Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, establece que para la gradacion de la multa a imponerse se tomaran en cuenta la naturaleza y gravedad de la infraccion; el dano causado; la reincidencia; la capacidad economica del sancionado; el comportamiento posterior del sancionado, especialmente la disposicion para reparar el dano o mitigar sus efectos; y el beneficio obtenido por la comision de la infraccion, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sancion. Sobre el particular, resulta relevante establecer que con relacion a la naturaleza y gravedad de la infraccion, el presente caso resulta trascendente, teniendo en cuenta que involucra el incumplimiento de normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. De otro lado, si bien el dano causado no se ha estimado economicamente, es indudable que este existe, toda vez que el incumplimiento por parte de la empresa operadora, induce en algunos casos, a que los reclamantes desplieguen una serie de acciones adicionales a las que normalmente son demandadas en un procedimiento en el que la empresa operadora da cumplimiento estricto a la normativa, tal es el caso de tener que interponer un recurso de queja por infraccion de plazos, suspension de servicio y requerimiento indebido de pago, ocasionandoles con esto perdida de tiempo y dinero, sin contar el malestar en que hubieren incurrido. Asimismo, respecto del comportamiento posterior de la empresa operadora, debe resaltarse la disposicion para reparar el dano o mitigar sus efectos en algunos supuestos en los que reconoce haber incurrido en un error involuntario. Al efecto, debe rescatarse el hecho que la subsanacion de algunos casos, mencionada en el parrafo precedente, por parte de la empresa operadora, ha permitido que en atencion a los criterios de gradacion establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336, se recomiende la imposicion de la multa minima, dentro del rango correspondiente para las infracciones graves. Finalmente, cabe senalar que tiene la empresa operadora suficiente capacidad economica para poder asumir el pago de la multa que se le impondria en el presente caso. Por todo lo senalado, el TRASU es de la opinion que las infracciones cometidas por la empresa operadora deben sancionarse con cincuenta y un (51) UIT. HA RESUELTO: 1. Sancionar a la Empresa Operadora con una multa por comision de infraccion grave, de conformidad con los articulos 47º y 49º del RGIS, respecto a los siguientes expedientes: Suspension del servicio telefonico durante un procedimiento de reclamos e incumplimiento de plazos previstos en los articulos 26º y 27º de la Directiva Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº 2302-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2349-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2421-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2647-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2356-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2367-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2522-2002/TRASU/GUS-RQJ; y, 2677-2002/TRASU/GUS-RQJ.

3. Instar a la empresa la Empresa Operadora a que cumpla con la obligacion de cumplir con los plazos previstos en la MORDAZA, no suspender el servicio telefonico, ni exigir el pago durante un procedimiento de reclamos, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 10º, 26º y 27º de la Directiva. 4. Recordar a la Empresa Operadora, que es requisito indispensable que cumpla con atender y dar respuesta a todos los reclamos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, pues la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo (SAP), no es una condicion ni respuesta adelantada, si no es una consecuencia por la no atencion de los reclamos oportunos por parte de la Empresa Operadora. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA Temple, MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mac Kee Briceno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Copello, MORDAZA Molinelli Aristondo, MORDAZA Arrescurrenaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Valle. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios 22296

SUNARP
Precisan fecha de conclusion de traslado temporal de Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral a la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 024-2003-SUNARP/SA

MORDAZA, 25 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con Competencia Nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes, que resuelve en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra las decisiones de los registradores publicos; Que, de acuerdo al articulo 3º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 5652002-SUNARP/SN, el Tribunal Registral se encuentra conformado por cinco (5) MORDAZA descentralizadas e itinerantes, de las cuales la Primera, MORDAZA y Tercera Sala tienen su Sede en la Oficina Registral de MORDAZA, la Cuarta en la Oficina Registral de MORDAZA y la MORDAZA en la Oficina Registral de Arequipa; Que, mediante Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 004-2002-SUNARP/SA del 31 de diciembre de 2002, se conformaron las MORDAZA del Tribunal Registral para el periodo comprendido entre el 13 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003; Que, debido a la actual carga de trabajo en la Primera, MORDAZA y Tercera Sala de Tribunal Registral, teniendo en cuenta la necesidad de adoptar medidas y que permitan la reduccion del numero de expedientes pendientes de resolver y la complejidad de los mismos, a partir del 29 de setiembre ultimo, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA viene prestando apoyo a dichas MORDAZA, atendiendo al pedido formulado por el Presidente del Tribunal Registral, con el visto MORDAZA de este Despacho;

Exigencia de pago durante un procedimiento de reclamos Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº 1449-2002/TRASU/GUS-RQJ, 1831-2002/TRASU/GUS-RQJ, 1955-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2056-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2012-2002/TRASU/GUS-RQJ, 1975-2002/TRASU/GUS-RQJ; y, 2101-2002/TRASU/GUS-RQJ.

2. Imponer una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT, por la comision de las infracciones senalas precedentemente.

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