Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250221

Articulo 3º.- La concesion se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como con lo siguiente: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion especial para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentarla a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, como de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin prejuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 15652

Sancionan con decomiso a armador por la extraccion de recursos sin contar con permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-2003-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 12 de agosto del 2003 Visto el Informe Nº 031-2003/GRT.DRPT-DR/DP-JHF de fecha 22 de MORDAZA del 2003, el Informe Legal Nº 4202003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 5 de agosto del 2003 y el escrito de registro Nº 1942 presentado el 22 de MORDAZA del 2003 por el senor MORDAZA FERREIRA MORDAZA en la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, los articulos 76º numeral 1 y 77 de la Ley General de Pesca promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establecen que es prohibido realizar actividades pesqueras sin el permiso correspondiente y que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, el literal a) del articulo 38º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE

dispone respecto al pago con descuento de multas, que dentro del plazo establecido para la MORDAZA de las alegaciones, el denunciado podra autodeterminar la multa que le corresponda, procediendo al pago del 80% de dicho monto, para lo cual presentara una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comision de la infraccion, renunciando expresamente a la interposicion de cualquier recurso administrativo sin condicion alguna y adjuntando la MORDAZA de deposito efectuado, todo ello dentro en el plazo MORDAZA senalado. La aprobacion o denegatoria de la solicitud se efectuara en la resolucion que imponga la sancion correspondiente; Que, de las investigaciones efectuadas se ha determinado que el 18 de MORDAZA del 2003 la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana SAN MORDAZA de matricula Nº P-00-0410 propiedad del senor MORDAZA FERREIRA MORDAZA extrajo los recursos bereche, MORDAZA y langostino en aguas jurisdiccionales peruanas sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que, mediante el escrito del visto el propietario de la citada embarcacion pesquera reconoce que ha infringido la Ley General de Pesca y su Reglamento al haber operado en aguas jurisdiccionales peruanas sin contar con el permiso de pesca otorgado por la autoridad competente, por lo que en concordancia con lo establecido en el inciso a) del articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0082002-PE y dentro del plazo para la MORDAZA de alegaciones, renuncia voluntaria y expresamente a la interposicion de cualquier recurso administrativo sin condicion alguna y adjunta la MORDAZA de deposito efectuado el dia 22 de MORDAZA del presente ano en la cuenta corriente del Ministerio de la Produccion; Que, de la evaluacion de los medios probatorios se encuentra acreditado que la embarcacion SAN MORDAZA de matricula P-00-0410, de nacionalidad ecuatoriana, extrajo en aguas jurisdiccionales peruanas 210 kg. de recursos hidrobiologicos compuesto por 180 kg. del recurso langostino y 30 kg. de los recursos bereche y MORDAZA habiendo quedado probada la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que, teniendo en cuenta la accion flagrante cometida con la embarcacion de bandera ecuatoriana SAN MORDAZA de matricula P-00-0410, los recursos fueron decomisados y donados en su totalidad por lo que la ejecucion efectuada de la citada medida precautoria debera declararse como sancion a imponerse, correspondiendo tambien una multa a la que debera descontarse el valor de los recursos decomisados segun lo dispuesto en el codigo 1 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE y en el articulo 6º de este ultimo Decreto; Que, asimismo de la evaluacion de la solicitud presentada por el armador MORDAZA FERREIRA MORDAZA se concluye que reune los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0082002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132003-PRODUCE por lo que procede otorgarle el beneficio de pago con descuento de la multa resultante y dar por cumplidas las obligaciones del armador al haberse efectuado el decomiso de los recursos extraidos sin permiso de pesca y el pago con descuento de la multa resultante; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA FERREIRA MORDAZA, armador de la embarcacion de bandera ecuatoriana SAN MORDAZA de matricula P-00-0410, con el decomiso de 210 kg. de recursos hidrobiologicos compuesto por 180 kg. de langostino y 30 kg. de bereche y MORDAZA, efectuado con fecha 18 de MORDAZA del 2003 y con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.