Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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la Entidad examinada, orientadas a promover la superacion de las observaciones planteadas durante la misma accion de control y la adopcion de medidas correctivas, que posibiliten el mejoramiento de la gestion y el desempeno del accionar de los funcionarios y/o servidores publicos involucrados, segun precisa, ademas, la Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG, Normas de Auditoria Gubernamental 4.40, y su modificatoria, Resolucion de Contraloria Nº 141-99-CG; Que, con Informe Inicial Nº 012-2003-DISA-IV-LECPPAD de fecha de recepcion 17 de junio del 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y mediante Resolucion Directoral Nº 03322003-DISA-IV-LE-DG-DP de fecha de recepcion 18 de junio del 2003, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario a la mencionada servidora publica por la comision de faltas administrativas graves previstas en el Articulo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse encontrado anexado en su Legajo Personal, un supuesto Titulo de Tecnico Profesional en Secretariado Ejecutivo en Espanol, expedido por el Instituto Superior en Secretariado - Trabajos Educativos de Vanguardia "ELA", que resulto ser falso, hecho que le permitio lograr su nombramiento mediante Resolucion Directoral Nº 00402003-DISA-IV-LE-DG de fecha 17 de enero del 2003; Que, la mencionada servidora ha presentado su descargo el dia 2 de MORDAZA del 2003, senalando que: desconocia que el referido Titulo era apocrifo, habiendolo obtenido a insistencia de la Jefatura de la Unidad de Registro, Legajos y Archivo, y por intermedio un trabajador del referido Instituto, de apellido MORDAZA, quien le menciono que le otorgaria el Titulo MORDAZA a su experiencia laboral, a pesar de no haber culminado sus estudios de Secretariado; posteriormente, logro su reincorporacion al Instituto para culminar sus estudios; al momento de lograr su contratacion hace cinco (05) anos, presento certificados y constancias sobre estudios en Secretariado que sustentaron su Curriculum Vitae, habiendose desempenado con dedicacion y eficiencia; siempre actuo de buena fe y no busco sorprender a las autoridades de su centro laboral, tan solo lograr un puesto de trabajo MORDAZA y seguro que le garantice poder seguir ayudando economicamente a su familia; incurrio en error a insistencia del Jefe de la Unidad de Registro, Legajos y Archivo, quien conocia el problema y le hiciera propuestas deshonestas, y que se trata de una venganza del mencionado servidor, al haberse negado a dichas propuestas; Que, con Informe Final Nº 017-2003-CPPAD-DISA-IVLE de fecha de recepcion 14 de MORDAZA del 2003, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha corroborado que la mencionada servidora incurrio en la comision de faltas administrativas graves previstas en el Articulo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, recomendando por acuerdo unanime, imponerle la sancion disciplinaria de Destitucion; Que, la accion administrativa no ha prescrito conforme preve el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, toda vez que la autoridad competente, esto es, el Titular de la Entidad, tuvo conocimiento de las faltas administrativas incurridas y senaladas en el Informe Nº 0010-2003-DISA-IV-LE/OAI "Examen Especial sobre presunto Titulo Apocrifo segun Informe presentado por trabajador de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este", mediante Oficio Nº 411-2003-DISA-IV-LE/OAI de fecha de recepcion 22 de MORDAZA del 2003; Que, de la evaluacion y analisis del Informe Nº 00102003-DISA-IV-LE/OAI "Examen Especial sobre presunto Titulo Apocrifo segun Informe presentado por trabajador de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este", se ha determinado la falsedad del Titulo de Tecnico Profesional en Secretariado Ejecutivo Espanol, de fecha 12 de diciembre de 1990, expedido por el Instituto Superior en Secretariado "ELA", a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fuera presentado en MORDAZA autenticada por la misma servidora publica, mediante escrito de fecha 23 de enero del 2003 dirigido al Director de Personal, a fin que sea anexado a su Legajo Personal; Que, la falsedad del referido documento se encuentra debidamente acreditada, toda vez que el referido Instituto mediante Cartas de fechas 04 y 20 de febrero del 2003, ha comunicado que la mencionada servidora publica es-

tudio en el Programa de Secretariado Ejecutivo Espanol Grupo Nº 245, desde el 5 de octubre de 1988 hasta setiembre de 1990, no habiendo concluido su Plan Curricular y no teniendo oportunidad de obtener el Certificado Oficial de Capacitacion del Ministerio de Educacion, que la acreditaria oficialmente para desempenarse como Secretaria Ejecutiva en Espanol; que, asimismo, concluye que no han emitido ninguna Certificacion o Titulo a nombre de la mencionada servidora publica; Que, si bien los hechos configuran la presunta comision del delito contra la Fe Publica -Falsificacion de Documentos- previsto en el Articulo 427º del Codigo Penal vigente, tambien denotan que la mencionada servidora publica incumplio con sus obligaciones previstas en el Articulo 21º incisos a) y e) del Decreto Legislativo Nº 276, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, y observar lealtad hacia los superiores y companeros de trabajo, asi como en los Articulos 127º, 129º y 131º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, conducirse con honestidad, actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le corresponda, y supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y las prioridades fijadas por la autoridad competente; Que, estos hechos se encuentra debidamente acreditados como faltas administrativas contempladas en el Articulo 28º incisos a) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, e incurrir en actos de inmoralidad; que, asimismo, estas faltas administrativas revisten gravedad en atencion a las circunstancias y forma en que se cometieron, la concurrencia de varias faltas, y los efectos que producen, condiciones a evaluar para determinar la gravedad de las faltas incurridas, conforme establece el Articulo 151º incisos a), b), c) y e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, estas faltas administrativas graves merecen la aplicacion de la correspondiente sancion disciplinaria, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la misma que debe revestir caracteres de inmediatez y ejemplaridad, MORDAZA si la mencionada servidora publica utilizo el referido documento apocrifo con la intencion y el proposito de obtener su posterior Nombramiento, formalizado mediante Resolucion Directoral Nº 0040-2003-DISA-IV-LE-DG de fecha 17 de enero del 2003; Que, es prerrogativa del Titular de la Entidad, determinar el MORDAZA de sancion disciplinaria a aplicarse, tomando en consideracion, no solo la gravedad de las faltas administrativas incurridas, sino tambien los criterios establecidos en el Articulo 154º de la MORDAZA legal acotada, para la aplicacion de la sancion disciplinaria que corresponda; Que, los comentarios y descargos escritos presentados por la T.A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante la accion de control y el MORDAZA administrativo disciplinario, respectivamente, no desvirtuan las faltas administrativas graves incurridas; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con la visacion de la Oficina Ejecutiva de Administracion, la Oficina de Personal y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, asi como las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 141-87-SA/P; SE RESUELVE: 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION a la TAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secre. taria I Categoria ST-F, de la Administracion DISA-IV-LE, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Directoral. 2º.- Encargar a la Oficina de Personal lo concerniente a la notificacion y aplicacion a la mencionada servidora publica, de la sancion impuesta por la presente Resolucion Directoral.

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