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PÆg. 250575 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 mas reglamentarias relativas a la inscripción y reinscrip- ción de los productos industriales manufacturados en elpaís, en el Registro de Productos Industriales Naciona- les – RPIN; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE, se aprobó la nueva lista de produc- tos industriales manufacturados en el país, que requieren de opinión previa para efectos de su inscripción en el Registrode Productos Industriales Nacionales – RPIN; Que, en atención a razones de seguridad de las perso- nas y protección del medio ambiente, resulta convenienteincluir en la lista de productos que para su inscripción requie- ren opinión previa, a los vehículos automotores para trans- porte terrestre de pasajeros y/o mercancías; De conformidad con los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 23407 y la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción; y, En uso de las atribuciones establecidas en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción, aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Incluir en el numeral 3 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE, Relaciónde productos que requieren de opinión previa para su ins- cripción en el Registro de Productos Industriales Nacio- nales - RPIN, lo siguiente: 3. VEHÍCULOS, ACCESORIOS Y OTROS DE TRANS- PORTE: 3.24 Vehículos automotores para transporte terrestre de pasajeros. 3.25 Vehículos automotores para transporte terrestre de mercancías. Artículo 2º.- Para la inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales, los fabricantes, en- sambladores y/o transformadores de vehículos automo-tores de transporte terrestre de pasajeros y/o mercan- cías, deberán cumplir con acreditar los requisitos y/o información establecidos en el Anexo 1 de la presenteResolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción ANEXO 1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES – RPIN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y/O MERCANCÍAS A. DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA 1. Licencia Municipal de Funcionamiento. 2. Registro Unico de Contribuyente – RUC – vigente.3. En caso de personas jurídicas: Escritura Pública que establezca como parte de su objeto social, la fabricación, ensamblaje y/o transformación de vehículos automotores. B. INSTALACIONES 1. Instalaciones construidas con losa de concreto, de- limitadas e identificadas: área de planta taller, área deinsumos/materia prima y repuestos y área para oficina. La Planta Taller donde se ubica la maquinaria y equi- po se debe encontrar bajo techo y con losa de concreto. 2. Plano de distribución de planta. 3. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Indus- trial, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo. C. MÁQUINA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS - Dobladoras o Plegadoras. - Cizalla.- Equipo de Oxicorte. - Vernier.- Torquímetro. - Micrómetro. - Medidor de Ángulos.- Equipo de Soldar Mig, Mag, Tig o por electrodo con arco continuo. - Equipo remachadora.- Juego de llaves y herramientas. - Medidor (Gauge) de espesor de pintura. - Soplete.- Pinza multimétrica o similar. - Compresora de aire de 100 lb/pulg² y 8 bar de pre- sión mínimo. - Presentación de diseño (por computadora). - Equipo de control de soldadura. - Tecles y/o grúa puente.- Cabina de pintado. - Extintores. - Equipos de protección: lentes, máscaras, guantes, cascos, mandiles, tapones de oídos. D. PERSONAL TÉCNICO 1. Ingeniero Mecánico o Ingeniero Mecánico Electri- cista o Ingeniero Industrial Colegiado hábil, responsable de la producción, en planilla o bajo contrato de servicios. 2. Registro de Planilla de la empresa en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 3. Relación de personal y actividad que desarrolla bajo planilla y/o contrato. 4. Soldadores calificados en planilla o bajo contrato de servicios, certificados bajo norma aplicable a la activi- dad (AWS, ASME, etc.) E. PRODUCTO (ADJUNTAR Y/O COMPLETAR LA INFORMACIÓN) 1. Diseño del Producto: Planos firmados por un Ingeniero Mecánico o Ingeniero Mecánico Electricista colegiado. 2. Norma Técnica del producto declarada por el fabri- cante. 16158 Aprueban cronograma de reinscripción en el RPIN de productos industriales manu- facturados en el país y nuevo Sistemade Codificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2003-PRODUCE Lima, 28 de agosto del 2003 CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, en el Registro de Pro- ductos Industriales Nacionales se inscribirán obligatoria- mente todos los productos industriales manufacturadosen el país, de acuerdo con los requisitos e información establecidos en el Reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND, se esta- blecieron las normas reglamentarias para la inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-PRO- DUCE, se dispuso, entre otros aspectos, la reinscripción progresiva de los productos manufacturados en el país,en el Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 020-2003-PRODUCE, la reins- cripción de los productos industriales manufacturados en el país en el Registro de Productos Industriales Naciona-les debe realizarse conforme al cronograma que aprue- be el Ministerio de la Producción, por lo que resulta ne- cesario aprobar dicho cronograma de reinscripción; Que, asimismo, en razón de la reinscripción dis- puesta por la citada norma, resulta necesario apro- bar el nuevo sistema de codificación de inscripción yreinscripción en el Registro de Productos Industria-