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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (30/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 250582 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 YNAS 6", con matrícula cancelada Nº IO-2401-PM, de 342.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a laextracción de los recursos anchoveta y sardina con des-tino al consumo humano indirecto, se consigne a la em-presa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como titularde la misma, en virtud del contrato de Asociación en Par- ticipación para la explotación de una embarcación pes- quera suscrito, el 18 de marzo del 2003, entre el recu-rrente y la señalada empresa; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha establecido que el recurrente hacumplido con los requisitos sustantivos, así como con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que es pro-cedente otorgar la autorización de incremento de flo-ta solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la visación de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción aprobado median-te Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condición de asociante enel contrato de Asociación en Participación celebrado conel señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRINOS, titular del derecho de sustitución de la embarcación pesquera si- niestrada "MAYNAS 6" con matrícula cancelada Nº IO-2401-PM, de 342.00 m3 de capacidad de bodega, autori-zación de incremento de flota vía sustitución de igualcapacidad de bodega de la citada embarcación, para laconstrucción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 342.00 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con des-tino al consumo humano indirecto, utilizando redes decerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.)de longitud mínima de abertura de malla, según corres-ponda. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flo- ta otorgada en el artículo 1º de la presente resolu-ción, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)meses. Vencido el plazo otorgado, la autorización deincremento de flota caducará de pleno derecho de nohaberse verificado la construcción total de la embar- cación. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo señalado enel artículo 2º de la presente resolución, la empresaTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá solici-tar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de ca- ducidad de pleno derecho de la autorización de incre-mento de flota, sin que sea necesario para ello pro-nunciamiento o notificación por parte del Ministeriode la Producción. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 101-95-PE y su modificatoria otorgada por Resolución Directoral Nº 102-2002-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera"MAYNAS 6" con matrícula cancelada Nº IO-2401-PM yexcluir a la citada embarcación del Anexo III de la Reso-lución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministe-rial Nº 193-2002-PRODUCE.Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15871 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de julio del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-01836002 del 3 de octubre del 2002, presentado por PERUPEZ S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberá con-tar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministe- rio de la Producción), en función de la disponibilidad,preservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellosarmadores pesqueros cuyas embarcaciones poseansistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la ex- tracción de recursos hidrobiológicos subexplotados einexplotados; Que mediante el escrito del visto, PERUPEZ S.A.C. solicita autorización de incremento de flota para adqui-rir una embarcación pesquera de fibra de vidrio insula- da, con una capacidad de bodega de 25.72 m3, para la extracción de los recursos Bereche, Chiry, Lorna,Cabinza, Lisa, Atún aleta amarilla, Cojinova, Barrile-te, Bonito, Sierra, Calamar empleando redes de cer-co con abertura de malla de 1 ½ pulgada; asimismoJurel y Caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas; Atún aleta amarilla, Atún ojo grande, Atún aleta azul, Pez vela, Pez espada, Perico, Cazón,Tiburón azul, Tiburón diamante, Tiburón zorro, Tibu-rón martillo, Barrilete, Anguila, Gamba, Langosta ena-na, Bacalao de profundidad, Pez volador o Lisa volado-ra empleando palangre o espinel y Calamar y Pota con anzuelos empleando el método denominado pin- ta; Que actualmente se encuentra restringido el acceso de embarcaciones pesqueras a los recursos Lorna, Ca-binza, Lisa, Cojinova, Bonito y Sierra por el artículo 1º dela Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, como a los recursos Bereche, Chiry, Anguila y Volador por lo mani- festado en el informe "Desarrollo de la actividad extracti-va de la flota de arrastre noviembre del 2002"; asimismo,se encuentra prohibido el acceso al recurso Calamar co-mún por la Resolución Ministerial Nº 224-2001-PE; Que no procede conceder el acceso al recurso Atún aleta amarilla por pretender emplear redes de cerco con abertura de malla de 1 ½ pulgada, en virtud que no esselectiva para su captura, el acceso al recurso bacalaode profundidad por lo informado por el Instituto del Mardel Perú mediante el Oficio Nº DE-100-394-2001-PRO-DUCE/IMP y a los recursos Langosta enana, Gamba y Pez volador o Lisa voladora como medida precautoria por no conocer el nivel de abundancia de las poblaciones;asimismo, deviene improcedente el acceso al recursoAnguila en razón que el esfuerzo pesquero actual ejerci-do sobre el citado recurso es el recomendable para suconservación, no siendo posible incrementar el esfuerzo pesquero actual, por lo que no procede otorgar autoriza- ción de incremento de flota para extraer los recursosBereche, Chiry, Lorna, Cabinza, Lisa, Atún aleta amari-lla, Cojinova, Barrilete, Bonito, Sierra, Calamar Bacalao