Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

Cuando se empleen los medios de MORDAZA (a) (b) y (c), deberan remitir a las oficinas de OSIPTEL, dentro de los siete (7) dias habiles, la declaracion jurada original respectiva, con cuyo cumplimiento se entendera por recibido en la fecha en que la declaracion jurada fue registrada en la Web de OSIPTEL, enviada por facsimil o enviada por correo electronico. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo, el OSIPTEL podra designar lugares distintos para la MORDAZA de las declaraciones juradas. Articulo 4º.- DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES Las empresas operadoras deberan pagar la deuda tributaria relacionada con los aportes a OSIPTEL y a FITEL, cumpliendo las siguientes reglas: a) El pago de la deuda tributaria relacionada con el aporte a OSIPTEL y FITEL, deberan realizarlo mediante deposito en las cuentas corrientes, que oportunamente informe la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSIPTEL; y, b) Deberan remitir a las oficinas de OSIPTEL, MORDAZA del comprobante del deposito bancario, mediante cualquiera de las modalidades especificadas en los literales b), c) o d) del articulo 3º, indicando el nombre de la empresa e identificando la deuda tributaria a la que corresponde el pago (periodo tributario, cuota de fraccionamiento, numero de la resolucion u orden de pago, indicando si es aporte o multa). Articulo 5º.- DE LA DECLARACION TRIBUTARIA Las empresas operadoras deberan efectuar la declaracion de los aportes a OSIPTEL y a FITEL, tanto de los pagos a cuenta como de la declaracion anual, mediante la MORDAZA de una declaracion jurada por cada periodo tributario. La obligacion formal de presentar declaraciones juradas es independiente de la obligacion material de pago del aporte. En tal sentido, aun cuando en determinado periodo no exista la obligacion de pago del aporte debido a que la empresa no ha generado ingresos gravados, subsiste su obligacion de presentar las declaraciones juradas correspondientes desde la fecha de suscripcion del contrato de concesion respectivo, o desde la fecha de inscripcion en el registro de Empresas de Valor Anadido del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Salvo disposicion expresa en contrario, las empresas operadoras deberan consolidar la totalidad de sus operaciones en una sola declaracion. Para tal efecto, los deudores tributarios que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, tomaran como referencia el monto consolidado de sus operaciones. La declaracion referida a la determinacion de la obligacion tributaria podra ser sustituida dentro del plazo de MORDAZA de la misma. Vencido este, podra presentarse una declaracion rectificatoria, la misma que surtira efecto con su MORDAZA siempre que determine igual o mayor obligacion. En caso contrario, surtira efecto si, en un plazo de sesenta (60) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la declaracion rectificatoria, OSIPTEL no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en dicha declaracion rectificatoria, sin perjuicio del derecho de OSIPTEL de efectuar la verificacion o fiscalizacion posterior que corresponda en ejercicio de sus atribuciones. Articulo 6º.- DATOS MINIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACION JURADA Para considerar presentada la declaracion jurada las empresas operadoras deberan consignar como minimo lo siguiente: a) Numero de Registro Unico del Aportante (RUA); b) Nombres y Apellidos o denominacion o Razon Social; c) Periodo tributario; d) Firma del contribuyente, responsable o representante legal; y, e) Informacion numerica que permita determinar la deuda correspondiente a los aportes a los que la empresa operadora estuviese afecto. En el caso de no existir

monto a declarar por determinado periodo, se debera consignar cero (00) en las casillas correspondientes. Para efecto de la subsanacion relativa a los literales a) y c), los deudores tributarios deberan presentar una comunicacion al OSIPTEL. Las declaraciones juradas que cumplan con lo senalado en el presente articulo, se consideraran presentadas respecto de todos los conceptos incluidos en el formato de declaracion jurada, referidos a los aportes a los que la empresa operadora se encuentre afecto. TITULO III REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 7º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, de acuerdo a la presente MORDAZA, la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL constituida por: a) Los aportes; b) Las multas; c) Los intereses; y, d) Los pagos a cuenta de los aportes cuya regularizacion no hubiera vencido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 10º. Articulo 8º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO No podran ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquellas cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior o en el mes de la fecha de MORDAZA de la solicitud. CAPITULO II PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- PLAZOS La deuda tributaria podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos maximos siguientes: a) Hasta treinta y seis (36) meses, en caso de fraccionamiento; b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento; y, c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y treinta (30) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. Articulo 10º.- PLAZO PARA EL CASO DE LOS PAGOS A CUENTA De incluirse en la solicitud deuda tributaria originada en pagos a cuenta de los aportes, cuyo plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada anual no hubiera vencido, el aplazamiento o, en su caso, la MORDAZA cuota del fraccionamiento a concederse, debera vencer como MORDAZA el 31 de diciembre del ejercicio al cual pertenecen los pagos a cuenta. CAPITULO III SOLICITUD Articulo 11º.- FORMA DE MORDAZA DE LA SOLICITUD La empresa operadora debera presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento; en caso contrario, se MORDAZA por no presentada, quedando a salvo el derecho de la empresa operadora a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. Articulo 12º.- INFORMACION MINIMA QUE DEBERA CONTENER LA SOLICITUD La solicitud debera contener la siguiente informacion minima:

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