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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, establece que para la gradación de la multa a imponerse se toma-rán en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción; el daño causado; la reincidencia; la capacidad económi- ca del sancionado; el comportamiento posterior del san-cionado, especialmente la disposición para reparar el daño o mitigar sus efectos; y el beneficio obtenido por la comisión de la infracción, a fin de evitar, en lo posible,que dicho beneficio sea superior al monto de la sanción. Sobre el particular, resulta relevante establecer que con relación a la naturaleza y gravedad de la infracción,el presente caso resulta trascendente, teniendo en cuenta que involucra el incumplimiento de normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuariosde servicios públicos de telecomunicaciones. De otro lado, si bien el daño causado no se ha esti- mado económicamente, es indudable que éste existe,toda vez que el incumplimiento por parte de la empresa operadora, induce en algunos casos, a que los reclaman- tes desplieguen una serie de acciones adicionales a lasque normalmente son demandadas en un procedimien- to en el que la empresa operadora da cumplimiento es- tricto a la normativa, tal es el caso de tener que interpo-ner un recurso de queja por infracción de plazos, sus- pensión de servicio y requerimiento indebido de pago, ocasionándoles con esto pérdida de tiempo y dinero, sincontar el malestar en que hubieren incurrido. Asimismo, respecto del comportamiento posterior de la empresa operadora, debe resaltarse la disposición para re-parar el daño o mitigar sus efectos en algunos supuestos en los que reconoce haber incurrido en un error involuntario. Al efecto, debe rescatarse el hecho que la subsana- ción de algunos casos, mencionada en el párrafo prece- dente, por parte de la empresa operadora, ha permitido que en atención a los criterios de gradación estableci-dos en el artículo 30º de la Ley Nº 27336, se recomiende la imposición de la multa mínima, dentro del rango co- rrespondiente para las infracciones graves. Finalmente, cabe señalar que tiene la empresa opera- dora suficiente capacidad económica para poder asumir el pago de la multa que se le impondría en el presente caso. Por todo lo señalado, el TRASU es de la opinión que las infracciones cometidas por la empresa operadora deben sancionarse con cincuenta y un (51) UIT. HA RESUELTO: 1. Sancionar a la Empresa Operadora con una multa por comisión de infracción grave, de conformidad con los artículos 47º y 49º del RGIS, respecto a los siguientesexpedientes: Suspensión del servicio telefónico durante un pro- cedimiento de reclamos e incumplimiento de plazos previstos en los artículos 26º y 27º de la Directiva Nº 2302-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2349-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2421-2002/TRASU/GUS-RQJ,Nº 2647-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2356-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2367-2002/TRASU/GUS-RQJ,Nº 2522-2002/TRASU/GUS-RQJ; y, Nº 2677-2002/TRASU/GUS-RQJ. Exigencia de pago durante un procedimiento de reclamos Nº 1449-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 1831-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 1955-2002/TRASU/GUS-RQJ,Nº 2056-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2012-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 1975-2002/TRASU/GUS-RQJ; y,Nº 2101-2002/TRASU/GUS-RQJ. 2. Imponer una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de las infracciones señalas pre- cedentemente.3. Instar a la empresa la Empresa Operadora a que cumpla con la obligación de cumplir con los plazos pre-vistos en la norma, no suspender el servicio telefónico, ni exigir el pago durante un procedimiento de reclamos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º, 26ºy 27º de la Directiva. 4. Recordar a la Empresa Operadora, que es requisi- to indispensable que cumpla con atender y dar respues-ta a todos los reclamos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, pues la aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), no es una condición ni res-puesta adelantada, si no es una consecuencia por la no atención de los reclamos oportunos por parte de la Em- presa Operadora. Con la intervención de los señores vocales: Agnes Franco Temple, Manuel San Román Benavente, Eduar-do Díaz Calderón, Galia Mac Kee Briceño, José Rodrí- guez Gonzáles, Verónica Zambrano Copello, Fiorella Molinelli Aristondo, Angela Arrescurrenaga Santisteban,Maria Arellano Arellano, Percy Fernández Pilco y Fer- nando Hernández Valle. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Presidente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios 22296 SUNARP /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G2D /G64/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 024-2003-SUNARP/SA Lima, 25 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28º del Estatuto de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos apro- bado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda InstanciaAdministrativa Registral con Competencia Nacional, con- formado por Salas descentralizadas e itinerantes, que resuelve en última instancia administrativa los recursosde apelación interpuestos contra las decisiones de los registradores públicos; Que, de acuerdo al artículo 3º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado mediante Resolución del Su- perintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 565- 2002-SUNARP/SN, el Tribunal Registral se encuentraconformado por cinco (5) Salas descentralizadas e itine- rantes, de las cuales la Primera, Segunda y Tercera Sala tienen su Sede en la Oficina Registral de Lima, la Cuartaen la Oficina Registral de Trujillo y la Quinta en la Oficina Registral de Arequipa; Que, mediante Resolución del Superintendente Adjun- to de los Registros Públicos Nº 004-2002-SUNARP/SA del 31 de diciembre de 2002, se conformaron las Salas del Tribunal Registral para el período comprendido entreel 13 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003; Que, debido a la actual carga de trabajo en la Prime- ra, Segunda y Tercera Sala de Tribunal Registral, tenien-do en cuenta la necesidad de adoptar medidas y que permitan la reducción del número de expedientes pen- dientes de resolver y la complejidad de los mismos, apartir del 29 de setiembre último, el abogado Fernando Tarazona Alvarado viene prestando apoyo a dichas Sa- las, atendiendo al pedido formulado por el Presidentedel Tribunal Registral, con el visto bueno de este Des- pacho;