Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

7. El articulo 36.1 de la Ley Nº 27157 senala: "Las edificaciones que se construyan a partir de la vigencia de la presente Ley sin cumplir con los procedimientos que se establecen en la misma, seran sancionadas con una multa equivalente al 3% del valor declarado de la obra, que constituye renta propia de la municipalidad respectiva; y se procedera a su regularizacion de acuerdo a esta ley". El referido dispositivo fue precisado por el articulo 108 del Reglamento de la Ley Nº 27157 (norma ubicada en el Capitulo IV "Regularizacion de obras sin licencia" del Titulo III - Declaratoria de Fabrica, de la Seccion Segunda) conforme al cual: "Toda obra iniciada despues del 20 de MORDAZA de 1999, sin haber cumplido con el tramite de licencia de obra, debera ser paralizada por la municipalidad respectiva, la que otorgara un plazo no mayor de veinte dias habiles para iniciar el MORDAZA de regularizacion de su licencia de obra bajo apercibimiento de demolicion de la edificacion ejecutada, si no se cumpliera con esta exigencia. En este caso la obra se podra reiniciar solo cuando se MORDAZA obtenido la licencia correspondiente. La regularizacion de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley, ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetara a los procedimientos establecidos en el presente Capitulo. A este efecto, el propietario debera pagar la multa senalada en el articulo 36 de la Ley, equivalente al 3% del valor declarado de la obra, asi como los derechos de Licencia de Obra. Estos pagos se efectuan mediante la autoliquidacion contenida en el Anexo D del FUO - Parte 1". El Capitulo IV -Regularizacion de obras sin licencia, regula el procedimiento aplicable a las edificaciones iniciadas sin licencia de obra con posterioridad al 20 de MORDAZA de 1999, en el que se requiere el uso del Formulario Unico Oficial (FUO), el pago de multas y la aprobacion de la Municipalidad Distrital respectiva. El articulo 115 del Reglamento de la Ley Nº 27157 ubicado en este Capitulo senala que la inscripcion se efectuara segun el Capitulo III (FUO). Cabe senalar que el referido capitulo fue a su vez modificado por el articulo 8 de la Ley Nº 27333 que establecio los efectos de la regularizacion de edificaciones previstas en el articulo 36º de la Ley Nº 27157.5 En efecto, no obstante que los articulos precitados hacen referencia a la "regularizacion de las edificaciones" ejecutadas a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 27157 sin la correspondiente Licencia de Obra, dicho procedimiento difiere del procedimiento regulado en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento el cual, como se ha indicado, se realiza mediante el Formulario Registral (FOR). 8. Segun se desprende de la decimocuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, referida en el punto 2 del analisis, dicha MORDAZA permite que las edificaciones o demoliciones efectuadas desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, puedan ser regularizadas acogiendose al procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias, sin pago de multas ni otras sanciones; es decir, permite que los propietarios de las citadas edificaciones, se beneficien con un procedimiento que anteriormente no les era aplicable, a diferencia del procedimiento establecido en el articulo 36 de la Ley Nº 27157 y los articulos 108 a 115 de su Reglamento. 9. En efecto, careceria de sentido incorporar en la Ley Organica de Municipalidades una disposicion complementaria en la que se permita a los propietarios de edificaciones construidas desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, acogerse a un procedimiento que ya les resultaba aplicable anteriormente (regulado en el articulo 36 de la Ley Nº 27157 y los articulos 108 a 115 de su Reglamento); por lo que dicha disposicion com-

plementaria solo resulta logica si se refiere al procedimiento regulado en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento, por cuanto la decimocuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades se encuentra orientada a conceder "beneficios y facilidades" entre los que se encuentra el de regularizar la situacion de las edificaciones o demoliciones realizadas desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, mediante un procedimiento simplificado tramitado directamente ante el Registro asi como la extincion de multas u otras sanciones que anteriormente les resultaban aplicables. 10. En consecuencia, se concluye que la decimocuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades ha extendido el procedimiento contemplado en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento, a las construcciones o demoliciones realizadas desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002 sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion urbana; beneficio aplicable hasta el 30 de junio de 2003. Cabe precisar que la decimocuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que podran regularizarse las edificaciones construidas en terrenos sin habilitacion MORDAZA, lo cual debe ser aplicado en concordancia con el articulo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27157, de lo que se concluye que la MORDAZA precitada se refiere a las edificaciones en terrenos en los que no se ha culminado el MORDAZA de habilitacion MORDAZA pero que por lo menos cuenten con la aprobacion del proyecto respectivo. Por lo expuesto, debe revocarse el MORDAZA extremo de la tacha formulada por el Registrador, correspondiendo a esta instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 6 del Reglamento General de los Registros Publicos, avocarse a la calificacion del titulo alzado7 . 11. De la revision del titulo venido en grado, se aprecia que en el rubro 4 ("Datos de la Fabrica") del Formulario Registral (FOR), se ha omitido consignar el area li-

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Articulo 8º.- De los efectos de la regularizacion de edificaciones previstas en el articulo 36º de la Ley Nº 27157 8.1. Las edificaciones que se construyan a partir de la vigencia de la Ley Nº 27157 sin cumplir con los procedimientos que esta establece, seran sancionadas con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del valor declarado de la obra, que constituye renta propia de la municipalidad respectiva. 8.2. La aplicacion de la multa establecida en el articulo 36º de la Ley Nº 27157 no exime del cumplimiento de los requisitos tecnicos y urbanos establecidos en la normatividad correspondiente. Por tanto, para la inscripcion de la declaratoria de fabrica el interesado debe obtener de la Municipalidad respectiva una resolucion que certifique el cumplimiento de las normas tecnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, la zonificacion vigente y demas normas municipales aplicables. 8.3. La resolucion se expedira en un plazo no mayor a 20 (veinte) dias utiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud y del pago de la multa a que se refiere el parrafo precedente. De no expedirse la resolucion en el plazo previsto se aplica el silencio administrativo positivo. 8.4. Las Municipalidades, de acuerdo a su Ley Organica tienen la facultad de imponer las sanciones correspondientes, inclusive la demolicion, cuando la edificacion no MORDAZA cumplido con las normas a que se refiere el presente articulo. Articulo 31 del Reglamento General de los Registros Publicos: La calificacion registral es la evaluacion integral de los titulos en cuyo merito se solicita la inscripcion, que realizan el registrador, y en su caso, el Tribunal Registral, de manera autonoma, personal e indelegable. No pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion. En ese mismo sentido se ha pronunciado esta instancia, en las Resoluciones Nº 511-2003-SUNARP-TR-L del 15 de agosto de 2003 y Nº 551-2003SUNARP-TR-L del 28 de agosto de 2003.

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