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PÆg. 250578 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 Otorgan autorizaciones de incremento de flota a empresas para la construc-ción o adquisición de embarcaciones eincremento de capacidades de bodega RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de julio del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00720003 del 20 de setiembre de 2002, presentado por PESQUERADIAMANTE S.A. y EPESCA S.A., Nº 09390001, Nº 09391001, Nº 09392001 del 12 de noviembre de 2002, Nº 03855003, 03857003, 03858003, del 19 de noviem-bre de 2002 y Nº 04057003 del 22 de noviembre de 2002, Nº 00055002 del 6 de enero de 2003, Nº CE-00461002 del 3 de marzo de 2003, Nº CE-00461001 del 9 de enero,17 y 31 de marzo, 1, 2 y 10 de abril, 18 y 19 de junio de 2003, Nº 03924001, Nº 03927001, Nº 03928001, Nº 03929001, Nº 03925001 y Nº 03926001 del 4 de abril de2003, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 355-2001-PE/ DNEPP, del 20 de diciembre de 2001, se procedió a acu-mular los procedimientos administrativos iniciados por PESQUERA DIAMANTE S.A. y CORPORACIÓN DEL MAR S.A. mediante los escritos con registros Nº CE-00042002, Nº CE-00119003 y Nº CE-00118003, del 8 y 14 de febrero de 2001, respectivamente, ordenando la suspensión de su tramitación; Que asimismo, a través de dicho acto administrativo, se suspendió en forma excepcional a partir del 14 de fe- brero de 2001, la vigencia de la autorización de incre-mento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 269- 99-PE; Que mediante el escrito del visto del 20 de setiembre de 2002, PESQUERA DIAMANTE y EPESCA S.A. solici- tan se desacumule, de los procedimientos administrativos mencionados en el primer considerando, al escrito conregistro Nº CE-00119003 del 14 de febrero de 2001 y se levante la suspensión de la vigencia de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Minis-terial Nº 269-99-PE; Que de la evaluación de los actuados obrantes en el expediente, se ha determinado que resulta procedentedesacumular y dejar sin efecto la suspensión de la trami- tación del procedimiento administrativo iniciado median- te escrito con registro Nº CE-00119003 del 14 de febrerode 2001 así como dejar sin efecto la suspensión de la vigencia de la autorización de incremento de flota otor- gada por Resolución Ministerial Nº 269-99-PE, a efectosde que PESQUERA DIAMANTE S.A. proceda con la apli- cación de dicho derecho; Que asimismo, en el marco del seguimiento, con- trol y vigilancia realizado por el Ministerio de Pesque- ría (actualmente Ministerio de la Producción), habién- dose cruzado información relacionada a las descar-gas de recursos hidrobiológicos, información obteni- da a través de las winchas de pesaje en tolva de planta y la capacidades de las bodegas oficiales de cadauna de las embarcaciones pesqueras reconocidas por la administración, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, se publicó un número de 217embarcaciones pesqueras con posibles excesos de capacidad de bodega, ello en razón de haber excedi- do en más de tres veces, sus descargas en más del3% respecto a su capacidad oficial y en algunos ca- sos con la instalación de cofferdam, encontrándose entre ellas, las embarcaciones pesqueras "ADRIANA",de matrícula Nº CO-17997-PM, "DANIELA", de matrí- cula Nº CO-16869-PM, "ISABELLA", de matrícula Nº CO-11998-PM, "MICHELA", de matrícula Nº CO-16853-PM, "PACIFICO", de matrícula Nº CO-14094- PM, "PAULA", de matrícula Nº CO-17062-PM, "RAFAE- LLA", de matrícula Nº CO-19014-PM, "MOCHE 8", dematrícula Nº PS-6104-PM y "FABIOLA", de matrícula Nº CO-11394-PM, con excesos de capacidad de bo- dega, con relación a la capacidad de bodega autoriza-da;Que mediante los escritos del visto, PESQUERA DIA- MANTE S.A., a efectos de regularizar administrativamentelos excesos de las capacidades de las bodegas y de re- gularizar las nuevas capacidades de bodegas de las embarcaciones pesqueras "ADRIANA", de matrícula NºCO-17997-PM, de 354.85 m3 a 403.54 m3, "DANIELA", de matrícula Nº CO-16869-PM de 301.60 m3 a 402.62 m3, "ISABELLA", de matrícula Nº CO-11998-PM de356.26 m3 a 390.03 m3 , "MICHELA", de matrícula Nº CO-16853-PM de 301.60 m3 a 401.17 m3, "PACIFICO", de matrícula Nº CO-14094-PM de 314.81 m3 a 370.64m3, "PAULA", de matrícula Nº CO-17062-PM de 301.80 m3 a 400.43 m3, "RAFAELLA", de matrícula Nº CO-19014- PM de 309.15 m3 a 401.80 m3, "MOCHE 8", de matrícu-la Nº PS-6104-PM de 190.62 m3 a 206.70 m3 y "FABIO- LA", de matrícula Nº CO-11394-PM de 356.34 m3 a 390.15 m3, que en total de incremento de capacidad debodega a regularizar suma un total de 580.05 m3, solici- ta dentro del procedimiento de autorización de incremento de flota, la aplicación de las capacidades de bodega de361.00 m3, 103.22 m3 y 217.98 m3, que hacen un total de 682.20 m3, autorizadas a sustituir a través de la Re- solución Ministerial Nº 269-99-PE, Resolución DirectoralNº 020-2002-PRO/DNEPP y Resolución Directoral Nº 080- 2002-PRODUCE/DNEPP, respectivamente, que de su aplicación se originaría un saldo de 102.15 m3; Que de la evaluación efectuada al expediente presen- tado por la empresa recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por elprocedimiento Nº 12 de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE, así como los requisitos sus- tantivos establecidos por la normatividad pesquera vigen- te; correspondiendo la aplicación de 580.05 m3 de capa-cidad de bodega de los 682.20 m3, autorizados a susti- tuir a través de la Resolución Ministerial Nº 269-99-PE, Resolución Directoral Nº 020-2002-PRO/DNEPP y Re-solución Directoral Nº 080-2002-PRODUCE/DNEPP, para ser distribuidos en 48.69 m3 a la embarcación pesquera "ADRIANA", 101.02 m3 a la embarcación pesquera "DA-NIELA", 33.81 m3 a la embarcación pesquera "FABIO- LA", 33.77 m3 a la embarcación pesquera "ISABELLA", 99.57 m3 a la embarcación pesquera "MICHELA", 55.83m3 a la embarcación pesquera "PACIFICO", 98.63 m3 a la embarcación pesquera "PAULA", 92.65 m3 a la embarcación pesquera "RAFAELLA" y 16.08 m3 a laembarcación pesquera "MOCHE 8", quedando un saldo de 102.15 m3 a favor de la empresa PESQUERA DIA- MANTE S.A., por lo que es procedente otorgar la autori-zación de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 027-2002- PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 102-2003-PRODUCE/DNE- PP-Dchi y Nº 179-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y conla opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desacumular y dejar sin efecto la suspen- sión de la tramitación del procedimiento administrativoiniciado mediante escrito con registro Nº CE-00119003 del 14 de febrero de 2001. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la suspensión de la vi- gencia de la autorización de incremento de flota otorga- da por Resolución Ministerial Nº 269-99-PE. Artículo 3º.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A., autorización de incremento de flota vía aplicación de los derechos de autorización de incremento de flota otorga- dos por Resolución Ministerial Nº 269-99-PE, ResoluciónDirectoral Nº 020-2002-PRO/DNEPP y Resolución Direc- toral Nº 080-2002-PRODUCE/DNEPP que en conjunto