Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 036-2003-CPPAD/PRES del 11 de agosto del 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2003-02-0055 "Examen Especial a la Oficina de Logistica periodo del 1.Ene.2000 al 31.Dic.2001", emitido por la Oficina General de Auditoria Interna del ex Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, se recomendo al Titular del Sector, a traves de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, entre otros, al senor MORDAZA de la Lama Rivero, ex Director de Logistica (Conclusion Nº 6); Que, la Conclusion Nº 6 del Informe Nº 003-2003-020055 "Examen Especial a la Oficina de Logistica periodo del 1.Ene.2000 al 31.Dic.2001", establece que durante el Ejercicio 2001 la Oficina de Logistica contrato los Servicios de Vigilancia y Seguridad en forma fraccionada, sin efectuar un Concurso Publico para seleccionar a las empresas Cinco Cero Vigilancia Privada y Servis Company S.R.L., por un monto aproximado de S/. 434,640.00, incumpliendo el senor MORDAZA de la Lama Rivero, ex Director de Logistica, sus funciones como servidor publico, en concordancia con lo establecido en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, el Articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, senala que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el documento del Visto y conforme a lo dispuesto en los Articulos 150º, 151º 153º, 63º, 166º y 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA de la Lama Rivero, ex Director de Logistica del ex Ministerio de Pesqueria, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion, para que proceda conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion al servidor comprendido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, otorgandosele el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion personal, a efectos de que presente sus descargos, asi como las pruebas que estime conveniente para ejercer su defensa en la forma y modo establecido por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 15749

VISTO, el Memorandum Nº 0470-2003-MTC/12 del Director General de Aeronautica Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 1271-2003-MTC/12.04, el Director de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil manifiesta que, a raiz de diversas denuncias hechas a la Direccion a su cargo, se ha podido determinar la existencia de licencias aeronauticas presuntamente falsificadas; Que, de acuerdo al Informe Nº 015-2003-MTC/12.04.LIC emitido por la Jefa del Departamento de Licencias de la Direccion de Seguridad Aerea, se ha podido determinar que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA LURITA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MADUENO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PAIPAY MORDAZA han venido utilizando licencias supuestamente expedidas por dicha Direccion y que, sin embargo, no figuran en los registros correspondientes; Que, asi, respecto del caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LURITA, el Departamento de Licencias ha determinado, de acuerdo a sus archivos y libros de registro, que no ha otorgado licencia alguna a nombre de dicha persona, y que el numero de la Licencia de Mecanico Reparador Aeronautico que utiliza pertenece a una licencia emitida a nombre de otra persona; Que, con referencia al caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MADUENO, el Informe Nº 015-2003-MTC/12.04.LIC senala que dicha persona es titular de la Licencia de Mecanico de Mantenimiento Nº 2533, vencida en el ano 2000 y que no ha sido renovada. Asimismo, dicho Informe senala que el numero correlativo de la licencia que utiliza actualmente pertenece a la Licencia de Controlador de MORDAZA Aereo Nº 354, registrada a nombre de otra persona; Que, en relacion al caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mencionado Informe indica que dicha persona registra la Licencia de Mecanico de Mantenimiento Nº 3041, vencida en el mes de enero del presente ano, sin embargo, en dicha licencia se han adulterado aparentemente las fechas de emision y vencimiento, a fin de indicar su vigencia; Que, con referencia al caso del senor MORDAZA PAIPAY MORDAZA, el indicado Informe del Departamento de Licencias senala que se registra en los archivos de dicho Departamento una Licencia de Asistente de Mantenimiento y otra de Mecanico Reparador Aeronautico a su nombre, MORDAZA vencidas en el ano 2000, y que, habiendo sido desaprobado en el examen para obtener Licencia de Mecanico de Mantenimiento, utiliza una cuyos datos pertenecen a la licencia emitida a nombre de otra persona; Que, de acuerdo a la MORDAZA Certificada Nº 076-03-AIJCHSIDF expedida por la Comisaria del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, los senores MORDAZA MORDAZA Madueno y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lurita han denunciado, con fecha 09 de MORDAZA de 2003, que obtuvieron las Licencias de Mecanico que se han indicado a traves de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cambio de determinados montos de dinero que este les solicito; Que, por otro lado, tal como lo indica el Memorandum Nº 1271-2003-MTC/12.04 y de acuerdo al documento suscrito con fecha 22 de MORDAZA de 2002 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este denuncio ante la Direccion de Seguridad Aerea que, al haber obtenido resultados insatisfactorios en la evaluacion para la renovacion de su Licencia de Mecanico de Mantenimiento, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA le ofrecio conseguirle dicha renovacion a cambio de una suma de dinero; Que, tal como dicho Memorandum senala ademas, y de acuerdo al documento suscrito con fecha 17 de marzo de 2003 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este ha denunciado ante la Direccion de Seguridad Aerea a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ofrecer licencias a cambio de determinadas sumas de dinero; Que, de acuerdo al Informe Nº 0152-2003-MTC/12.OAL, emitido por la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil, los hechos descritos configuran indicios razonables de la comision del Delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, tipificado en el Codigo Penal; Que, el articulo 427º del Codigo Penal, que tipifica el delito de falsificacion de documentos, establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico. Asimismo, dicho dispositivo senala que el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 662-2003-MTC/02
MORDAZA, 20 de agosto de 2003

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