Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 7. El artículo 36.1 de la Ley Nº 27157 señala: “Las edificaciones que se construyan a partir de la vigenciade la presente Ley sin cumplir con los procedimientos que se establecen en la misma, serán sancionadas con una multa equivalente al 3% del valor declarado de laobra, que constituye renta propia de la municipalidad res- pectiva; y se procederá a su regularización de acuerdo a esta ley”. El referido dispositivo fue precisado por el artículo 108 del Reglamento de la Ley Nº 27157 (norma ubica- da en el Capítulo IV “Regularización de obras sin licen-cia” del Título III - Declaratoria de Fábrica, de la Sec- ción Segunda) conforme al cual: “Toda obra iniciada después del 20 de julio de 1999, sin haber cumplidocon el trámite de licencia de obra, deberá ser paraliza- da por la municipalidad respectiva, la que otorgará un plazo no mayor de veinte días hábiles para iniciar elproceso de regularización de su licencia de obra bajo apercibimiento de demolición de la edificación ejecuta- da, si no se cumpliera con esta exigencia. En este casola obra se podrá reiniciar sólo cuando se haya obtenido la licencia correspondiente. La regularización de las edi- ficaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley,ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en el pre- sente Capítulo. A este efecto, el propietario deberá pa-gar la multa señalada en el artículo 36 de la Ley, equi- valente al 3% del valor declarado de la obra, así como los derechos de Licencia de Obra. Estos pagos se efec-túan mediante la autoliquidación contenida en el Anexo D del FUO - Parte 1”. El Capítulo IV -Regularización de obras sin licencia, regula el procedimiento aplicable a las edificaciones ini- ciadas sin licencia de obra con posterioridad al 20 de julio de 1999, en el que se requiere el uso del FormularioÚnico Oficial (FUO), el pago de multas y la aprobación de la Municipalidad Distrital respectiva. El artículo 115 del Reglamento de la Ley Nº 27157 ubicado en esteCapítulo señala que la inscripción se efectuará según el Capítulo III (FUO). Cabe señalar que el referido capítulo fue a su vez modificado por el artículo 8 de la Ley Nº 27333 que esta- bleció los efectos de la regularización de edificaciones previstas en el artículo 36º de la Ley Nº 27157. 5 En efecto, no obstante que los artículos precita- dos hacen referencia a la “regularización de las edifi- caciones” ejecutadas a partir de la fecha de vigenciade la Ley Nº 27157 sin la correspondiente Licencia de Obra, dicho procedimiento difiere del procedimien- to regulado en el Título I de la Ley Nº 27157 y en laSección Primera de su Reglamento el cual, como se ha indicado, se realiza mediante el Formulario Re- gistral (FOR). 8. Según se desprende de la decimocuarta dispo- sición complementaria de la Ley Orgánica de Munici- palidades, referida en el punto 2 del análisis, dichanorma permite que las edificaciones o demoliciones efectuadas desde el 21 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 sin licencia de construcción y/o enterrenos sin habilitación urbana, puedan ser regulari- zadas acogiéndose al procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 ynormas reglamentarias, sin pago de multas ni otras sanciones; es decir, permite que los propietarios de las citadas edificaciones, se beneficien con un proce-dimiento que anteriormente no les era aplicable, a di- ferencia del procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 27157 y los artículos 108 a 115 de suReglamento. 9. En efecto, carecería de sentido incorporar en la Ley Orgánica de Municipalidades una disposicióncomplementaria en la que se permita a los propieta- rios de edificaciones construidas desde el 21 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 sin licen-cia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, acogerse a un procedimiento que ya les re- sultaba aplicable anteriormente (regulado en el artí-culo 36 de la Ley Nº 27157 y los artículos 108 a 115 de su Reglamento); por lo que dicha disposición com-plementaria sólo resulta lógica si se refiere al proce- dimiento regulado en el Título I de la Ley Nº 27157 yen la Sección Primera de su Reglamento, por cuanto la decimocuarta disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades se encuentra orientadaa conceder “beneficios y facilidades” entre los que se encuentra el de regularizar la situación de las edifi- caciones o demoliciones realizadas desde el 21 dejulio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilita- ción urbana, mediante un procedimiento simplificadotramitado directamente ante el Registro así como la extinción de multas u otras sanciones que anterior- mente les resultaban aplicables. 10. En consecuencia, se concluye que la décimo- cuarta disposición complementaria de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades ha extendido el procedimien-to contemplado en el Título I de la Ley Nº 27157 y en la Sección Primera de su Reglamento, a las cons- trucciones o demoliciones realizadas desde el 21 dejulio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002 sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilita- ción urbana; beneficio aplicable hasta el 30 de juniode 2003. Cabe precisar que la décimocuarta disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalida-des, dispone que podrán regularizarse las edificacio- nes construidas en terrenos sin habilitación urbana, lo cual debe ser aplicado en concordancia con el ar-tículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27157, de lo que se concluye que la norma precitada se refiere a las edificaciones en terrenos en los que no se ha cul-minado el proceso de habilitación urbana pero que por lo menos cuenten con la aprobación del proyecto respectivo. Por lo expuesto, debe revocarse el segundo extremo de la tacha formulada por el Registrador, correspondien- do a esta instancia, de conformidad con lo establecidoen el artículo 31 6 del Reglamento General de los Regis- tros Públicos, avocarse a la calificación del título alza- do7. 11. De la revisión del título venido en grado, se apre- cia que en el rubro 4 (“Datos de la Fábrica”) del Formula- rio Registral (FOR), se ha omitido consignar el área li- 5Artículo 8º.- De los efectos de la regularización de edificaciones previstas en el artículo 36º de la Ley Nº 27157 8.1. Las edificaciones que se construyan a partir de la vigencia de la Ley Nº 27157 sin cumplir con los procedimientos que ésta establece, serán sancio-nadas con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del valor declarado de la obra, que constituye renta propia de la municipalidad respectiva. 8.2. La aplicación de la multa establecida en el artículo 36º de la Ley Nº 27157no exime del cumplimiento de los requisitos técnicos y urbanos establecidos en la normatividad correspondiente. Por tanto, para la inscripción de la declaratoria de fábrica el interesado debe obtener de la Municipalidadrespectiva una resolución que certifique el cumplimiento de las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, la zoni- ficación vigente y demás normas municipales aplicables.8.3. La resolución se expedirá en un plazo no mayor a 20 (veinte) días útiles contados a partir de la presentación de la solicitud y del pago de la multa a que se refiere el párrafo precedente. De no expedirse la resolución en el plazoprevisto se aplica el silencio administrativo positivo. 8.4. Las Municipalidades, de acuerdo a su Ley Orgánica tienen la facultad de imponer las sanciones correspondientes, inclusive la demolición, cuando laedificación no haya cumplido con las normas a que se refiere el presente artículo. 6Artículo 31 del Reglamento General de los Registros Públicos: La calificaciónregistral es la evaluación integral de los títulos en cuyo mérito se solicita la inscripción, que realizan el registrador, y en su caso, el Tribunal Registral, demanera autónoma, personal e indelegable. No pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación. 7En ese mismo sentido se ha pronunciado esta instancia, en las ResolucionesNº 511-2003-SUNARP-TR-L del 15 de agosto de 2003 y Nº 551-2003- SUNARP-TR-L del 28 de agosto de 2003.