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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (30/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 250583 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 de profundidad, Gamba, Pez volador o Lisa voladora y Langosta enana, por los fundamentos expuestos; Que de otro lado, el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procede otorgar autorización de incremento de flota para el acceso a los recursos jurely caballa con redes de arrastre de media agua; Atún ale-ta amarilla, Atún ojo grande, Atún aleta Azul, Pez vela,Pez espada, Perico, Cazón, Tiburón azul, Tiburón diaman-te, Tiburón zorro, Tiburón martillo y Barrilete empleando espinel o palangre y Pota empleando anzuelos por el método de la pinta con destino al consumo humano di-recto, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y al Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección de Extracción y ProcesamientoPesquero mediante Informe Nº 011-2003-PE/DNEPP-Dchy, con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, De-creto Supremo Nº 14-2001-PE - Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel yla caballa, la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUPEZ S.A.C autorización de incremento de flota con una embarcación pesquera de menor escala multipropósito de fibra de vidrio, bode-ga insulada, de 25.72 m3 de volumen de bodega, queempleará hielo en cajas y/o granel como medio de pre-servación a bordo, equipada con red de arrastre de me-dia agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Atún aleta ama-rilla, Atún ojo grande, Atún aleta azul, Pez vela, Pez es-pada, Perico, Cazón, Tiburón azul, Tiburón diamante, Ti-burón zorro, Tiburón martillo y Barrilete empleando espi-nel o palangre y Pota empleando anzuelos con el método denominado Pinta, para consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por PE-RUPEZ S.A.C en el extremo referido a los recursos Bere-che, Chiry, Lorna, Cabinza, Lisa, Atún aleta amarilla,Cojinova, Barrilete, Bonito, Sierra y Calamar empleando redes de cerco de 1 1 /2 pulgada; bacalao de profundi- dad, langosta enana, Gamba, Anguila y pez volador olisa voladora empleando el palangre y calamar emplean-do anzuelos con el método denominado pinta, con desti-no al consumo humano directo, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de diecio-cho (18) meses contados a partir de entrada en vigenciade la presente resolución, de acuerdo a lo establecido enel numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo impro- rrogable de tres (3) meses contados a partir de la fechadel vencimiento de dicha autorización, proceder a solici-tar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de ca-ducidad de pleno derecho de tal autorización, sin quesea necesario para ello el pronunciamiento o la notifica- ción por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada quela embarcación exceda el volumen autorizado o sea ad-quirida con características diferentes a la autorizada. Artículo 4º.- Incluir la presente Autorización de incre- mento de flota en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 375-2002-PE. Artículo 5º.- Transcríbir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 15874 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan que para la configuración de diversas infracciones tipificadas en elReglamento Nacional de Admi-nistración de Transportes, deberÆ exis- tir intencionalidad en los agentes infractores DECRETO SUPREMO Nº 050-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2003-MTC, se realizaron modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, para sancionar las conduc-tas de los transportistas y conductores del servicio de transporte terrestre, en virtud de las que, utilizando los vehículos destinados al mismo, se bloqueen, interrum-pan o realicen otras acciones que impidan el libre tránsi- to por calles, carreteras, puentes, ferrocarriles u otras vías públicas terrestres, facultándose a las autoridades com-petentes y a la Policía Nacional del Perú para que hagan uso de las medidas preventivas de internamiento y remo- ción del vehículo; Que, resulta necesario precisar los alcances de las infracciones tipificadas, así como de la aplicación de las medidas preventivas mencionadas, con el objeto de evi-tar se cometan excesos en perjuicio de transportistas y conductores que, por causas fortuitas o no atribuibles a su conducta, sufran la paralización de sus unidades enlas vías públicas terrestres; Que, por otro lado, el numeral 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, al consagrar el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora, ha establecido que las autorida- des deben prever que la determinación de la sanciónconsidere criterios como la existencia o no de intenciona- lidad, así como las circunstancias de la comisión de la infracción; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Precísese que, para la configuración de las infracciones tipificadas en el numeral 5 del ar-tículo 202º, en el literal a.6 del artículo 206º, en el literal a.12 del artículo 314º, en el literal a.10 del artí- culo 315º, en el literal a.12 del artículo 406º y en elliteral a.11 del artículo 407º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por De- creto Supremo Nº 040-2001-MTC y sus modificato-rias, así como para la aplicación de las medidas pre- ventivas previstas en la Cuarta Disposición Comple- mentaria del mismo Reglamento, deberá existir inten-cionalidad en los agentes infractores para realizar las acciones de bloqueo, interrupción u otras que impi- dan el libre tránsito por las calles, carreteras, puen-tes, ferrocarriles y otras vías públicas terrestres.