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PÆg. 250579 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 suman un total de 682.20 m3, para regularización del in- cremento de las capacidades de las bodegas de las em-barcaciones pesqueras "ADRIANA", de matrícula Nº CO- 17997-PM de 354.85 m3 a 403.54 m3, "DANIELA", de matrícula Nº CO-16869-PM de 301.60 m3 a 402.62 m3,"ISABELLA", de matrícula Nº CO-11998-PM de 356.26 m3 a 390.03 m3, "MICHELA", de matrícula Nº CO-16853- PM de 301.60 m3 a 401.17 m3, "PACIFICO", de matrícu-la Nº CO-14094-PM de 314.81 m3 a 370.64 m3, "PAU- LA", de matrícula Nº CO-17062-PM de 301.80 m3 a 400.43 m3, "RAFAELLA", de matrícula Nº CO-19014-PMde 309.15 m3 a 401.80 m3, "MOCHE 8", de matrícula Nº PS-6104-PM de 190.62 m3 a 206.70 m3 y "FABIOLA", de matrícula Nº CO-11394-PM de 356.34 m3 a 390.15m3, que en total suman una capacidad de 580.05 m3, reservando a favor de la mencionada empresa un saldo de capacidad de bodega de 102.15 m3. Artículo 4º.- La aplicación del saldo de capacidad de bodega de 102.15 m3, reconocido en el artículo preceden- te, deberá ejecutarse dentro de un plazo no mayor detres (3) meses, contado a partir de la vigencia de la pre- sente resolución. Vencido dicho plazo, caducará de ple- no derecho la aplicación y/o utilización de dicho saldo,sin necesidad de pronunciamiento por parte del Ministe- rio de la Producción. Artículo 5º.- Dentro del plazo de tres (3) meses con- tado a partir de la notificación de la presente resolución, PESQUERA DIAMANTE S.A. deberá solicitar la modifi- cación de los respectivos permisos de pesca de las em-barcaciones pesqueras mencionadas en el artículo 3º, sólo en los extremos referidos a la capacidad de bodega. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15865 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de julio del 2003 Vistos los escritos de registros Nº CE-04474002, Nº CE-04473002 y Nº 11038002 de fechas 30 de abril, 19,23 y 27 de junio del 2003, respectivamente, presentados por ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función a la disponibilidad, preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi-cos; asimismo que las nuevas autorizaciones de incre- mento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacióna bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su ope- ración se oriente a la extracción de recursos hidrobiológi- cos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 2 del literal a) del artículo 30º del Re- glamento de la Ley General de Pesca, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que laextracción comercial de mayor escala en el ámbito mari- no es la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que el numeral 32.1 del artículo 32º del acotado Regla- mento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcacio-nes pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo,se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan conlos requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODU- CE, establece que siendo la merluza un recurso enrecuperación, el Ministerio de la Producción adoptará medidas para reducir el tamaño de la flota, a un nivel que esté acorde con los rendimientos sostenibles deeste recurso y no autorizará incrementos de flota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a su pesquería, salvo que se sustituya igual capacidadde bodega de la flota existente en la misma pesque- ría, para cuyo efecto es de aplicación las disposicio- nes contenidas en el artículo 12º del Reglamento dela Ley General de Pesca y sus modificatorias; Que el Capítulo II del Título II de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establece las con- diciones para el diseño, construcción y equipamiento de embarcaciones dedicadas a la pesca para el consumohumano; así como los medios para evitar riesgos de contaminación al ecosistema marino, conforme se esta- blece en el referido Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Recurso Merluza; Que los requisitos para obtener la autorización de in- cremento de flota de embarcación pesquera en el ámbitomarítimo se encuentran regulados en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que mediante los escritos del visto, ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.- ARCOPA S.A. solicita autorización de incremento de flota para la cons- trucción de una embarcación de 140 m3 de capacidadde bodega, la misma que se destinará a la extracción del recurso merluza y fauna acompañante con destino al consumo humano directo, vía sustitución de la embarca-ción pesquera no siniestrada denominada "ANA MARÍA", con matrícula Nº PT-11714-PM, de 314.68 m3 de capaci- dad de bodega; así como la reserva del saldo restantede la capacidad de bodega, de conformidad con lo esta- blecido por el artículo 38º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa recu- rrente ha cumplido con presentar los requisitos previstosen el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como los requisi- tos sustantivos establecidos por la normatividad pesque- ra vigente, por lo que resulta procedente autorizar el in-cremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 107-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRO- DUCE, y el procedimiento administrativo Nº 12 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ARMADORES Y CONGE- LADORES DEL PACIFICO S.A.- ARCOPA S.A. autori- zación de incremento de flota para la construcción de