Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

3º.- Disponer que la presente Resolucion Directoral forme parte del Legajo Personal de la mencionada servidora publica, como demerito. 4º.- Disponer que la Oficina de Personal efectue las acciones conducentes a la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y cumplase. DANTY MORDAZA MORDAZA Director General 15946

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran infundada apelacion interpuesta contra aviso de prorroga de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00052003-MTC/20.ZIX
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 677-2003 MTC/02 MORDAZA, 26 de agosto de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio MORDAZA S.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L. contra el Aviso de Prorroga de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2003MTC/02 de fecha 24 de MORDAZA del 2003, se declaro nulo el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, para la contratacion de una microempresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera La Oroya - Chicrin - Pte. Aspuzana, Subtramo V: MORDAZA - Carpish, Km. 410+000 - Km. 460+000, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de observaciones. En consecuencia, el Comite Especial Permanente debera seguir con el procedimiento indicado en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, con fecha 13 de agosto del 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Aviso de Prorroga de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX; Que, con fecha 19 de agosto del 2003, el Consorcio Ymelda S.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L. presenta recurso de apelacion contra el Aviso de Prorroga de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, argumentando que no procede la venta de las bases, toda vez que dicha etapa del MORDAZA ya se ha realizado; Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 018-2003-MTC/ 15.02.PROVIAS-N-ZONAL IX-HCO C.E.P recibido por J . & L Contratistas Generales S.R.L. el 14 de agosto del 2003, se le comunico que debia cumplir con cancelar la tasa y entregar el comprobante de pago en 48 horas para que proceda su observacion a las Bases, caso contrario se tendria por no presentada su observacion; Que, el penultimo parrafo del articulo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las bases se venden desde el dia siguiente de la convocatoria y hasta un dia despues de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comite Especial; Que, de acuerdo al Aviso de Prorroga de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto del 2003, la fecha de absolucion de consultas, respuesta a las observaciones e integracion de bases es el 25 de agosto del 2003, y la venta de bases se realizaria hasta el 26 de agosto del 2003, es decir un dia despues de que hayan quedado integradas las bases, de tal manera que

el Comite Especial Permanente ha dado cumplimiento a lo establecido por el articulo 47º del Reglamento citado; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que en los procesos de seleccion, desde su convocatoria y hasta la suscripcion del contrato y en los terminos procesales, los plazos establecidos en dias sin calificarse por la Ley y el Reglamento se computaran como dias habiles en la Republica del Peru y/o en la localidad en la que se realiza el MORDAZA de seleccion. Son inhabiles los dias sabado, MORDAZA y feriados no laborables, asi como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye el dia inicial e incluye el dia de vencimiento; Que, el tercer parrafo del articulo 88º del citado Reglamento establece que en las Adjudicaciones Directas si el Comite Especial no acoge las observaciones, elevara todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los 3 dias siguientes de vencido el termino para evaluarlas; Que, el numeral 2 del punto VI. Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, Directiva de Procedimiento para la Remision de los actuados de las Observaciones a las Bases formuladas por los Adquirentes que no hayan sido acogidas por los Comites Especiales, aprobado por Resolucion Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE, dispone que dentro de las 24 horas del plazo a que se refiere el tercer parrafo del articulo 78º y el tercer parrafo del ar ticulo 88º del Reglamento, el Presidente del Comite Especial debera oficiar al adquirente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto preve el MORDAZA del CONSUCODE; Que, el numeral 3 del punto VI citado precedentemente, senala que el adquirente de Bases observante debera cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir al Comite Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de deposito respectivo, dentro de las 48 horas siguientes a la recepcion del oficio de requerimiento; y el numeral 4 dispone que en caso que el adquirente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo senalado, el Presidente del Comite Especial tendra por no presentadas las observaciones acogidas; Que, el numeral 3.8 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX establece el procedimiento a seguir para la remision al CONSUCODE cuando las observaciones no han sido acogidas por el Comite Especial, asi como la obligacion de pago de la tasa por parte del postor observante; Que, entre los antecedentes se encuentra el Informe Nº 054-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-ZONAL X - HCO C.E.P., por el cual el Comite Especial Permanente senala que el 18 de agosto del 2003 procedio a integrar las bases tal como se encontraban, al no haberse cumplido con cancelar la tasa para elevar al CONSUCODE las observaciones que no habian sido acogidas; Que, teniendo en cuenta lo senalado por el articulo 18º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que el 14 de agosto del 2003 se solicito a J & L Contratistas Generales S.R.L. la entrega del comprobante de pago de la tasa correspondiente para elevar al CONSUCODE las observaciones que no habian sido acogidas, el plazo otorgado de 48 horas vencia el 18 de agosto del 2003; sin embargo, el Comite Especial Permanente procedio a integrar las bases el dia que vencia el plazo, recortando de esta manera el derecho que tenia la empresa que formulo observaciones para cumplir con entregar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, asi como de las Bases, corresponde declarar nula la integracion de las bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de observaciones e integracion de bases, en consecuencia el Comite Espe-

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