Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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mas reglamentarias relativas a la inscripcion y reinscripcion de los productos industriales manufacturados en el MORDAZA, en el Registro de Productos Industriales Nacionales ­ RPIN; Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE, se aprobo la nueva lista de productos industriales manufacturados en el MORDAZA, que requieren de opinion previa para efectos de su inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales ­ RPIN; Que, en atencion a razones de seguridad de las personas y proteccion del medio ambiente, resulta conveniente incluir en la lista de productos que para su inscripcion requieren opinion previa, a los vehiculos automotores para transporte terrestre de pasajeros y/o mercancias; De conformidad con los articulos 12º y 13º de la Ley Nº 23407 y la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, En uso de las atribuciones establecidas en el inciso i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Incluir en el numeral 3 del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE, Relacion de productos que requieren de opinion previa para su inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, lo siguiente: 3. VEHICULOS, ACCESORIOS Y OTROS DE TRANSPORTE: 3.24 Vehiculos automotores para transporte terrestre de pasajeros. 3.25 Vehiculos automotores para transporte terrestre de mercancias. Articulo 2º.- Para la inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales, los fabricantes, ensambladores y/o transformadores de vehiculos automotores de transporte terrestre de pasajeros y/o mercancias, deberan cumplir con acreditar los requisitos y/o informacion establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion ANEXO 1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES ­ RPIN DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y/O MERCANCIAS A. DOCUMENTACION GENERAL DE LA EMPRESA 1. Licencia Municipal de Funcionamiento. 2. Registro Unico de Contribuyente ­ RUC ­ vigente. 3. En caso de personas juridicas: Escritura Publica que establezca como parte de su objeto social, la fabricacion, ensamblaje y/o transformacion de vehiculos automotores. B. INSTALACIONES 1. Instalaciones construidas con losa de concreto, delimitadas e identificadas: area de planta taller, area de insumos/materia prima y repuestos y area para oficina. La Planta Taller donde se ubica la maquinaria y equipo se debe encontrar bajo techo y con losa de concreto. 2. Plano de distribucion de planta. 3. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. C. MAQUINA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS - Dobladoras o Plegadoras. - Cizalla.

- Equipo de Oxicorte. - Vernier. - Torquimetro. - Micrometro. - Medidor de Angulos. - Equipo de Soldar Mig, Mag, Tig o por electrodo con arco continuo. - Equipo remachadora. - Juego de llaves y herramientas. - Medidor (Gauge) de espesor de pintura. - Soplete. - Pinza multimetrica o similar. - Compresora de aire de 100 lb/pulg² y 8 bar de presion minimo. - MORDAZA de diseno (por computadora). - Equipo de control de soldadura. - Tecles y/o grua puente. - Cabina de pintado. - Extintores. - Equipos de proteccion: lentes, mascaras, guantes, cascos, mandiles, tapones de oidos. D. PERSONAL TECNICO 1. Ingeniero Mecanico o Ingeniero Mecanico Electricista o Ingeniero Industrial Colegiado habil, responsable de la produccion, en planilla o bajo contrato de servicios. 2. Registro de Planilla de la empresa en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 3. Relacion de personal y actividad que desarrolla bajo planilla y/o contrato. 4. Soldadores calificados en planilla o bajo contrato de servicios, certificados bajo MORDAZA aplicable a la actividad (AWS, ASME, etc.) E. PRODUCTO (ADJUNTAR Y/O COMPLETAR LA INFORMACION) 1. Diseno del Producto: Planos firmados por un Ingeniero Mecanico o Ingeniero Mecanico Electricista colegiado. 2. MORDAZA Tecnica del producto declarada por el fabricante. 16158

Aprueban cronograma de reinscripcion en el RPIN de productos industriales manufacturados en el MORDAZA y MORDAZA Sistema de Codificacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2003-PRODUCE MORDAZA, 28 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 12º y 13º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, en el Registro de Productos Industriales Nacionales se inscribiran obligatoriamente todos los productos industriales manufacturados en el MORDAZA, de acuerdo con los requisitos e informacion establecidos en el Reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND, modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND, se establecieron las normas reglamentarias para la inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-PRODUCE, se dispuso, entre otros aspectos, la reinscripcion progresiva de los productos manufacturados en el MORDAZA, en el Registro de Productos Industriales Nacionales ­ RPIN; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 020-2003-PRODUCE, la reinscripcion de los productos industriales manufacturados en el MORDAZA en el Registro de Productos Industriales Nacionales debe realizarse conforme al cronograma que apruebe el Ministerio de la Produccion, por lo que resulta necesario aprobar dicho cronograma de reinscripcion; Que, asimismo, en razon de la reinscripcion dispuesta por la citada MORDAZA, resulta necesario aprobar el MORDAZA sistema de codificacion de inscripcion y reinscripcion en el Registro de Productos Industria-

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