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PÆg. 250366 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 3º.- Disponer que la presente Resolución Directoral forme parte del Legajo Personal de la mencionada servi-dora pública, como demérito. 4º.- Disponer que la Oficina de Personal efectúe las acciones conducentes a la publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano, de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANTY LEÓN GUARNIZ Director General 15946 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran infundada apelación inter- puesta contra aviso de prórroga de laAdjudicación Directa Pœblica N” 0005-2003-MTC/20.ZIX RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 677-2003 MTC/02 Lima, 26 de agosto de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Imelda S.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L. contra elAviso de Prórroga de la Adjudicación Directa Pública Nº0005-2003-MTC/20.ZIX; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2003- MTC/02 de fecha 24 de julio del 2003, se declaró nulo elotorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, para la contratación de una microempresa que preste el servicio de manteni-miento rutinario por niveles de servicios en la carreteraLa Oroya - Chicrin - Pte. Aspuzana, Subtramo V: Huánu-co - Carpish, Km. 410+000 - Km. 460+000, retrotrayéndo-se el proceso hasta la etapa de absolución de observacio- nes. En consecuencia, el Comité Especial Permanente deberá seguir con el procedimiento indicado en la Direc-tiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, con fecha 13 de agosto del 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Aviso de Prórroga de laAdjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX; Que, con fecha 19 de agosto del 2003, el Consorcio Ymelda S.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L. presentarecurso de apelación contra el Aviso de Prórroga de laAdjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX,argumentando que no procede la venta de las bases, todavez que dicha etapa del proceso ya se ha realizado; Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 018-2003-MTC/ 15.02.PROVIAS-N-ZONAL IX-HCO C.E.P. recibido por J& L Contratistas Generales S.R.L. el 14 de agosto del2003, se le comunicó que debía cumplir con cancelar latasa y entregar el comprobante de pago en 48 horas paraque proceda su observación a las Bases, caso contrario se tendría por no presentada su observación; Que, el penúltimo párrafo del artículo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece quelas bases se venden desde el día siguiente de la convocato-ria y hasta un día después de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comité Especial; Que, de acuerdo al Aviso de Prórroga de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX publica-do en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto del2003, la fecha de absolución de consultas, respuesta alas observaciones e integración de bases es el 25 de agosto del 2003, y la venta de bases se realizaría hasta el 26 de agosto del 2003, es decir un día después de quehayan quedado integradas las bases, de tal manera queel Comité Especial Permanente ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 47º del Reglamento citado; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los pro-cesos de selección, desde su convocatoria y hasta la sus-cripción del contrato y en los términos procesales, los plazos establecidos en días sin calificarse por la Ley y el Reglamen- to se computarán como días hábiles en la República del Perúy/o en la localidad en la que se realiza el proceso de selec-ción. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados nolaborables, así como los de duelo nacional no laborables yotros declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento; Que, el tercer párrafo del artículo 88º del citado Regla- mento establece que en las Adjudicaciones Directas si elComité Especial no acoge las observaciones, elevará todolo actuado al CONSUCODE dentro de los 3 días siguien-tes de vencido el término para evaluarlas; Que, el numeral 2 del punto VI. Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 013-2001-CONSUCO-DE/PRE, Directiva de Procedimiento para la Remisiónde los actuados de las Observaciones a las Basesformuladas por los Adquirentes que no hayan sidoacogidas por los Comités Especiales, aprobado por Resolución Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE, dispo- ne que dentro de las 24 horas del plazo a que se re-fiere el tercer párrafo del artículo 78º y el tercer pá-rrafo del artículo 88º del Reglamento, el Presidentedel Comité Especial deberá oficiar al adquirente deBases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el TUPA del CONSUCODE; Que, el numeral 3 del punto VI citado precedentemen- te, señala que el adquirente de Bases observante debe-rá cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir alComité Especial el comprobante de pago, voucher o pa- peleta de depósito respectivo, dentro de las 48 horas si- guientes a la recepción del oficio de requerimiento; y elnumeral 4 dispone que en caso que el adquirente deBases observante no cumpla con cancelar el monto de latasa a su cargo dentro del plazo señalado, el Presidentedel Comité Especial tendrá por no presentadas las ob- servaciones acogidas; Que, el numeral 3.8 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX establece elprocedimiento a seguir para la remisión al CONSUCODEcuando las observaciones no han sido acogidas por elComité Especial, así como la obligación de pago de la tasa por parte del postor observante; Que, entre los antecedentes se encuentra el Informe Nº 054-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-ZONAL X - HCOC.E.P., por el cual el Comité Especial Permanente señalaque el 18 de agosto del 2003 procedió a integrar las ba-ses tal como se encontraban, al no haberse cumplido con cancelar la tasa para elevar al CONSUCODE las observaciones que no habían sido acogidas; Que, teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 18º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y que el 14 de agosto del 2003 se solicitó a J & LContratistas Generales S.R.L. la entrega del comprobante de pago de la tasa correspondiente para elevar al CONSU- CODE las observaciones que no habían sido acogidas, elplazo otorgado de 48 horas vencía el 18 de agosto del 2003;sin embargo, el Comité Especial Permanente procedió a in-tegrar las bases el día que vencía el plazo, recortando deesta manera el derecho que tenía la empresa que formuló observaciones para cumplir con entregar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción de la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, asícomo de las Bases, corresponde declarar nula la integra- ción de las bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el proce-so hasta la etapa de absolución de observaciones eintegración de bases, en consecuencia el Comité Espe-