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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 250051 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS (300) CÓDIGO INFRACCIÓN PREVENTIVA INFRACTORES MEDIDA EN GENERAL COMPLEMENTARIA TIPOS DE INFRACCIÓN 07-0301 Producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuere el origen y lugar (uso Ord. Art. 3º de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, equipo de soni- G dos, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros) que afecten a la comu- Ord.Art. 4º a 8º nidad. (Según Ordenanza Nº 05-96 Arts. 3º, 4º, 5º, 6º 7º y 8º). L 07-0302 Funcionamiento de industrias en zonas de viviendas urbano-marginales, G Clausura temporal que producen ruidos que exceden de 75 decibeles en horarios de 7.00 a 5 días 22.00 horas y 60 decibeles en horarios de 22.00 horas a 7.00 horas. 07-0303 Exceder los locales comerciales la producción de 70 decibeles en hora- G Clausura temporal rios de 7.00 horas a 22.00 horas y 60 decibeles en horarios de 22.00 3 días horas a 7.00 horas. 07-0304 Producir ruidos de 50 decibeles a más, de 7:00 a 22 horas y de 40 G Clausura temporal decibeles a más, de 22.00 a 7.00 horas en zonas circundantes hasta 3 días en caso de 100 metros de ubicación de centros hospitalarios en general. establecimientos Retiro del artefactoque produce el ruido ta días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta norma, para que las viviendas, esta-blecimientos comerciales y/o industriales y en generaltoda actividad que produzca ruidos molestos, se adecuen a los niveles de emisión sonora permitidos por la norma- tividad vigente. Artículo 4º.- El Despacho de Alcaldía aprobará el Texto Único Ordenado de la Ordenanza Nº 005-96/CDL y susmodificatorias, emitiendo el Decreto de Alcaldía corres-pondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Modifíquese el Código Nº 07-0301 de la Escala de Multas de la Orde-nanza Nº 39-2003/CDL de fecha 15 de abril del 2003,que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sancionesde la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, en los términos siguientes:“Artículo 16º.- Corresponde a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Policía Municipal la imposiciónde las sanciones por infracciones a la presente Ordenan-za. Podrán solicitar el apoyo del servicio de Serenazgo de la Municipalidad.” “Artículo 18º.- En el marco de su cooperación con las municipalidades, establecido por el artículo 197º de laConstitución del Estado, la Policía Nacional del Perú de- berá prestar apoyo que solicite la autoridad municipal a efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 46º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972.” Artículo 2º.- Deróguese el artículo 3º y la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 005-96/CDL. Artículo 3º.- Concédase un plazo extraordinario de acogimiento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 005-96/CDL y de la presente Ordenanza modificatoria de trein- RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS (300) CÓDIGO INFRACCIÓN PREVENTIVA INFRACTORES MEDIDA EN GENERAL COMPLEMENTARIA TIPOS DE INFRACCIÓN 07-0301Producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuere el origen y lugar (uso Ord. Art. 3º de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, equipo de soni- G dos, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros) que afecten a la comu-Ord. Art.4º a 8º nidad. (Según Ordenanza Nº 05-96 Arts. 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º).L POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la promulgo a los treintiún días del mes de julio del dos mil tres. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 15483 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Expresan protesta contra acciones de distrito vecino ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2003/ML Lurín, 18 de agosto del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTA: En la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 18 de agosto del 2003 convocada por el señor AlcaldeJosé Luis Ayllón Mini, la ilegal acción de parte de la Municipalidad de Pachacámac representada por su Alcaldesa Sra. Carola Clemente Vda. de Poblet, vio-lentando los límites de la jurisdicción territorial deldistrito de Lurín, y, con la finalidad de emitir un pro-nunciamiento ante los hechos ocurridos el 14 de agos-to del presente; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional por sentencia del 6.11.2002, falla dirimiendo el conflicto de competen-cia interpuesto por la Municipalidad de Lurín contra la Municipalidad de Pachacámac, y, dispone: 1) Que, corresponde al Poder Ejecutivo la atribución de pro-poner la demarcación territorial y al Congreso de la