Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

Otorgan autorizaciones de incremento de flota a empresas para la construccion o adquisicion de embarcaciones e incremento de capacidades de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00720003 del 20 de setiembre de 2002, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A. y EPESCA S.A., Nº 09390001, Nº 09391001, Nº 09392001 del 12 de noviembre de 2002, Nº 03855003, 03857003, 03858003, del 19 de noviembre de 2002 y Nº 04057003 del 22 de noviembre de 2002, Nº 00055002 del 6 de enero de 2003, Nº CE-00461002 del 3 de marzo de 2003, Nº CE-00461001 del 9 de enero, 17 y 31 de marzo, 1, 2 y 10 de MORDAZA, 18 y 19 de junio de 2003, Nº 03924001, Nº 03927001, Nº 03928001, Nº 03929001, Nº 03925001 y Nº 03926001 del 4 de MORDAZA de 2003, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 355-2001-PE/ DNEPP, del 20 de diciembre de 2001, se procedio a acumular los procedimientos administrativos iniciados por PESQUERA MORDAZA S.A. y CORPORACION MORDAZA S.A. mediante los escritos con registros Nº CE00042002, Nº CE-00119003 y Nº CE-00118003, del 8 y 14 de febrero de 2001, respectivamente, ordenando la suspension de su tramitacion; Que asimismo, a traves de dicho acto administrativo, se suspendio en forma excepcional a partir del 14 de febrero de 2001, la vigencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 26999-PE; Que mediante el escrito del visto del 20 de setiembre de 2002, PESQUERA MORDAZA y EPESCA S.A. solicitan se desacumule, de los procedimientos administrativos mencionados en el primer considerando, al escrito con registro Nº CE-00119003 del 14 de febrero de 2001 y se levante la suspension de la vigencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 269-99-PE; Que de la evaluacion de los actuados obrantes en el expediente, se ha determinado que resulta procedente desacumular y dejar sin efecto la suspension de la tramitacion del procedimiento administrativo iniciado mediante escrito con registro Nº CE-00119003 del 14 de febrero de 2001 asi como dejar sin efecto la suspension de la vigencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 269-99-PE, a efectos de que PESQUERA MORDAZA S.A. proceda con la aplicacion de dicho derecho; Que asimismo, en el MORDAZA del seguimiento, control y vigilancia realizado por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), habiendose MORDAZA informacion relacionada a las descargas de recursos hidrobiologicos, informacion obtenida a traves de las winchas de pesaje en tolva de planta y la capacidades de las bodegas oficiales de cada una de las embarcaciones pesqueras reconocidas por la administracion, mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, se publico un numero de 217 embarcaciones pesqueras con posibles excesos de capacidad de bodega, ello en razon de haber excedido en mas de tres veces, sus descargas en mas del 3% respecto a su capacidad oficial y en algunos casos con la instalacion de cofferdam, encontrandose entre ellas, las embarcaciones pesqueras "ADRIANA", de matricula Nº CO-17997-PM, "DANIELA", de matricula Nº CO-16869-PM, "ISABELLA", de matricula Nº CO-11998-PM, "MICHELA", de matricula Nº CO16853-PM, "PACIFICO", de matricula Nº CO-14094PM, "PAULA", de matricula Nº CO-17062-PM, "RAFAELLA", de matricula Nº CO-19014-PM, "MOCHE 8", de matricula Nº PS-6104-PM y "FABIOLA", de matricula Nº CO-11394-PM, con excesos de capacidad de bodega, con relacion a la capacidad de bodega autorizada;

Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A., a efectos de regularizar administrativamente los excesos de las capacidades de las bodegas y de regularizar las nuevas capacidades de bodegas de las embarcaciones pesqueras "ADRIANA", de matricula Nº CO-17997-PM, de 354.85 m3 a 403.54 m3, "DANIELA", de matricula Nº CO-16869-PM de 301.60 m3 a 402.62 m3, "ISABELLA", de matricula Nº CO-11998-PM de 356.26 m3 a 390.03 m3 , "MICHELA", de matricula Nº CO-16853-PM de 301.60 m3 a 401.17 m3, "PACIFICO", de matricula Nº CO-14094-PM de 314.81 m3 a 370.64 m3, "PAULA", de matricula Nº CO-17062-PM de 301.80 m3 a 400.43 m3, "RAFAELLA", de matricula Nº CO-19014PM de 309.15 m3 a 401.80 m3, "MOCHE 8", de matricula Nº PS-6104-PM de 190.62 m3 a 206.70 m3 y "FABIOLA", de matricula Nº CO-11394-PM de 356.34 m3 a 390.15 m3, que en total de incremento de capacidad de bodega a regularizar suma un total de 580.05 m3, solicita dentro del procedimiento de autorizacion de incremento de flota, la aplicacion de las capacidades de bodega de 361.00 m3, 103.22 m3 y 217.98 m3, que hacen un total de 682.20 m3, autorizadas a sustituir a traves de la Resolucion Ministerial Nº 269-99-PE, Resolucion Directoral Nº 020-2002-PRO/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 0802002-PRODUCE/DNEPP, respectivamente, que de su aplicacion se originaria un saldo de 102.15 m3; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por la empresa recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; correspondiendo la aplicacion de 580.05 m3 de capacidad de bodega de los 682.20 m3, autorizados a sustituir a traves de la Resolucion Ministerial Nº 269-99-PE, Resolucion Directoral Nº 020-2002-PRO/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 080-2002-PRODUCE/DNEPP, para ser distribuidos en 48.69 m3 a la embarcacion pesquera "ADRIANA", 101.02 m3 a la embarcacion pesquera "DANIELA", 33.81 m3 a la embarcacion pesquera "FABIOLA", 33.77 m3 a la embarcacion pesquera "ISABELLA", 99.57 m3 a la embarcacion pesquera "MICHELA", 55.83 m3 a la embarcacion pesquera "PACIFICO", 98.63 m3 a la embarcacion pesquera "PAULA", 92.65 m3 a la embarcacion pesquera "RAFAELLA" y 16.08 m3 a la embarcacion pesquera "MOCHE 8", quedando un saldo de 102.15 m3 a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 027-2002PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 102-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 179-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desacumular y dejar sin efecto la suspension de la tramitacion del procedimiento administrativo iniciado mediante escrito con registro Nº CE-00119003 del 14 de febrero de 2001. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la suspension de la vigencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 269-99-PE. Articulo 3º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota via aplicacion de los derechos de autorizacion de incremento de flota otorgados por Resolucion Ministerial Nº 269-99-PE, Resolucion Directoral Nº 020-2002-PRO/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 080-2002-PRODUCE/DNEPP que en conjunto

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