Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

una embarcacion de 140 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada "ANA MARIA", con matricula Nº PT11714-PM, de 314.68 m3 de capacidad de bodega, la misma que sera destinada a la extraccion del recurso merluza y fauna acompanante con destino al consumo humano directo, y sera equipada con red de arrastre de fondo de 110 mm. (4 pulgadas) de abertura minima de malla en el copo y con sistema de preservacion a bordo con cajas/hielo en bodegas aisladas. Articulo 2º.- La empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A., debera construir y equipar su embarcacion pesquera, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del ecosistema MORDAZA y las referidas a sanidad, higiene y seguridad pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion de la embarcacion pesquera o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 4º.- El saldo restante de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ANA MARIA" tendra que ser solicitada dentro del plazo establecido por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como de acuerdo a las disposiciones de recuperacion del recurso merluza, establecidas por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir a la embarcacion pesquera "ANA MARIA" de matricula Nº PT-11714-PM, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15866 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-04473002 y Nº 11038002 de fechas 30 de MORDAZA, 19, 23 y 27 de junio del 2003, respectivamente, presentados por ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo que las nuevas autorizaciones de incre-

mento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA es la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que el numeral 32.1 del articulo 32º del acotado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, establece que siendo la merluza un recurso en recuperacion, el Ministerio de la Produccion adoptara medidas para reducir el tamano de la flota, a un nivel que este acorde con los rendimientos sostenibles de este recurso y no autorizara incrementos de flota, ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a su pesqueria, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria, para cuyo efecto es de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; Que el Capitulo II del Titulo II de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establece las condiciones para el diseno, construccion y equipamiento de embarcaciones dedicadas a la pesca para el consumo humano; asi como los medios para evitar riesgos de contaminacion al ecosistema MORDAZA, conforme se establece en el referido Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; Que los requisitos para obtener la autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera en el ambito maritimo se encuentran regulados en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante los escritos del visto, ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 140 m3 de capacidad de bodega, la misma que se destinara a la extraccion del recurso merluza y fauna acompanante con destino al consumo humano directo, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada "ISABEL", con matricula Nº PT-11392-PM, de 317 m3 de capacidad de bodega; asi como la reserva del saldo restante de la capacidad de bodega, de conformidad con lo establecido por el articulo 38º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente autorizar el incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 107-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,

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