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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (30/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 250581 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del RecursoMerluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, y el procedimiento administrativo Nº12 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ARMADORES Y CONGE- LADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A. autorizaciónde incremento de flota para la construcción de una embarca-ción de 140 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada "ISA- BEL", con matrícula Nº PT-11392-PM, de 317 m3 de capaci-dad de bodega, la misma que será destinada a la extraccióndel recurso merluza y fauna acompañante con destino alconsumo humano directo, y será equipada con red de arras-tre de fondo de 110 mm. (4 pulgadas) de abertura mínima de malla en el copo y con sistema de preservación a bordo con cajas/hielo en bodegas aisladas. Artículo 2º.- La empresa ARMADORES Y CONGE- LADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A., deberáconstruir y equipar su embarcación pesquera, con suje-ción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la pre- servación del ecosistema marino y las referidas a sani-dad, higiene y seguridad pesquera que garanticen eldesarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia por un pla- zo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) mesesadicionales por única vez. Vencido el plazo inicial o laprórroga, la autorización de incremento de flota caduca-rá de pleno derecho en caso de no haberse verificado laconstrucción de la embarcación pesquera o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesa- rio para ello el pronunciamiento o la notificación por par-te del Ministerio de la Producción; asimismo, será causalde caducidad la ejecución de la autorización excediendola capacidad de bodega autorizada o con característicasdiferentes a las que la sustentaron. Artículo 4º.- El saldo restante de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "ISABEL" tendráque ser solicitada dentro del plazo establecido por elartículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pes-ca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de acuerdo a las disposiciones de recu- peración del recurso merluza, establecidas por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del RecursoMerluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir a la embarcación pesquera "ISA- BEL" de matrícula Nº PT-11392-PM, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15867 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de julio del 2003Visto el escrito con registro Nº CE-00129001 del 10 de julio de 2003, presentado por el señor JOSÉ ANTO-NIO BALLÓN CHIRINOS. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad-quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar conla autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio dela Producción), en función de la disponibilidad, preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos, y que las autorizaciones de incremento de flota paraembarcaciones pesqueras para el consumo humano in-directo, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igualvolumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, del 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otras, a la empresa PEEA. TICANI S.C.R.L paraoperar la embarcación pesquera "MAYNAS 6" con matrí-cula Nº IO-2401-PM, de 342 m3 de capacidad de bode-ga, para extraer los recursos hidrobiológicos con destinoal consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral pe- ruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de mallade ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 102-2002-PE/DNE- PP, del 27 de marzo de 2002, se aprobó el cambio detitular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "MAYNAS 6", con matrícula IO-2401-PM, con 342 m3 de capacidad de bodega, a favor del señor JOSÉANTONIO BALLÓN CHIRINOS; Que mediante escrito con registro Nº CE-00129001 de fecha 26 de marzo de 2002, el señor JOSÉ ANTONIOBALLÓN CHIRINOS, solicitó autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera de bandera nacional deno-minada "MAYNAS 6", siniestrada con pérdida total, se-gún Resolución de Capitanía Nº 014-2002 del 13 de mar-zo de 2002, con matrícula cancelada Nº IO-2401-PM de342 m3 de capacidad de bodega, para construir una nue- va embarcación de igual volumen de capacidad de bode- ga y para la extracción de los recursos anchoveta y sar-dina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 136-2002-PRODU- CE/DNEPP del 12 de diciembre de 2002, se resolvió de-clarar improcedente la autorización de incremento de flo- ta vía sustitución de capacidad de bodega presentada por el señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRINOS paraconstruir una embarcación pesquera de 342 m3 sustitu-yendo a la embarcación pesquera "MAYNAS 6", seña-lándose que el señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRI-NOS no tiene la condición de armador afectado por el siniestro, al haber adquirido la propiedad de la embarca- ción después de ocurrido el siniestro, por lo que no secumple el supuesto establecido en el numeral 18.1 delartículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Asimis-mo se resolvió elevar el expediente al Despacho Vicemi- nisterial para, conforme a sus facultades, proceda a la revisión de oficio de la Resolución Directoral Nº 102-2002-PE/DNEPP; Que mediante escritos con registro Nº CE-00129001, de fechas 23 de enero, 20 de febrero, 11 de marzo y 6 demayo de 2003, el señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHI- RINOS interpuso recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 136-2002-PRODUCE/DNEPP; Que por Resolución Viceministerial Nº 020-2003-PRO- DUCE/DVM-PE, del 26 de junio del 2003, se resolviódeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuestopor el señor JOSÉ ANTONIO BALLÓN CHIRINOS con- tra la Resolución Directoral Nº 136-2002-PRODUCE/DNE- PP, dejando además sin efecto el artículo 2º de la misma,que resolvió elevar el expediente al Despacho Viceminis-terial para que, conforme a sus facultades, proceda a larevisión de oficio del acto administrativo de cambio detitular de la embarcación pesquera "MAYNAS 6"; Que mediante el escrito del visto el señor JOSÉ ANTO- NIO BALLÓN CHIRINOS, solicita que en la autorizaciónde incremento de flota vía sustitución de la embarcaciónpesquera siniestrada con pérdida total denominada "MA-