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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

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TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 250267 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 VISTO: El Informe Nº 036-2003-CPPAD/PRES del 11 de agosto del 2003, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2003-02-0055 "Examen Especial a la Oficina de Logística período del 1.Ene.2000al 31.Dic.2001", emitido por la Oficina General de AuditoríaInterna del ex Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de laProducción, se recomendó al Titular del Sector, a través dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios, la procedencia de instaurar proceso adminis-trativo disciplinario, entre otros, al señor Alfredo de la LamaRivero, ex Director de Logística (Conclusión Nº 6); Que, la Conclusión Nº 6 del Informe Nº 003-2003-02- 0055 "Examen Especial a la Oficina de Logística períododel 1.Ene.2000 al 31.Dic.2001", establece que durante elEjercicio 2001 la Oficina de Logística contrató los Servi-cios de Vigilancia y Seguridad en forma fraccionada, sinefectuar un Concurso Público para seleccionar a las em-presas Cinco Cero Vigilancia Privada y Servis CompanyS.R.L., por un monto aproximado de S/. 434,640.00, incum-pliendo el señor Alfredo de la Lama Rivero, ex Director deLogística, sus funciones como servidor público, en concor-dancia con lo establecido en el inciso d) del Artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, señala que la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar lasdenuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la pro-cedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante eldocumento del Visto y conforme a lo dispuesto en los Artí-culos 150º, 151º 153º, 63º, 166º y 173º del Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Ministe-rial Nº 128-2002-PRODUCE; y con la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario al señor Alfredo de la Lama Rivero, ex Director de Lo-gística del ex Ministerio de Pesquería, por los fundamentosexpuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis-terio de la Producción, para que proceda conforme a susfunciones y atribuciones establecidas en el Decreto Legisla-tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y su Reglamento. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al servi- dor comprendido en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción, otorgándosele el plazo de cinco (5) días útiles conta-dos a partir del día siguiente de su notificación personal, aefectos de que presente sus descargos, así como las prue-bas que estime conveniente para ejercer su defensa en laforma y modo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 15749 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 662-2003-MTC/02 Lima, 20 de agosto de 2003VISTO, el Memorándum Nº 0470-2003-MTC/12 del Di- rector General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 1271-2003-MTC/12.04, el Director de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aero-náutica Civil manifiesta que, a raíz de diversas denuncias he-chas a la Dirección a su cargo, se ha podido determinar la exis-tencia de licencias aeronáuticas presuntamente falsificadas; Que, de acuerdo al Informe Nº 015-2003-MTC/12.04.LIC emitido por la Jefa del Departamento de Licencias de la Di-rección de Seguridad Aérea, se ha podido determinar quelos señores JUAN RAMÓN CALLE LURITA, JOSÉ EDUAR-DO RÍOS MADUEÑO, VÍCTOR ESPINOZA URIBE yALEXANDER PAIPAY CORTEZ han venido utilizando licen-cias supuestamente expedidas por dicha Dirección y que,sin embargo, no figuran en los registros correspondientes; Que, así, respecto del caso del señor JUAN RAMÓN CA- LLE LURITA, el Departamento de Licencias ha determinado, deacuerdo a sus archivos y libros de registro, que no ha otorgadolicencia alguna a nombre de dicha persona, y que el número dela Licencia de Mecánico Reparador Aeronáutico que utiliza per-tenece a una licencia emitida a nombre de otra persona; Que, con referencia al caso de JORGE EDUARDO RÍOS MADUEÑO, el Informe Nº 015-2003-MTC/12.04.LIC seña-la que dicha persona es titular de la Licencia de Mecánicode Mantenimiento Nº 2533, vencida en el año 2000 y queno ha sido renovada. Asimismo, dicho Informe señala queel número correlativo de la licencia que utiliza actualmentepertenece a la Licencia de Controlador de Tránsito AéreoNº 354, registrada a nombre de otra persona; Que, en relación al caso del señor VÍCTOR ESPINOZA URIBE, el mencionado Informe indica que dicha personaregistra la Licencia de Mecánico de Mantenimiento Nº 3041,vencida en el mes de enero del presente año, sin embargo,en dicha licencia se han adulterado aparentemente las fe-chas de emisión y vencimiento, a fin de indicar su vigencia; Que, con referencia al caso del señor ALEXANDER PAIPAY CORTEZ, el indicado Informe del Departamento deLicencias señala que se registra en los archivos de dichoDepartamento una Licencia de Asistente de Mantenimien-to y otra de Mecánico Reparador Aeronáutico a su nombre,ambas vencidas en el año 2000, y que, habiendo sido des-aprobado en el examen para obtener Licencia de Mecáni-co de Mantenimiento, utiliza una cuyos datos pertenecen ala licencia emitida a nombre de otra persona; Que, de acuerdo a la Copia Certificada Nº 076-03-AIJCH- SIDF expedida por la Comisaría del Aeropuerto InternacionalJorge Chávez, los señores Eduardo Ríos Madueño y JuanRamón Calle Lurita han denunciado, con fecha 09 de abril de2003, que obtuvieron las Licencias de Mecánico que se hanindicado a través de don VÍCTOR ESPINOZA URIBE, a cam-bio de determinados montos de dinero que éste les solicitó; Que, por otro lado, tal como lo indica el Memorándum Nº 1271-2003-MTC/12.04 y de acuerdo al documento suscritocon fecha 22 de mayo de 2002 por don Julio Abel García Cruz,éste denunció ante la Dirección de Seguridad Aérea que, alhaber obtenido resultados insatisfactorios en la evaluación parala renovación de su Licencia de Mecánico de Mantenimiento,don VÍCTOR ESPINOZA URIBE le ofreció conseguirle dicharenovación a cambio de una suma de dinero; Que, tal como dicho Memorándum señala además, y de acuerdo al documento suscrito con fecha 17 de marzo de2003 por don Genaro Ríos Arce, éste ha denunciado ante laDirección de Seguridad Aérea a don MARCIAL APARICIOGUILLÉN y don VÍCTOR ESPINOZA URIBE por ofrecer li-cencias a cambio de determinadas sumas de dinero; Que, de acuerdo al Informe Nº 0152-2003-MTC/12.OAL, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los hechos descritos confi-guran indicios razonables de la comisión del Delito contrala Fe Pública en la modalidad de falsificación de documen-tos, tipificado en el Código Penal; Que, el artículo 427º del Código Penal, que tipifica el delito de falsificación de documentos, establece que el quehace, en todo o en parte, un documento falso o adulterauno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga-ción o servir para probar un hecho, con el propósito de uti-lizar el documento, será reprimido, si de su uso puede re-sultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventadías-multa si se trata de un documento público. Asimismo,dicho dispositivo señala que el que hace uso de un docu-mento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempreque de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimi-do, en su caso, con las mismas penas;