Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250313

a) RUA; b) Nombres y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social de la empresa operadora; c) Firma del representante legal de la empresa operadora; d) Identificacion de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente: · El periodo, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion; · El monto del tributo o multa; y, · El numero de la resolucion u orden de pago, de ser el caso; e) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento; y, f) Designacion de la garantia ofrecida, si correspondiera. De no consignarse la informacion a la que se refieren los literales anteriores, con excepcion de la contemplada en el literal d), se MORDAZA por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho de la empresa operadora a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. Solo se considerara incluida en la solicitud la deuda respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido en el literal d) del presente articulo. Articulo 13º.- DOCUMENTACION ADJUNTA A LA SOLICITUD A la solicitud debera adjuntarse lo siguiente: a) Documentacion sustentatoria a que se refieren los articulos 23º y 24º, en caso la empresa operadora se encuentre obligada a presentar la garantia de acuerdo a lo indicado en el Capitulo V; y, b) Fotocopia del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de apelacion o demanda contencioso - administrativa en tramite. Tratandose de reclamaciones en tramite, la empresa operadora debera desistirse de su recurso hasta la fecha de MORDAZA de su solicitud, no siendo necesario adjuntar fotocopia del desistimiento presentado. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el literal a) del presente articulo, debera subsanar la omision en el plazo de dos (2) dias habiles desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, de lo contrario, se tendra por no presentada la misma. En caso se incumpliera con lo establecido en el literal b) del presente articulo, no se considerara a la deuda impugnada como parte de la solicitud presentada. Articulo 14º.- LUGAR DE MORDAZA Las solicitudes, asi como la documentacion a que se refiere el articulo anterior, deberan presentarse en la mesa de partes de OSIPTEL. Articulo 15º.- SOLICITUD DE MORDAZA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Para presentar nuevas solicitudes, la empresa operadora debera haber cancelado integramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter particular por el OSIPTEL al MORDAZA del articulo 36º del Codigo. CAPITULO IV REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 16º.- REQUISITOS El aplazamiento y/o fraccionamiento sera otorgado por la Gerencia de Administracion y Finanzas siempre que la empresa operadora cumpla con los siguientes requisitos: a) Al momento de presentar su solicitud:

1. Haber presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. 2. Haber presentado las declaraciones juradas cuyos vencimientos se hubieran producido en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 3. Haber efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 4. Haber pagado las multas por omision a la MORDAZA o MORDAZA fuera de plazo de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones senaladas en los numerales 1 y 2; o incluir las mismas en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento que se presenta. b) Haber presentado las declaraciones juradas y efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del mes de MORDAZA de su solicitud. c) Haber cancelado las costas y los gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontraran en dicho estado de cobranza. d) Haber formalizado todas las garantias ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Capitulo V. En caso la empresa operadora no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente articulo, se denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. CAPITULO V DE LA GARANTIA Articulo 17º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIA En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los articulos 18º y 19º, se exceptuara a la empresa operadora del ofrecimiento y otorgamiento de garantia: a) Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a cien (100) UIT; o, b) Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento sea menor o igual a cincuenta (50) UIT. Articulo 18º.- CASOS EN QUE SE DEBERA PRESENTAR GARANTIA El deudor debera ofrecer y otorgar garantia si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la empresa operadora fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccion por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en tramite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la MORDAZA de su solicitud; b) Cuando el representante legal o el responsable solidario de la empresa operadora, a traves de este ultimo, hubiera incurrido en delito tributario, encontrandose en la situacion a que se refiere el literal anterior; o, c) Cuando existan circunstancias o indicios que cuestionen la capacidad de pago de la deuda a aplazar y/o fraccionar. Articulo 19º.- CASOS EN QUE SE REQUERIRA GARANTIA El OSIPTEL podra exigir el ofrecimiento de garantia cuando la empresa operadora hubiera perdido un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter general o particular. Articulo 20º.- DEUDA A GARANTIZAR La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar sera: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda materia de fraccionamiento es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.