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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (30/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 250584 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 Artículo 2º.- Se presume que existe intencionalidad, según lo contemplado en el artículo anterior, en los si-guientes casos: a) Cuando las acciones tipificadas como infracción son realizadas en grupo o en forma simultánea o concer- tada con otro u otros agentes infractores; o b) Cuando, realizándose con un solo vehículo, éste no es retirado dentro de las dos (2) horas siguientes al requerimiento que la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú formule al infractor. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16194 Facultan a la Dirección General de Circulación Terrestre a actualizar dis-tancias virtuales de acuerdo a mejorasen la red vial nacional e incorporarnuevos tramos o rutas al cuadro de dis-tancias DECRETO SUPREMO Nº 051-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, se aprobó el resultado de la actualización al 30 de diciem- bre del 2002 de los costos mínimos del transporte decarga, el mismo que incluye, entre otros, el Anexo I con- teniendo las tablas de distancias desde Lima hacia los distintos destinos nacionales; Que, mediante el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 045-2003-MTC, se modificó en referido Anexo I con el objeto de corregir algunas diferencias existentes en latabla original y eliminar las columnas de distancias rea- les que provocaban confusión en los operadores de la norma; Que, resulta conveniente facultar a la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones para que, mediante ResoluciónDirectoral, pueda actualizar las distancias virtuales en la medida que vaya mejorando la red vial nacional e incor- porar al cuadro de distancias, nuevos tramos o rutas queno hayan sido inicialmente consideradas; Que, por otro lado, de conformidad con el literal l) del artículo 60º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, corresponde a la Dirección General de Caminos y Ferro-carriles organizar, establecer y mantener actualizado el inventario vial de carreteras, por lo que compete a dicha Dirección emitir informe técnico sobre las distancias delas rutas o tramos viales que obran en el inventario a su cargo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Facúltese a la Dirección General de Circu- lación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones para que, mediante Resolución Directoral y pre- vio informe técnico de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, pueda realizar las siguientes acciones:a) Actualizar las distancias virtuales en la medida que se vayan introduciendo mejoras en la red vial nacional; e, b) Incorporar nuevas rutas o tramos de ruta en las tablas de distancias antes mencionadas. Artículo 2º.- La Dirección General de Caminos y Ferro- carriles precisará en su informe técnico la distancia de la ruta o tramos de ruta que sean materia de actualizacióno incorporación y determinará su distancia virtual apli- cando los coeficientes de conversión contenidos en el estudio técnico denominado "Metodología de Determina-ción de Costos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de carga en Camión", publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero del 2002 yaprobado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 049- 2002-MTC. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comu- nicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16195 Modifican Art. 413” del Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes DECRETO SUPREMO Nº 052-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2003-MTC, se modificó el artículo 413º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el mismo que regula la me- dida de internamiento preventivo del vehículo con que serealiza la actividad del transporte terrestre de mercan- cías, en cualquiera de sus modalidades, cuando éste no se encuentra habilitado por la autoridad competente y/oinscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías; Que, la norma en mención tiene por propósito erradi- car la informalidad en la realización de la actividad del transporte terrestre de mercancías, mediante el empleo de un medio represivo que obligue a los afectados a in-corporarse a la formalidad y garantizar el pago de la multa que les corresponda por la infracción cometida, como condiciones para recuperar la tenencia de sus unidadesvehiculares, medida que asimismo surte un efecto disua- sivo sobre los transportistas informales en general; Que, en algunos casos, la severidad de las condicio- nes que deben cumplir los transportistas para levantar la medida de internamiento preventivo del vehículo imposi- bilita que éstos se formalicen, pues el costo para cumplirestas condiciones llega a exceder el costo del vehículo internado, con lo cual se estaría incumpliendo el propósi- to de la medida; Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el artículo referido a efectos que, sin sustraerle su carácter represivo, estimule a los transportistas de mercancíasinformales a cumplir con habilitar e inscribir sus unida- des en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías mediante un mecanismo de "pronto pago",en el que asimismo éstos reconozcan la comisión de la infracción verificada, de modo que no haya necesidad de seguir el procedimiento sancionador; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre;