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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (25/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 250313 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 a) RUA; b) Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social de la empresa operadora; c) Firma del representante legal de la empresa opera- dora; d) Identificación de la deuda por la que se solicita apla- zamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo si-guiente: • El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción; • El monto del tributo o multa; y,• El número de la resolución u orden de pago, de ser el caso; e) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o frac- cionamiento; y, f) Designación de la garantía ofrecida, si correspon- diera. De no consignarse la información a la que se refieren los literales anteriores, con excepción de la contempladaen el literal d), se dará por no presentada la solicitud,quedando a salvo el derecho de la empresa operadora asolicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la formacorrespondiente. Sólo se considerará incluida en la solicitud la deuda respecto de la cual se hubiera cumplido con lo estableci-do en el literal d) del presente artículo. Artículo 13º.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente: a) Documentación sustentatoria a que se refieren los artículos 23º y 24º, en caso la empresa operadora seencuentre obligada a presentar la garantía de acuerdo alo indicado en el Capítulo V; y, b) Fotocopia del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita aplazamien-to y/o fraccionamiento sea materia de apelación o de-manda contencioso - administrativa en trámite. Tratándose de reclamaciones en trámite, la empresa operadora deberá desistirse de su recurso hasta la fechade presentación de su solicitud, no siendo necesario ad-juntar fotocopia del desistimiento presentado. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, deberá subsanar la omisión en elplazo de dos (2) días hábiles desde la fecha de presenta-ción de la solicitud, de lo contrario, se tendrá por no pre-sentada la misma. En caso se incumpliera con lo establecido en el literal b) del presente artículo, no se considerará a ladeuda impugnada como parte de la solicitud presen-tada. Artículo 14º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes, así como la documentación a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse en la mesade partes de OSIPTEL. Artículo 15º.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIEN- TO Y/O FRACCIONAMIENTO Para presentar nuevas solicitudes, la empresa opera- dora deberá haber cancelado íntegramente la deuda tri-butaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento an-terior, otorgado con carácter particular por el OSIPTEL alamparo del artículo 36º del Código. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 16º.- REQUISITOS El aplazamiento y/o fraccionamiento será otorgado por la Gerencia de Administración y Finanzas siempre que laempresa operadora cumpla con los siguientes requisi-tos: a) Al momento de presentar su solicitud:1. Haber presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda tributaria por la que solicitaaplazamiento y/o fraccionamiento. 2. Haber presentado las declaraciones juradas cuyos vencimientos se hubieran producido en los seis (6) me-ses anteriores a la fecha de la presentación de la solici- tud. 3. Haber efectuado el pago del íntegro de las obliga- ciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. 4. Haber pagado las multas por omisión a la presen- tación o presentación fuera de plazo de las declaracio- nes juradas correspondientes a las obligaciones señala-das en los numerales 1 y 2; o incluir las mismas en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento que se pre- senta. b) Haber presentado las declaraciones juradas y efec- tuado el pago del íntegro de las obligaciones tributariascuyo vencimiento se hubiera producido a partir del mes de presentación de su solicitud. c) Haber cancelado las costas y los gastos adminis- trativos incurridos en el procedimiento de cobranza co- activa, en caso las deudas tributarias por las que se soli- cita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontraran endicho estado de cobranza. d) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido enel Capítulo V. En caso la empresa operadora no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicita- do. CAPÍTULO V DE LA GARANTÍA Artículo 17º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONA- MIENTO SIN GARANTÍA En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los ar- tículos 18º y 19º, se exceptuará a la empresa operadora del ofrecimiento y otorgamiento de garantía: a) Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a cien (100) UIT; o, b) Cuando la deuda materia de aplazamiento o apla- zamiento con fraccionamiento sea menor o igual a cin- cuenta (50) UIT. Artículo 18º.- CASOS EN QUE SE DEBERÁ PRE- SENTAR GARANTÍA El deudor deberá ofrecer y otorgar garantía si se en- cuentra en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la empresa operadora fuera persona natu- ral y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite oexista sentencia condenatoria por dicho delito, con ante- rioridad a la presentación de su solicitud; b) Cuando el representante legal o el responsable so- lidario de la empresa operadora, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el literal anterior; o, c) Cuando existan circunstancias o indicios que cues- tionen la capacidad de pago de la deuda a aplazar y/o fraccionar. Artículo 19º.- CASOS EN QUE SE REQUERIRÁ GA- RANTÍA El OSIPTEL podrá exigir el ofrecimiento de garantía cuando la empresa operadora hubiera perdido un apla- zamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con ca-rácter general o particular. Artículo 20º.- DEUDA A GARANTIZAR La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o frac- cionamiento a garantizar será: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda materia de fraccionamiento es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto;