Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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de profundidad, Gamba, Pez volador o MORDAZA voladora y Langosta enana, por los fundamentos expuestos; Que de otro lado, el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procede otorgar autorizacion de incremento de flota para el acceso a los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua; Atun MORDAZA amarilla, Atun ojo grande, Atun MORDAZA MORDAZA, Pez MORDAZA, Pez MORDAZA, Perico, Cazon, Tiburon MORDAZA, Tiburon MORDAZA, Tiburon zorro, Tiburon martillo y Barrilete empleando espinel o palangre y Pota empleando anzuelos por el metodo de la MORDAZA con destino al consumo humano directo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 011-2003-PE/DNEPP-Dch y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 14-2001-PE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, Decreto Supremo Nº 024-2001PE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la caballa, la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUPEZ S.A.C autorizacion de incremento de flota con una embarcacion pesquera de menor escala multiproposito de fibra de vidrio, bodega insulada, de 25.72 m3 de volumen de bodega, que empleara hielo en MORDAZA y/o granel como medio de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Atun MORDAZA amarilla, Atun ojo grande, Atun MORDAZA MORDAZA, Pez MORDAZA, Pez MORDAZA, Perico, Cazon, Tiburon MORDAZA, Tiburon MORDAZA, Tiburon zorro, Tiburon martillo y Barrilete empleando espinel o palangre y Pota empleando anzuelos con el metodo denominado MORDAZA, para consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por PERUPEZ S.A.C en el extremo referido a los recursos Bereche, Chiry, MORDAZA, Cabinza, MORDAZA, Atun MORDAZA amarilla, Cojinova, Barrilete, MORDAZA, MORDAZA y Calamar empleando redes de cerco de 1 1 /2 pulgada; bacalao de profundidad, langosta enana, Gamba, Anguila y pez volador o MORDAZA voladora empleando el palangre y calamar empleando anzuelos con el metodo denominado MORDAZA, con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de entrada en vigencia de la presente resolucion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que la embarcacion exceda el volumen autorizado o sea adquirida con caracteristicas diferentes a la autorizada. Articulo 4º.- Incluir la presente Autorizacion de incremento de flota en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 375-2002-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guar-

dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 15874

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan que para la configuracion de diversas infracciones tipificadas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, debera existir intencionalidad en los agentes infractores
DECRETO SUPREMO Nº 050-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2003-MTC, se realizaron modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, para sancionar las conductas de los transportistas y conductores del servicio de transporte terrestre, en virtud de las que, utilizando los vehiculos destinados al mismo, se bloqueen, interrumpan o realicen otras acciones que impidan el libre MORDAZA por calles, carreteras, puentes, ferrocarriles u otras vias publicas terrestres, facultandose a las autoridades competentes y a la Policia Nacional del Peru para que MORDAZA uso de las medidas preventivas de internamiento y remocion del vehiculo; Que, resulta necesario precisar los alcances de las infracciones tipificadas, asi como de la aplicacion de las medidas preventivas mencionadas, con el objeto de evitar se cometan excesos en perjuicio de transportistas y conductores que, por causas fortuitas o no atribuibles a su conducta, sufran la paralizacion de sus unidades en las vias publicas terrestres; Que, por otro lado, el numeral 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al consagrar el MORDAZA de razonabilidad de la potestad sancionadora, ha establecido que las autoridades deben prever que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, asi como las circunstancias de la comision de la infraccion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que, para la configuracion de las infracciones tipificadas en el numeral 5 del articulo 202º, en el literal a.6 del articulo 206º, en el literal a.12 del articulo 314º, en el literal a.10 del articulo 315º, en el literal a.12 del articulo 406º y en el literal a.11 del articulo 407º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y sus modificatorias, asi como para la aplicacion de las medidas preventivas previstas en la Cuarta Disposicion Complementaria del mismo Reglamento, debera existir intencionalidad en los agentes infractores para realizar las acciones de bloqueo, interrupcion u otras que impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vias publicas terrestres.

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