Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a cincuenta (50) UIT, el exceso sobre dicho monto; o, c) En los casos a que se refieren los articulos 18º y 19º, el integro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Articulo 21º.- CLASE DE GARANTIA La empresa operadora podra ofrecer como garantia una o varias cartas fianzas. Articulo 22º.- DISPOSICIONES GENERALES a) La garantia presentada solo podra respaldar la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/ o fraccionamiento. b) Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA cartas fianzas como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion. Articulo 23º.- LA CARTA FIANZA a) La carta fianza tendra las siguientes caracteristicas: 1. Debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de OSIPTEL, a solicitud de la empresa operadora o de un tercero. 2. Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. 3. Consignara un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras cartas fianzas, incrementada en los siguientes montos: · En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de fraccionamiento con aplazamiento; o, · En cinco por ciento (5%), tratandose de fraccionamiento. 4. Indicara expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras cartas fianzas; la forma de pago y el interes aplicable; asi como una referencia expresa a los supuestos de perdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el articulo 29º. 5. Sera ejecutable a solo requerimiento de OSIPTEL. b) El interesado podra renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovacion o sustitucion, incrementado en cinco por ciento (5%). c) Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la carta fianza tendra como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha senalada para el termino de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. d) Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza debera: 1. Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de termino del aplazamiento y/o fraccionamiento; o, 2. Tener una vigencia minima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta un (1) mes calendario posterior al termino del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendra en cuenta lo siguiente: · La carta fianza que renueva o sustituye a la otorgada debera garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementada en un cinco por ciento (5%). · La renovacion o sustitucion debera efectuarse al vencimiento de la carta fianza objeto de renovacion o sustitucion. · La carta fianza renovada o sustituida debera cenirse a lo dispuesto en el presente articulo en todo cuanto le sea aplicable. · De no efectuarse la renovacion o sustitucion en las condiciones senaladas, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza.

e) Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la empresa operadora debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. Para ello, el deudor debera cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar, dentro de los quince (15) dias habiles de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolucion de la entidad bancaria o financiera, considerandose para la formalizacion lo dispuesto en el articulo 24º. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 30º. Articulo 24º.- FORMALIZACION DE LA GARANTIA Para la formalizacion de la garantia, la carta fianza bancaria o financiera, debera entregarla el deudor a OSIPTEL dentro del plazo de quince (15) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la recepcion de la comunicacion en la que OSIPTEL solicita a la empresa operadora la formalizacion. CAPITULO VI DE LA APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Articulo 25º.- DE LAS RESOLUCIONES La Gerencia de Administracion y Finanzas, mediante resolucion expresa, aprobara o denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. La resolucion mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye merito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva y solo sera emitida cuando la empresa operadora hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el articulo 16º, teniendose en cuenta que se determine lo siguiente: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El numero de cuotas mensuales con indicacion del monto de amortizacion mensual; c) La tasa de interes aplicable; y, d) La garantia, debidamente constituida en favor de OSIPTEL. El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolucion, sera imputado segun las reglas del articulo 31º del Codigo. CAPITULO VII OBLIGACIONES DE LA EMPRESA OPERADORA Articulo 26º.- OBLIGACIONES EN GENERAL La empresa operadora, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, debera cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido; b) Pagar el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado para cada cuota; c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de todas sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobacion; y, d) Mantener vigentes las garantias otorgadas en favor de OSIPTEL u otorgarlas en los casos a que se refiere el literal d) del articulo 23º, asi como renovarlas dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento. Articulo 27º.- PAGOS MENSUALES La empresa operadora, una vez otorgado el fraccionamiento solicitado, debera efectuar pagos mensuales que incluyen la amortizacion y el interes. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente:

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