Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

Articulo 2º.- Se presume que existe intencionalidad, segun lo contemplado en el articulo anterior, en los siguientes casos: a) Cuando las acciones tipificadas como infraccion son realizadas en grupo o en forma simultanea o concertada con otro u otros agentes infractores; o b) Cuando, realizandose con un solo vehiculo, este no es retirado dentro de las dos (2) horas siguientes al requerimiento que la autoridad competente o la Policia Nacional del Peru formule al infractor. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16194

a) Actualizar las distancias virtuales en la medida que se vayan introduciendo mejoras en la red vial nacional; e, b) Incorporar nuevas rutas o tramos de ruta en las tablas de distancias MORDAZA mencionadas. Articulo 2º.- La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles precisara en su informe tecnico la distancia de la ruta o tramos de ruta que MORDAZA materia de actualizacion o incorporacion y determinara su distancia virtual aplicando los coeficientes de conversion contenidos en el estudio tecnico denominado "Metodologia de Determinacion de Costos para el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Omnibus y de carga en Camion", publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero del 2002 y aprobado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0492002-MTC. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16195

Facultan a la Direccion General de Circulacion Terrestre a actualizar distancias virtuales de acuerdo a mejoras en la red vial nacional e incorporar nuevos tramos o rutas al cuadro de distancias
DECRETO SUPREMO Nº 051-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Modifican Art. 413º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 052-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, se aprobo el resultado de la actualizacion al 30 de diciembre del 2002 de los costos minimos del transporte de carga, el mismo que incluye, entre otros, el Anexo I conteniendo las tablas de distancias desde MORDAZA hacia los distintos destinos nacionales; Que, mediante el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 045-2003-MTC, se modifico en referido Anexo I con el objeto de corregir algunas diferencias existentes en la tabla original y eliminar las columnas de distancias reales que provocaban confusion en los operadores de la norma; Que, resulta conveniente facultar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, mediante Resolucion Directoral, pueda actualizar las distancias virtuales en la medida que vaya mejorando la red vial nacional e incorporar al cuadro de distancias, nuevos tramos o rutas que no hayan sido inicialmente consideradas; Que, por otro lado, de conformidad con el literal l) del articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, corresponde a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles organizar, establecer y mantener actualizado el inventario vial de carreteras, por lo que compete a dicha Direccion emitir informe tecnico sobre las distancias de las rutas o tramos viales que obran en el inventario a su cargo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Facultese a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, mediante Resolucion Directoral y previo informe tecnico de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, pueda realizar las siguientes acciones:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2003-MTC, se modifico el articulo 413º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el mismo que regula la medida de internamiento preventivo del vehiculo con que se realiza la actividad del transporte terrestre de mercancias, en cualquiera de sus modalidades, cuando este no se encuentra habilitado por la autoridad competente y/o inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias; Que, la MORDAZA en mencion tiene por proposito erradicar la informalidad en la realizacion de la actividad del transporte terrestre de mercancias, mediante el empleo de un medio represivo que obligue a los afectados a incorporarse a la formalidad y garantizar el pago de la multa que les corresponda por la infraccion cometida, como condiciones para recuperar la tenencia de sus unidades vehiculares, medida que asimismo surte un efecto disuasivo sobre los transportistas informales en general; Que, en algunos casos, la severidad de las condiciones que deben cumplir los transportistas para levantar la medida de internamiento preventivo del vehiculo imposibilita que estos se formalicen, pues el costo para cumplir estas condiciones llega a exceder el costo del vehiculo internado, con lo cual se estaria incumpliendo el proposito de la medida; Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el articulo referido a efectos que, sin sustraerle su caracter represivo, estimule a los transportistas de mercancias informales a cumplir con habilitar e inscribir sus unidades en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias mediante un mecanismo de "pronto pago", en el que asimismo estos reconozcan la comision de la infraccion verificada, de modo que no MORDAZA necesidad de seguir el procedimiento sancionador; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre;

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