Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256295

Nº Nº Nº Nº Nº

2421-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2522-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2647-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2649-2002/TRASU/GUS-RQJ; y, 2677-2002/TRASU/GUS-RQJ.

Dichos procedimientos fueron comunicados a la empresa operadora mediante Cartas Nº 1069-TRASU/2002 (Expediente Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS) y Nº 1073-TRASU/2002 (Expediente Nº 00006-2002/TRASU/GUS-PAS), por las presuntas infracciones tipificadas en los articulos 47º y 49º del RGIS, para que MORDAZA tramitados en un solo procedimiento por tener una identidad sustancial, atendiendo a los criterios de conexidad, toda vez que se trata del analisis de un mismo acto y del mismo presunto sujeto Infractor. III.- ANALISIS III.1.- NORMAS APLICABLES: 1. La MORDAZA sobre infracciones vigente a la fecha en que se habria incurrido en transgresiones normativas, es la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL - Reglamento General de Infracciones y Sanciones, la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Ley No. 27336, Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL que aprueba la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones y la Resolucion de Consejo Directivo No. 012-98-CD/OSIPTEL, MORDAZA que aprueba las Condiciones de Uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado. 2. Cabe senalar que el Articulo 47º del RGIS prescribe que: "La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrira en infraccion grave. A lo establecido en el presente articulo no es de aplicacion el articulo 55º de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, las suspensiones, cortes del servicio o la resolucion del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamacion en cualquier instancia, que no esten validamente sustentados en una MORDAZA vigente; la utilizacion de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptacion del pago del monto no reclamado." 3. A su vez, el articulo 49º del RGIS que dispone " La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, incurrira en infraccion grave". 4. Es pertinente citar el articulo 27º de la Directiva, que establece: "El cargo donde conste la fecha en que fue notificada la resolucion es la unica MORDAZA que acredita que se cumplio con dicha obligacion, por lo que debera ser anexado al expediente correspondiente. El cargo debe incluir los siguientes datos: el numero de la resolucion notificada, el domicilio y la fecha de entrega, el nombre de la persona que recibe la notificacion, el numero del documento legal de identificacion y su firma. En los casos en los que una persona diferente al usuario recibiese la notificacion, se debera consignar ademas la relacion que tiene con el usuario y el numero de su documento legal de identidad. En ambos casos el usuario o el tercero, debera firmar y brindar al notificador los datos requeridos, de lo contrario, el notificador no se encontrara en la obligacion de hacer entrega de la resolucion, procediendose de conformidad con el siguiente parrafo.

En los casos en los que la persona que recibe el documento se niegue a firmar o a brindar la informacion requerida o no se encontrase en el domicilio ninguna persona a la que pueda dejarse la resolucion, la empresa operadora debera notificar en el acto la misma bajo MORDAZA, procediendo MORDAZA a levantar un acta donde consigne el hecho, la fecha, la hora y las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo. En estos casos el notificador debera indicar su nombre y el numero de su documento de identidad." 5. El articulo 10º de la Directiva que establece: "Las empresas operadoras no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados, al pago previo de la retribucion correspondiente al objeto del reclamo. Luego de presentado un reclamo y mientras el procedimiento no hubiere concluido, la empresa operadora no podra suspender la prestacion del servicio, exigir el pago, resolver el contrato de abonado o incurrir en cualquier accion que infrinja el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, salvo que se proceda licitamente a tal medida como consecuencia de hechos ajenos a la materia del reclamo o cuando el usuario no hubiere cumplido con el pago de la parte no reclamada." III.2.- ANALISIS DE LAS PRESUNTAS INFRACCIONES: III.2.1.- En relacion a la infraccion tipificada en el articulo 49º del RGIS por incumplimiento de los plazos previstos en la norma: Los articulos 26º y 27º son normas imperativas que disponen el deber de las empresas operadoras y del propio TRASU, para que notifiquen sus resoluciones en un plazo que no exceda los 10 dias habiles a partir de la fecha de su expedicion. El incumplimiento de dichas disposiciones que se encuentran tipificadas en el articulo 49º del RGIS que establece, "la empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, incurrira en infraccion grave." En base a ello, la empresa operadora senala que la supuesta infraccion no se encuentra tipificada en el articulo 49º del RGIS, puesto que el numeral 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales. No obstante, dicho numeral tambien senala "(...) Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria." (el resaltado es nuestro) En ese orden de ideas es preciso tener en cuenta que la Ley de Desarrollo de la Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, permite tipificar por via reglamentaria las conductas que constituyen infraccion administrativa. A la letra la MORDAZA senala" Articulo 24º Facultad sancionadora y de tipificacion. 24.1 OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, en el ambito de su competencia y con las limitaciones contenidas en esta Ley." Asi, el RGIS, modificado mediante Resolucion Nº 0482001-CD/OSIPTEL, senala en el articulo 49º que la empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, incurrira en infraccion grave. Respecto de dicho articulo debe entenderse que se encuentra referido a aquellas disposiciones distintas a las previstas en los articulos 43º, 46º, 47º y 48º del citado Reglamento.

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