a) del artículo 20º del dispositivo legal antes mencionado, establece que estas exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, re- quiriendo obligatoriamente un informe Técnico-Legal; Asímismo, el Artículo 22º, establece que se entiende como