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PÆg. 250576 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 les Nacionales, así como aprobar el modelo de cons- tancia a otorgar, en aplicación del numeral 31.2 delartículo 31º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General; Que, además se ha considerado conveniente reducir el pago por derecho de tramitación, respecto a las solici- tudes de inscripción o reinscripción de productos indus- triales manufacturados en el país; Que, de acuerdo con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, la reducción del costo por dere-chos de tramitación, se efectúa por Resolución Minis- terial del Sector; De conformidad con la Ley Nº 23407, Ley Nº 27789, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND mo- dificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND y el Decreto Supremo Nº 020-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones establecidas en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción, aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cronograma de Reinscripción Aprobar el cronograma de reinscripción de los pro- ductos industriales manufacturados en el país, en el Re- gistro de Productos Industriales Nacionales - RPIN: a. Productos con Norma Técnica Obligatoria o que cuenten con Reglamentos Técnicos y productos sujetos a Opinión Previa: Del 1 de setiembre de 2003 al 30 denoviembre de 2003. b. Productos con Normas Técnicas Nacionales o In- ternacionales y los demás productos: Del 1 de diciembrede 2003 al 30 de marzo de 2004. No obstante el cronograma establecido, los interesa- dos están facultados para presentar su solicitud de reins- cripción con anterioridad a la fecha programada. De conformidad con el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 020-2003-PRODUCE, el registro de los pro- ductos industriales manufacturados en el país no reinscritos dentro de las fechas establecidas en elcronograma antes mencionado, será cancelado auto- máticamente al vencimiento de los plazos correspon- dientes. Artículo 2º.- Codificación del RPIN Para la asignación del número de inscripción o reins- cripción en el Registro de Productos Industriales Nacio- nales - RPIN, la autoridad competente observará obliga- toriamente el Sistema de Codificación que se aprueba através del Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Constancia de Inscripción o Reins- cripción La inscripción o reinscripción en el Registro de Pro- ductos Industriales Nacionales, obliga a la autoridad com- petente a expedir el documento correspondiente, en el que se deje constancia del registro. Para tal efecto, seaprueba el modelo de Constancia contenido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 4º.- Reducción del Derecho de Tramitación Modificar el numeral 6 - Procedimiento: Registro de Productos Industriales Nacionales correspondientes a la Unidad Orgánica: Dirección Nacional de Industria del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, a efectos de fijar en 0,10% UIT y 3,00% UIT, la tasa por concepto de dere- cho de tramitación de las solicitudes de inscripción o reins-cripción de productos manufacturados en el Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN, calificados como procedimientos administrativos de aprobación au-tomática y sujetos a evaluación previa, respectivamente. Artículo 5º.- Direcciones Regionales Sectoriales Las Direcciones Regionales de Producción adecua- rán sus procedimientos y tasas por derecho de tramita- ción en materia del Registro de Productos Industriales –RPIN, a lo dispuesto en la presente Resolución Ministe- rial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción ANEXO 1 CÓDIGO GENERADO DEL REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES - RPIN El nuevo Código de RPIN consta de 13 caracteres y tiene la siguiente nomenclatura: DESCRIPCIÓN CARACTERES Posición Cantidad Código de la Región / Departamento 1 y 2 2 Código de la Provincia 3 y 4 2 Año de Inscripción 5 y 6 2 Dos primeros dígitos de la Partida Arancelaria 7 y 8 2 Correlativo de Ingreso a Provincia de Región / 9, 10, 11 y 12 4 Departamento, por año y Capítulo del Arancel Nacional Norma Técn ica 13 1 TOTAL DE CARACTERES 13 La información que contiene la base de datos del RPIN es la misma que se solicita en el formulario de inscrip- ción. CÓDIGO DE LA REGIÓN / DEPARTAMENTO: Caracteres 1 y 2 Está constituido por dos dígitos que corresponden al Departamento donde se ubica la planta industrial en lacual se fabrica el producto y que figura en el Código de Ubicación Geográfica. CÓDIGO DE LA PROVINCIA: Caracteres 3 y 4 Está constituido por dos dígitos que corresponden a la provincia del departamento donde se ubica la planta in- dustrial en la cual se fabrica el producto y que figura en elCódigo de Ubicación Geográfica. AÑO DE INSCRIPCIÓN Caracteres 5 y 6 Está constituido por los dos últimos dígitos correspon- dientes al año en que se registra el producto. DOS PRIMEROS DÍGITOS DE LA PARTIDA ARANCE- LARIA Caracteres 7 y 8 Corresponde a los dos primeros dígitos de la Partida co- rrespondiente a la clasificación del producto en el Aran-cel Nacional de Aduanas. Ejemplo.- Si una empresa presenta su solicitud de ins- cripción en el RPIN para el producto “Alambre cincado de hierro o acero sin alear, cincado” correspondiente a la partida arancelaria “7217.20.00.00”, se ingresa toda lapartida y descripción a la base de datos, pero para la generación del código, sólo se consideran los dos prime- ros dígitos, es decir “72” que corresponde al capítulo delarancel de aduanas. NÚMERO DE INGRESO CORRELATIVO A SEDE CEN- TRAL O DIRECCIÓN REGIONAL DE ACUERDO A LA SERIE GENERADA CON UBICACIÓN, AÑO Y PARTI- DA ARANCELARIA. Caracteres 9, 10, 11 y 12 Corresponde al número de ingreso correlativo de inscrip- ción del RPIN en cada provincia de departamento, en el