Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, y el procedimiento administrativo Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 140 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada "ISABEL", con matricula Nº PT-11392-PM, de 317 m3 de capacidad de bodega, la misma que sera destinada a la extraccion del recurso merluza y fauna acompanante con destino al consumo humano directo, y sera equipada con red de arrastre de fondo de 110 mm. (4 pulgadas) de abertura minima de malla en el copo y con sistema de preservacion a bordo con cajas/hielo en bodegas aisladas. Articulo 2º.- La empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A., debera construir y equipar su embarcacion pesquera, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del ecosistema MORDAZA y las referidas a sanidad, higiene y seguridad pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion de la embarcacion pesquera o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 4º.- El saldo restante de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ISABEL" tendra que ser solicitada dentro del plazo establecido por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como de acuerdo a las disposiciones de recuperacion del recurso merluza, establecidas por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir a la embarcacion pesquera "ISABEL" de matricula Nº PT-11392-PM, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15867 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2003

Visto el escrito con registro Nº CE-00129001 del 10 de MORDAZA de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA BALLON CHIRINOS. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE, del 27 de febrero de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otras, a la empresa PEEA. TICANI S.C.R.L para operar la embarcacion pesquera "MAYNAS 6" con matricula Nº IO-2401-PM, de 342 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 102-2002-PE/DNEPP, del 27 de marzo de 2002, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MAYNAS 6", con matricula IO-2401-PM, con 342 m3 de capacidad de bodega, a favor del senor MORDAZA MORDAZA BALLON CHIRINOS; Que mediante escrito con registro Nº CE-00129001 de fecha 26 de marzo de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, solicito autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MAYNAS 6", siniestrada con perdida total, segun Resolucion de Capitania Nº 014-2002 del 13 de marzo de 2002, con matricula cancelada Nº IO-2401-PM de 342 m3 de capacidad de bodega, para construir una nueva embarcacion de igual volumen de capacidad de bodega y para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 136-2002-PRODUCE/DNEPP del 12 de diciembre de 2002, se resolvio declarar improcedente la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega presentada por el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA para construir una embarcacion pesquera de 342 m3 sustituyendo a la embarcacion pesquera "MAYNAS 6", senalandose que el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA no tiene la condicion de armador afectado por el siniestro, al haber adquirido la propiedad de la embarcacion despues de ocurrido el siniestro, por lo que no se cumple el supuesto establecido en el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Asimismo se resolvio elevar el expediente al Despacho Viceministerial para, conforme a sus facultades, proceda a la revision de oficio de la Resolucion Directoral Nº 102-2002PE/DNEPP; Que mediante escritos con registro Nº CE-00129001, de fechas 23 de enero, 20 de febrero, 11 de marzo y 6 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 136-2002-PRODUCE/DNEPP; Que por Resolucion Viceministerial Nº 020-2003-PRODUCE/DVM-PE, del 26 de junio del 2003, se resolvio declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 136-2002-PRODUCE/DNEPP, dejando ademas sin efecto el articulo 2º de la misma, que resolvio elevar el expediente al Despacho Viceministerial para que, conforme a sus facultades, proceda a la revision de oficio del acto administrativo de cambio de titular de la embarcacion pesquera "MAYNAS 6"; Que mediante el escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, solicita que en la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "MA-

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