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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 Artículo 3º.- La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debien-do la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como con lo siguiente: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon-diente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autori- zación especial para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha activi-dad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regionalde Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministe- rio de Salud y presentarla a la Dirección Nacional deAcuicultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro-yecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecu- ción de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Conveniode Conservación, Inversión y Producción Acuícola, como de las normas ambientales y de lo establecido en la pre- sente Resolución Directoral serán causales de caduci-dad del derecho concedido, sin prejuicio de las sancio- nes que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia y a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Director Nacional de Acuicultura 15652 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G61/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 12 de agosto del 2003 Visto el Informe Nº 031-2003/GRT.DRPT-DR/DP-JHF de fecha 22 de julio del 2003, el Informe Legal Nº 420- 2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 5 de agos-to del 2003 y el escrito de registro Nº 1942 presentado el 22 de julio del 2003 por el señor MANUEL FERREIRA FERNÁNDEZ en la Dirección Regional de Pesquería deTumbes. CONSIDERANDO: Que, los artículos 76º numeral 1 y 77 de la Ley Gene- ral de Pesca promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establecen que es prohibido realizar actividades pesque-ras sin el permiso correspondiente y que constituye in- fracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, suReglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, el literal a) del artículo 38º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCEdispone respecto al pago con descuento de multas, que dentro del plazo establecido para la presentación de lasalegaciones, el denunciado podrá autodeterminar la mul- ta que le corresponda, procediendo al pago del 80% de dicho monto, para lo cual presentará una solicitud reco-nociendo su responsabilidad en la comisión de la infrac- ción, renunciando expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna yadjuntando la constancia de depósito efectuado, todo ello dentro en el plazo antes señalado. La aprobación o de- negatoria de la solicitud se efectuará en la resolución queimponga la sanción correspondiente; Que, de las investigaciones efectuadas se ha determi- nado que el 18 de julio del 2003 la embarcación pesque-ra de bandera ecuatoriana SAN IGNACIO de matrícula Nº P-00-0410 propiedad del señor MANUEL FERREIRA FERNÁNDEZ extrajo los recursos bereche, espejo y lan- gostino en aguas jurisdiccionales peruanas sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dis- puesto en el numeral 1 del artículo 76º de la Ley Generalde Pesca; Que, mediante el escrito del visto el propietario de la citada embarcación pesquera reconoce que ha infringidola Ley General de Pesca y su Reglamento al haber ope- rado en aguas jurisdiccionales peruanas sin contar con el permiso de pesca otorgado por la autoridad compe-tente, por lo que en concordancia con lo establecido en el inciso a) del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE y dentro del plazo para la presentación de ale-gaciones, renuncia voluntaria y expresamente a la inter- posición de cualquier recurso administrativo sin condi- ción alguna y adjunta la constancia de depósito efectua-do el día 22 de julio del presente año en la cuenta co- rriente del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación de los medios probatorios se encuentra acreditado que la embarcación SAN IGNACIO de matrícula P-00-0410, de nacionalidad ecuatoriana, extrajo en aguas jurisdiccionales peruanas 210 kg. derecursos hidrobiológicos compuesto por 180 kg. del re- curso langostino y 30 kg. de los recursos bereche y es- pejo habiendo quedado probada la comisión de la infrac-ción tipificada en el numeral 1 del artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que, teniendo en cuenta la acción flagrante cometida con la embarcación de bandera ecuatoriana SAN IGNA- CIO de matrícula P-00-0410, los recursos fueron deco- misados y donados en su totalidad por lo que la ejecu-ción efectuada de la citada medida precautoria deberá declararse como sanción a imponerse, correspondiendo también una multa a la que deberá descontarse el valorde los recursos decomisados según lo dispuesto en el código 1 del Reglamento de Inspecciones y del Procedi- miento Sancionador de las Infracciones en las Activida-des Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 008-2002-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE y en el artículo 6º de este últimoDecreto; Que, asimismo de la evaluación de la solicitud presen- tada por el armador MANUEL FERREIRA FERNÁNDEZse concluye que reúne los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE por lo que procede otorgarle el benefi- cio de pago con descuento de la multa resultante y dar por cumplidas las obligaciones del armador al haberseefectuado el decomiso de los recursos extraídos sin per- miso de pesca y el pago con descuento de la multa resul- tante; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y deconformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MANUEL FERREI- RA FERNÁNDEZ, armador de la embarcación de bande- ra ecuatoriana SAN IGNACIO de matricula P-00-0410,con el decomiso de 210 kg. de recursos hidrobiológicos compuesto por 180 kg. de langostino y 30 kg. de bereche y espejo, efectuado con fecha 18 de julio del 2003 y con