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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (30/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 250580 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 una embarcación de 140 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestra-da denominada "ANA MARÍA", con matrícula Nº PT- 11714-PM, de 314.68 m3 de capacidad de bodega, la misma que será destinada a la extracción del recursomerluza y fauna acompañante con destino al consumo humano directo, y será equipada con red de arrastre de fondo de 110 mm. (4 pulgadas) de abertura mínima demalla en el copo y con sistema de preservación a bordo con cajas/hielo en bodegas aisladas. Artículo 2º.- La empresa ARMADORES Y CONGE- LADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A., deberáconstruir y equipar su embarcación pesquera, con suje-ción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la pre- servación del ecosistema marino y las referidas a sani-dad, higiene y seguridad pesquera que garanticen el de-sarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia por un pla- zo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) mesesadicionales por única vez. Vencido el plazo inicial o laprórroga, la autorización de incremento de flota caduca-rá de pleno derecho en caso de no haberse verificado laconstrucción de la embarcación pesquera o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesa- rio para ello el pronunciamiento o la notificación por par-te del Ministerio de la Producción; asimismo, será causalde caducidad la ejecución de la autorización excediendola capacidad de bodega autorizada o con característicasdiferentes a las que la sustentaron. Artículo 4º.- El saldo restante de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "ANA MARÍA" ten-drá que ser solicitada dentro del plazo establecido por elartículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,así como de acuerdo a las disposiciones de recupera- ción del recurso merluza, establecidas por el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODU-CE. Artículo 5º.- Incluir a la embarcación pesquera "ANA MARÍA" de matrícula Nº PT-11714-PM, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15866 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de julio del 2003Vistos los escritos de registro Nº CE-04473002 y Nº 11038002 de fechas 30 de abril, 19, 23 y 27 de junio del 2003, respectivamente, presentados por ARMADORESY CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o ad-quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar conla autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio dela Producción), en función a la disponibilidad, preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos; asimismo que las nuevas autorizaciones de incre-mento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacióna bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su ope-ración se oriente a la extracción de recursos hidrobiológi-cos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 2 del literal a) del artículo 30º del Re- glamento de la Ley General de Pesca, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que laextracción comercial de mayor escala en el ámbito mari-no es la realizada con embarcaciones mayores de 32.6m3 de capacidad de bodega; Que el numeral 32.1 del artículo 32º del acotado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota paraembarcaciones pesqueras de mayor escala en el ám-bito marino que se dediquen a la pesca para consu-mo humano directo, se otorgarán siempre que lasembarcaciones dispongan de bodega totalmente in- sulada y de medios o sistemas de preservación o con- servación a bordo y cumplan con los requisitos desanidad e higiene industrial exigidos por las disposi-ciones vigentes sobre la materia; Que el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODU- CE, establece que siendo la merluza un recurso enrecuperación, el Ministerio de la Producción adoptarámedidas para reducir el tamaño de la flota, a un nivelque esté acorde con los rendimientos sostenibles deeste recurso y no autorizará incrementos de flota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a su pesquería, salvo que se sustituya igual capacidadde bodega de la flota existente en la misma pesque-ría, para cuyo efecto es de aplicación las disposicio-nes contenidas en el artículo 12º del Reglamento dela Ley General de Pesca y sus modificatorias; Que el Capítulo II del Título II de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establece las con-diciones para el diseño, construcción y equipamiento deembarcaciones dedicadas a la pesca para el consumohumano; así como los medios para evitar riesgos de contaminación al ecosistema marino, conforme se esta- blece en el referido Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Recurso Merluza; Que los requisitos para obtener la autorización de in- cremento de flota de embarcación pesquera en el ámbitomarítimo se encuentran regulados en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2002-PE; Que mediante los escritos del visto, ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A. solicita autorización de incremento de flota para la cons- trucción de una embarcación de 140 m3 de capacidadde bodega, la misma que se destinará a la extracción delrecurso merluza y fauna acompañante con destino alconsumo humano directo, vía sustitución de la embarca-ción pesquera no siniestrada denominada "ISABEL", con matrícula Nº PT-11392-PM, de 317 m3 de capacidad de bodega; así como la reserva del saldo restante de la ca-pacidad de bodega, de conformidad con lo establecidopor el artículo 38º del referido Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa recu- rrente ha cumplido con presentar los requisitos previstosen el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción), aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como los requisi- tos sustantivos establecidos por la normatividad pesque- ra vigente, por lo que resulta procedente autorizar el in-cremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 107-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,