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PÆg. 250365 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 la Entidad examinada, orientadas a promover la supera- ción de las observaciones planteadas durante la mismaacción de control y la adopción de medidas correctivas,que posibiliten el mejoramiento de la gestión y el desem-peño del accionar de los funcionarios y/o servidores pú-blicos involucrados, según precisa, además, la Resolu- ción de Contraloría Nº 162-95-CG, Normas de Auditoría Gubernamental 4.40, y su modificatoria, Resolución deContraloría Nº 141-99-CG; Que, con Informe Inicial Nº 012-2003-DISA-IV-LE- CPPAD de fecha de recepción 17 de junio del 2003, de laComisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, y mediante Resolución Directoral Nº 0332- 2003-DISA-IV-LE-DG-DP de fecha de recepción 18 dejunio del 2003, se aperturó proceso administrativo disci-plinario a la mencionada servidora pública por la comi-sión de faltas administrativas graves previstas en el Artí-culo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, al ha- berse encontrado anexado en su Legajo Personal, un supuesto Título de Técnico Profesional en SecretariadoEjecutivo en Español, expedido por el Instituto Superioren Secretariado - Trabajos Educativos de Vanguardia"ELA", que resultó ser falso, hecho que le permitió lograrsu nombramiento mediante Resolución Directoral Nº 0040- 2003-DISA-IV-LE-DG de fecha 17 de enero del 2003; Que, la mencionada servidora ha presentado su des- cargo el día 2 de julio del 2003, señalando que: descono-cía que el referido Título era apócrifo, habiéndolo obteni-do a insistencia de la Jefatura de la Unidad de Registro,Legajos y Archivo, y por intermedio un trabajador del re- ferido Instituto, de apellido Pérez, quien le mencionó que le otorgaría el Título merced a su experiencia laboral, apesar de no haber culminado sus estudios de Secretaria-do; posteriormente, logró su reincorporación al Institutopara culminar sus estudios; al momento de lograr su con-tratación hace cinco (05) años, presentó certificados y constancias sobre estudios en Secretariado que susten- taron su Currículum Vitae, habiéndose desempeñado condedicación y eficiencia; siempre actuó de buena fe y nobuscó sorprender a las autoridades de su centro laboral,tan solo lograr un puesto de trabajo digno y seguro que legarantice poder seguir ayudando económicamente a su familia; incurrió en error a insistencia del Jefe de la Uni- dad de Registro, Legajos y Archivo, quien conocía el pro-blema y le hiciera propuestas deshonestas, y que se tra-ta de una venganza del mencionado servidor, al habersenegado a dichas propuestas; Que, con Informe Final Nº 017-2003-CPPAD-DISA-IV- LE de fecha de recepción 14 de julio del 2003, la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios ha corroborado que la mencionada servidora in-currió en la comisión de faltas administrativas graves pre-vistas en el Artículo 28º inciso a) del Decreto LegislativoNº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, recomendando por acuerdo unáni- me, imponerle la sanción disciplinaria de Destitución; Que, la acción administrativa no ha prescrito confor- me prevé el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que la autoridad competente, esto es,el Titular de la Entidad, tuvo conocimiento de las faltas administrativas incurridas y señaladas en el Informe Nº 0010-2003-DISA-IV-LE/OAI "Examen Especial sobre pre-sunto Título Apócrifo según Informe presentado por tra-bajador de la Dirección de Salud IV Lima Este", median-te Oficio Nº 411-2003-DISA-IV-LE/OAI de fecha de re-cepción 22 de mayo del 2003; Que, de la evaluación y análisis del Informe Nº 0010- 2003-DISA-IV-LE/OAI "Examen Especial sobre presuntoTítulo Apócrifo según Informe presentado por trabajadorde la Dirección de Salud IV Lima Este", se ha determina-do la falsedad del Título de Técnico Profesional en Se-cretariado Ejecutivo Español, de fecha 12 de diciembre de 1990, expedido por el Instituto Superior en Secreta- riado "ELA", a nombre de doña FANNY ELIZABETH SER-NA BECERRA, que fuera presentado en copia autentica-da por la misma servidora pública, mediante escrito defecha 23 de enero del 2003 dirigido al Director de Perso-nal, a fin que sea anexado a su Legajo Personal; Que, la falsedad del referido documento se encuentra debidamente acreditada, toda vez que el referido Institu-to mediante Cartas de fechas 04 y 20 de febrero del 2003,ha comunicado que la mencionada servidora pública es-tudió en el Programa de Secretariado Ejecutivo Español Grupo Nº 245, desde el 5 de octubre de 1988 hasta se-tiembre de 1990, no habiendo concluido su Plan Curricu-lar y no teniendo oportunidad de obtener el CertificadoOficial de Capacitación del Ministerio de Educación, quela acreditaría oficialmente para desempeñarse como Se- cretaria Ejecutiva en Español; que, asimismo, concluye que no han emitido ninguna Certificación o Título a nom-bre de la mencionada servidora pública; Que, si bien los hechos configuran la presunta comi- sión del delito contra la Fe Pública -Falsificación de Docu-mentos- previsto en el Artículo 427º del Código Penal vigente, también denotan que la mencionada servidora pública incumplió con sus obligaciones previstas en elArtículo 21º incisos a) y e) del Decreto Legislativo Nº 276,cumplir personal y diligentemente los deberes que impo-ne el servicio público, y observar lealtad hacia los supe-riores y compañeros de trabajo, así como en los Artícu- los 127º, 129º y 131º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, conducirse con honestidad, actuar con correccióny justeza al realizar los actos administrativos que le co-rresponda, y supeditar sus intereses particulares a lascondiciones de trabajo y las prioridades fijadas por laautoridad competente; Que, estos hechos se encuentra debidamente acreditados como faltas administrativas contempladas enel Artículo 28º incisos a) y j) del Decreto Legislativo Nº276, incumplimiento de las normas establecidas en la Leyy el Reglamento, e incurrir en actos de inmoralidad; que,asimismo, estas faltas administrativas revisten gravedad en atención a las circunstancias y forma en que se co- metieron, la concurrencia de varias faltas, y los efectosque producen, condiciones a evaluar para determinar lagravedad de las faltas incurridas, conforme establece elArtículo 151º incisos a), b), c) y e) del Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Que, estas faltas administrativas graves merecen la aplicación de la correspondiente sanción disciplinaria, alamparo de lo dispuesto en el Artículo 150º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, la misma que debe revestircaracteres de inmediatez y ejemplaridad, máxime si lamencionada servidora pública utilizó el referido docu- mento apócrifo con la intención y el propósito de obtener su posterior Nombramiento, formalizado mediante Reso-lución Directoral Nº 0040-2003-DISA-IV-LE-DG de fecha17 de enero del 2003; Que, es prerrogativa del Titular de la Entidad, determinar el tipo de sanción disciplinaria a aplicar- se, tomando en consideración, no sólo la gravedad de las faltas administrativas incurridas, sino tambiénlos criterios establecidos en el Artículo 154º de lanorma legal acotada, para la aplicación de la sancióndisciplinaria que corresponda; Que, los comentarios y descargos escritos presenta- dos por la T.A.P. FANNY ELIZABETH SERNA BECERRA durante la acción de control y el proceso administrativodisciplinario, respectivamente, no desvirtúan las faltasadministrativas graves incurridas; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con la visación de la Oficina Ejecutiva de Administración, la Oficina de Personal y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las normas contenidas en el De- creto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, así como las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 141-87-SA/P; SE RESUELVE: 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la TAP. FANNY ELIZABETH SERNA BECERRA, Secre-taria I Categoría ST-F, de la Administración DISA-IV-LE,por las consideraciones expuestas en la presente Reso-lución Directoral. 2º.- Encargar a la Oficina de Personal lo concerniente a la notificación y aplicación a la mencionada servidorapública, de la sanción impuesta por la presente Resolu-ción Directoral.