Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada constituye infraccion muy grave, no contar con la licencia de posesion y uso de MORDAZA, en consecuencia la multa impuesta, se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la aludida Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3632-2003-IN/0203 del 2.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. COMPANIA DE VIGILANCIA PRIVADA STRELLA MORDAZA SRL., contra la Resolucion Directoral Nº 1168-2003-IN-1704/1 del 19.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16120 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1386-2003-IN/1701 MORDAZA, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD Y VIGILANCIA R & R S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1095-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1095-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD Y VIGILANCIA R & R S.A., contra la R.D. Nº 503-2002-IN1704 del 7.MAR.2003, que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso a) y el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al prestar servicio de seguridad sin la respectiva Autorizacion de Funcionamiento y por permitir que el vigilante MORDAZA CANARI FACHIN, preste servicio de seguridad privada, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 20.MAY.2003, el Gerente General de la EVP. SEGURIDAD Y VIGILANCIA R & R S.A., interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1095-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, sustentando en el hecho que la inspeccion inopinada fue una represalia y venganza, toda vez que un efectivo de la DICSCAMEC quiso estacionar su automovil frente a la cochera del Centro Ejecutivo Forum, ubicado en la Av. Canaval y Moreyra Nº 654 - San MORDAZA, donde prestaba servicios el vigilante MORDAZA CANARI FACHIN, quien le pidio que estacionara en otro lado, recibiendo amenazas de parte del efectivo argumentando que trabajaba en la DICSCAMEC; y que asimismo su empresa no habia renovado su autorizacion oportunamente debido a un impase con la Oficina General de Administracion del MIN; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, senalando que el citado vigilante fue amenazado por un servidor de la DICSCAMEC, al no dejar que estacione su vehiculo frente a una cochera y el hecho que ya no prestaba servicios no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave la prestacion de servicios de seguridad en cualquiera

de sus modalidades sin la respectiva autorizacion; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3352-2003-IN/0203 del 16.JUN.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD Y VIGILANCIA R & R S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1095-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16121 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1387-2003-IN/1701 MORDAZA, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. RED GLOBAL DE SEGURIDAD PERUANA SRL., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA Estebi MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1311-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1311-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. RED GLOBAL DE SEGURIDAD PERUANA SRL., contra la R.D. Nº 952-2003-IN-1704/1 del 28.ABR.2003 que le impuso multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 92º incisos e) y f) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante Darwin QUIO VALLES, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de la Fundicion Callao S.A. ubicado en la Av. MORDAZA Nº 3719 - Callao portando el revolver MORDAZA MORDAZA & Wesson Cal. 32C, Serie Nº 771514, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para portar arma de fuego, sin chaleco antibalas y la falta de cortesia y colaboracion con el personal autorizado de la DICSCAMEC en la visita de inspeccion; Que, con escrito de fecha 25.JUN.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1311-2003-IN-1704/1 del 04.JUN.2003, sustentando en el hecho que al emitirse la Resolucion impugnada no se tuvo en consideracion sus pruebas aportadas, tales como el Carne de Identidad Nº 0015-52781 a nombre del vigilante Darwin QUIO VALLES, el hecho de que la imputacion de falta de cortesia y colaboracion con el personal autorizado de la DICSCAMEC es subjetiva y que la empresa ha cumplido con entregar el correspondiente chaleco antibalas al vigilante inspeccionado, debiendose haberse considerado al vigilante como responsable de la infraccion mas no a la empresa; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente, basados en que no se ha tenido en consideracion las pruebas aportadas por MORDAZA, no se ajustan a la verdad, toda vez que se ha establecido que el vigilante Darwin QUIO VALLES, se encontraba realizando servicios de seguridad privada portando un arma de fuego sin licencia, no haciendo uso del chaleco antibalas respectivo, y que no presto la colaboracion debida al personal de inspectores de la DICSCAMEC, infringiendo con ello el Art. 90º Inc. f) y Art. 92º incisos e) y f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; asimismo conforme al Art. 103º de la citada MORDAZA, las empresas se responsabilizan solidariamente por el incumplimiento de sus servidores; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3627-2003-IN/0203 del 10.JUL.2003;

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