Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

les Nacionales, asi como aprobar el modelo de MORDAZA a otorgar, en aplicacion del numeral 31.2 del articulo 31º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, ademas se ha considerado conveniente reducir el pago por derecho de tramitacion, respecto a las solicitudes de inscripcion o reinscripcion de productos industriales manufacturados en el pais; Que, de acuerdo con el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la reduccion del costo por derechos de tramitacion, se efectua por Resolucion Ministerial del Sector; De conformidad con la Ley Nº 23407, Ley Nº 27789, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND y el Decreto Supremo Nº 020-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones establecidas en el inciso i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cronograma de Reinscripcion Aprobar el cronograma de reinscripcion de los productos industriales manufacturados en el MORDAZA, en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN: a. Productos con MORDAZA Tecnica Obligatoria o que cuenten con Reglamentos Tecnicos y productos sujetos a Opinion Previa: Del 1 de setiembre de 2003 al 30 de noviembre de 2003. b. Productos con Normas Tecnicas Nacionales o Internacionales y los demas productos: Del 1 de diciembre de 2003 al 30 de marzo de 2004. No obstante el cronograma establecido, los interesados estan facultados para presentar su solicitud de reinscripcion con anterioridad a la fecha programada. De conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2003-PRODUCE, el registro de los productos industriales manufacturados en el MORDAZA no reinscritos dentro de las fechas establecidas en el cronograma MORDAZA mencionado, sera cancelado automaticamente al vencimiento de los plazos correspondientes. Articulo 2º.- Codificacion del RPIN Para la asignacion del numero de inscripcion o reinscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, la autoridad competente observara obligatoriamente el Sistema de Codificacion que se aprueba a traves del Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- MORDAZA de Inscripcion o Reinscripcion La inscripcion o reinscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales, obliga a la autoridad competente a expedir el documento correspondiente, en el que se deje MORDAZA del registro. Para tal efecto, se aprueba el modelo de MORDAZA contenido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Reduccion del Derecho de Tramitacion Modificar el numeral 6 - Procedimiento: Registro de Productos Industriales Nacionales correspondientes a la Unidad Organica: Direccion Nacional de Industria del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, a efectos de fijar en 0,10% UIT y 3,00% UIT, la tasa por concepto de derecho de tramitacion de las solicitudes de inscripcion o reinscripcion de productos manufacturados en el Registro de Productos Industriales Nacionales ­ RPIN, calificados como procedimientos administrativos de aprobacion automatica y sujetos a evaluacion previa, respectivamente. Articulo 5º.- Direcciones Regionales Sectoriales Las Direcciones Regionales de Produccion adecuaran sus procedimientos y tasas por derecho de tramitacion en materia del Registro de Productos Industriales ­

RPIN, a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion

ANEXO 1 CODIGO GENERADO DEL REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES - RPIN El MORDAZA Codigo de RPIN consta de 13 caracteres y tiene la siguiente nomenclatura:
DESCRIPCION Codigo de la Region / Departamento Codigo de la Provincia Ano de Inscripcion Dos primeros digitos de la Partida Arancelaria CARACTERES Posicion 1y2 3y4 5y6 7y8 Cantidad 2 2 2 2 4

Correlativo de Ingreso a Provincia de Region / 9, 10, 11 y 12 Departamento, por ano y Capitulo del Arancel Nacional MORDAZA Tecnica TOTAL DE CARACTERES 13

1 13

La informacion que contiene la base de datos del RPIN es la misma que se solicita en el formulario de inscripcion. CODIGO DE LA REGION / DEPARTAMENTO: Caracteres 1 y 2 Esta constituido por dos digitos que corresponden al Departamento donde se ubica la planta industrial en la cual se fabrica el producto y que figura en el Codigo de Ubicacion Geografica. CODIGO DE LA PROVINCIA: Caracteres 3 y 4 Esta constituido por dos digitos que corresponden a la provincia del departamento donde se ubica la planta industrial en la cual se fabrica el producto y que figura en el Codigo de Ubicacion Geografica. ANO DE INSCRIPCION Caracteres 5 y 6 Esta constituido por los dos ultimos digitos correspondientes al ano en que se registra el producto. DOS PRIMEROS DIGITOS DE LA PARTIDA ARANCELARIA Caracteres 7 y 8 Corresponde a los dos primeros digitos de la Partida correspondiente a la clasificacion del producto en el Arancel Nacional de Aduanas. Ejemplo.- Si una empresa presenta su solicitud de inscripcion en el RPIN para el producto "Alambre cincado de hierro o MORDAZA sin alear, cincado" correspondiente a la partida arancelaria "7217.20.00.00", se ingresa toda la partida y descripcion a la base de datos, pero para la generacion del codigo, solo se consideran los dos primeros digitos, es decir "72" que corresponde al capitulo del arancel de aduanas. NUMERO DE INGRESO CORRELATIVO A SEDE CENTRAL O DIRECCION REGIONAL DE ACUERDO A LA SERIE GENERADA CON UBICACION, ANO Y PARTIDA ARANCELARIA. Caracteres 9, 10, 11 y 12 Corresponde al numero de ingreso correlativo de inscripcion del RPIN en cada provincia de departamento, en el

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