Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

YNAS 6", con matricula cancelada Nº IO-2401-PM, de 342.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, se consigne a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de la misma, en virtud del contrato de Asociacion en Participacion para la explotacion de una embarcacion pesquera suscrito, el 18 de marzo del 2003, entre el recurrente y la senalada empresa; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha establecido que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos, asi como con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3082003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condicion de asociante en el contrato de Asociacion en Participacion celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, titular del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "MAYNAS 6" con matricula cancelada Nº IO2401-PM, de 342.00 m3 de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la citada embarcacion, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 342.00 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 1º de la presente resolucion, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido el plazo otorgado, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo senalado en el articulo 2º de la presente resolucion, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 101-95-PE y su modificatoria otorgada por Resolucion Directoral Nº 1022002-PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "MAYNAS 6" con matricula cancelada Nº IO-2401-PM y excluir a la citada embarcacion del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.

Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15871 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-01836002 del 3 de octubre del 2002, presentado por PERUPEZ S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante el escrito del visto, PERUPEZ S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota para adquirir una embarcacion pesquera de fibra de vidrio insulada, con una capacidad de bodega de 25.72 m3, para la extraccion de los recursos Bereche, Chiry, MORDAZA, Cabinza, MORDAZA, Atun MORDAZA amarilla, Cojinova, Barrilete, MORDAZA, MORDAZA, Calamar empleando redes de cerco con abertura de malla de 1 ½ pulgada; asimismo Jurel y Caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas; Atun MORDAZA amarilla, Atun ojo grande, Atun MORDAZA MORDAZA, Pez MORDAZA, Pez MORDAZA, Perico, Cazon, Tiburon MORDAZA, Tiburon MORDAZA, Tiburon zorro, Tiburon martillo, Barrilete, Anguila, Gamba, Langosta enana, Bacalao de profundidad, Pez volador o MORDAZA voladora empleando palangre o espinel y Calamar y Pota con anzuelos empleando el metodo denominado pinta; Que actualmente se encuentra restringido el acceso de embarcaciones pesqueras a los recursos MORDAZA, Cabinza, MORDAZA, Cojinova, MORDAZA y MORDAZA por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, como a los recursos Bereche, Chiry, Anguila y Volador por lo manifestado en el informe "Desarrollo de la actividad extractiva de la flota de arrastre noviembre del 2002"; asimismo, se encuentra prohibido el acceso al recurso Calamar comun por la Resolucion Ministerial Nº 224-2001-PE; Que no procede conceder el acceso al recurso Atun MORDAZA amarilla por pretender emplear redes de cerco con abertura de malla de 1 ½ pulgada, en virtud que no es selectiva para su captura, el acceso al recurso bacalao de profundidad por lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru mediante el Oficio Nº DE-100-394-2001-PRODUCE/IMP y a los recursos Langosta enana, Gamba y Pez volador o MORDAZA voladora como medida precautoria por no conocer el nivel de abundancia de las poblaciones; asimismo, deviene improcedente el acceso al recurso Anguila en razon que el esfuerzo pesquero actual ejercido sobre el citado recurso es el recomendable para su conservacion, no siendo posible incrementar el esfuerzo pesquero actual, por lo que no procede otorgar autorizacion de incremento de flota para extraer los recursos Bereche, Chiry, MORDAZA, Cabinza, MORDAZA, Atun MORDAZA amarilla, Cojinova, Barrilete, MORDAZA, MORDAZA, Calamar Bacalao

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