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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (30/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 250573 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada constitu-ye infracción muy grave, no contar con la licencia de po- sesión y uso de armas, en consecuencia la multa im- puesta, se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la aludida Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apela- ción se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta endiferente interpretación de las pruebas producidas que sus- tente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada norma legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3632-2003-IN/0203 del 2.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. COMPAÑÍA DE VI- GILANCIA PRIVADA STRELLA AZUL SRL., contra la Resolución Directoral Nº 1168-2003-IN-1704/1 del19.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16120 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1386-2003-IN/1701 Lima, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD Y VIGILANCIA R & R S.A., presentada por su Representante Legal Sr. Manfredo RETUERTO HE-RRERA, contra la R.D. Nº 1095-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1095-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SEGURIDAD YVIGILANCIA R & R S.A., contra la R.D. Nº 503-2002-IN- 1704 del 7.MAR.2003, que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, por haber in- fringido el Art. 90º inciso a) y el Art. 91º inciso j) del men- cionado dispositivo legal, al prestar servicio de seguri-dad sin la respectiva Autorización de Funcionamiento y por permitir que el vigilante Walter CAÑARI FACHIN, pres- te servicio de seguridad privada, sin contar con el carnéde identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 20.MAY.2003, el Gerente General de la EVP. SEGURIDAD Y VIGILANCIA R & RS.A., interpone Recurso de Apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 1095-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, sustentando en el hecho que la inspección inopinada fueuna represalia y venganza, toda vez que un efectivo de la DICSCAMEC quiso estacionar su automóvil frente a la cochera del Centro Ejecutivo Fórum, ubicado en la Av.Canaval y Moreyra Nº 654 - San Isidro, donde prestaba servicios el vigilante Walter CAÑARI FACHIN, quien le pidió que estacionara en otro lado, recibiendo amenazasde parte del efectivo argumentando que trabajaba en la DICSCAMEC; y que asimismo su empresa no había re- novado su autorización oportunamente debido a un im-pase con la Oficina General de Administración del MIN; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, seña-lando que el citado vigilante fue amenazado por un servi- dor de la DICSCAMEC, al no dejar que estacione su ve- hículo frente a una cochera y el hecho que ya no presta-ba servicios no es razón para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, constituye infracción muy gra-ve la prestación de servicios de seguridad en cualquierade sus modalidades sin la respectiva autorización; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arregladaa ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº3352-2003-IN/0203 del 16.JUN.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD Y VI-GILANCIA R & R S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1095-2003-IN-1704/1 del 13.MAY.2003, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16121 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1387-2003-IN/1701 Lima, 21 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. RED GLOBAL DE SEGURIDAD PERUANA SRL., pre-sentada por su Representante Legal Sr. Luis Estebi SOSA YARLEQUE, contra la R.D. Nº 1311-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1311-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. RED GLOBAL DE SEGURIDAD PERUANA SRL., contra la R.D. Nº952-2003-IN-1704/1 del 28.ABR.2003 que le impuso multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva-da por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 92º incisos e) y f) del mencionado dispositivo legal, al per- mitir que el vigilante Darwin QUIO VALLES, preste ser-vicios de seguridad privada en las instalaciones de la Fundición Callao S.A. ubicado en la Av. Argentina Nº 3719 - Callao portando el revólver marca Smith & Wes-son Cal. 32C, Serie Nº 771514, sin contar con la res- pectiva licencia de posesión y uso para portar arma de fuego, sin chaleco antibalas y la falta de cortesía ycolaboración con el personal autorizado de la DICS- CAMEC en la visita de inspección; Que, con escrito de fecha 25.JUN.2003, la referida empre- sa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1311-2003-IN-1704/1 del 04.JUN.2003, sustentando en el hecho que al emitirse la Resolución impugnada no se tuvo enconsideración sus pruebas aportadas, tales como el Carné de Identidad Nº 0015-52781 a nombre del vigilante Darwin QUIO VALLES, el hecho de que la imputación de falta de cortesía ycolaboración con el personal autorizado de la DICSCAMEC es subjetiva y que la empresa ha cumplido con entregar el corres- pondiente chaleco antibalas al vigilante inspeccionado, debién-dose haberse considerado al vigilante como responsable de la infracción más no a la empresa; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recu- rrente, basados en que no se ha tenido en consideración las pruebas aportadas por ella, no se ajustan a la verdad, toda vez que se ha establecido que el vigilante Darwin QUIO VA-LLES, se encontraba realizando servicios de seguridad pri- vada portando un arma de fuego sin licencia, no haciendo uso del chaleco antibalas respectivo, y que no prestó la cola-boración debida al personal de inspectores de la DICSCA- MEC, infringiendo con ello el Art. 90º Inc. f) y Art. 92º incisos e) y f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada;asimismo conforme al Art. 103º de la citada norma, las empre- sas se responsabilizan solidariamente por el incumplimiento de sus servidores; en consecuencia la multa impuesta seencuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº3627-2003-IN/0203 del 10.JUL.2003;