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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 Nº 2421-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2522-2002/TRASU/GUS-RQJ,Nº 2647-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2649-2002/TRASU/GUS-RQJ; y, Nº 2677-2002/TRASU/GUS-RQJ. Dichos procedimientos fueron comunicados a la em- presa operadora mediante Cartas Nº 1069-TRASU/2002(Expediente Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS) y Nº 1073-TRASU/2002 (Expediente Nº 00006-2002/TRA- SU/GUS-PAS) , por las presuntas infracciones tipificadas en los artículos 47º y 49º del RGIS, para que sean trami- tados en un solo procedimiento por tener una identidad sustancial, atendiendo a los criterios de conexidad, todavez que se trata del análisis de un mismo acto y del mis- mo presunto sujeto Infractor. III.- ANÁLISIS III.1.- NORMAS APLICABLES:1. La norma sobre infracciones vigente a la fecha en que se habría incurrido en transgresiones normativas,es la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL - Reglamento General de Infracciones y Sanciones, la Ley de Desarro- llo de las Funciones y Facultades del Organismo Super-visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL, Ley No. 27336, Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL que aprueba la Directiva queestablece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones y la Resolución de Consejo Di-rectivo No. 012-98-CD/OSIPTEL, norma que aprueba las Condiciones de Uso del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado. 2. Cabe señalar que el Artículo 47º del RGIS prescri- be que: “La empresa que transgreda mediante cualquier mo- dalidad el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716,incurrirá en infracción grave. A lo establecido en el pre- sente artículo no es de aplicación el artículo 55º de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la norma a que se refiere el párrafo anterior, las suspen- siones, cortes del ser vicio o la resolución del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamación en cualquier instancia, que no estén válidamente sustenta- dos en una nor ma vigente; la utilización de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto recla- mado; la exigencia indirecta de pago del monto reclama- do; y, la no aceptación del pago del monto no reclamado.” 3. A su vez, el artículo 49º del RGIS que dispone “ La empresa que de cualquier manera infrinja las disposi- ciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicacio- nes, incurrirá en infracción grave”. 4. Es pertinente citar el artículo 27º de la Directiva, que establece: “El cargo donde conste la fecha en que fue notificada la resolución es la única constancia que acredita que se cumplió con dicha obligación, por lo que deberá seranexado al expediente correspondiente. El cargo debe incluir los siguientes datos: el número de la resolución notificada, el domicilio y la fecha de en-trega, el nombre de la persona que recibe la notifica- ción, el número del documento legal de identificación y su firma. En los casos en los que una persona diferenteal usuario recibiese la notificación, se deberá consignar además la relación que tiene con el usuario y el número de su documento legal de identidad. En ambos casos el usuario o el tercero, deberá fir- mar y brindar al notificador los datos requeridos, de lo contrario, el notificador no se encontrará en la obligaciónde hacer entrega de la resolución, procediéndose de con- formidad con el siguiente párrafo.En los casos en los que la persona que recibe el do- cumento se niegue a firmar o a brindar la informaciónrequerida o no se encontrase en el domicilio ninguna persona a la que pueda dejarse la resolución, la empre- sa operadora deberá notificar en el acto la misma bajopuerta, procediendo antes a levantar un acta donde con- signe el hecho, la fecha, la hora y las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que ra-zonablemente permitan identificarlo. En estos casos el notificador deberá indicar su nombre y el número de su documento de identidad.” 5. El artículo 10º de la Directiva que establece: “Las empresas operadoras no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados, al pago previo de la retribución correspondiente al objeto del reclamo. Luego de presentado un reclamo y mientras el pro- cedimiento no hubiere concluido, la empresa operadora no podrá suspender la prestación del servicio, exigir elpago, resolver el contrato de abonado o incurrir en cual- quier acción que infrinja el artículo 14º del Decreto Le- gislativo Nº 716, salvo que se proceda lícitamente a talmedida como consecuencia de hechos ajenos a la ma- teria del reclamo o cuando el usuario no hubiere cumpli- do con el pago de la parte no reclamada." III.2.- ANALISIS DE LAS PRESUNTAS INFRACCIO- NES: III.2.1.- En relación a la infracción tipificada en el artículo 49º del RGIS por incumplimiento de los pla-zos previstos en la norma: Los artículos 26º y 27º son normas imperativas que disponen el deber de las empresas operadoras y del pro- pio TRASU, para que notifiquen sus resoluciones en un plazo que no exceda los 10 días hábiles a partir de lafecha de su expedición. El incumplimiento de dichas disposiciones que se en- cuentran tipificadas en el artículo 49º del RGIS que esta-blece, “la empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de re- clamos de usuarios de servicios públicos de telecomu- nicaciones, incurrirá en infracción grave.” En base a ello, la empresa operadora señala que la supuesta infracción no se encuentra tipificada en el ar-tículo 49º del RGIS, puesto que el numeral 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, señala que, sólo constituyen conductassancionables administrativamente las infracciones previs- tas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales. No obstante, dicho numeral tam-bién señala “(...) Las disposiciones reglamentarias de de- sarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin cons- tituir nuevas conductas sancionables a las previstas le- galmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi- car por vía reglamentaria .” (el resaltado es nuestro) En ese orden de ideas es preciso tener en cuenta que la Ley de Desarrollo de la Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, permite tipificar por vía re-glamentaria las conductas que constituyen infracción ad- ministrativa. A la letra la norma señala“ Artículo 24º Fa- cultad sancionadora y de tipificación. 24.1 OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de teleco-municaciones, en el ámbito de su competencia y con las limitaciones contenidas en esta Ley.” Así, el RGIS, modificado mediante Resolución Nº 048- 2001-CD/OSIPTEL, señala en el artículo 49º que la em- presa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usua-rios de servicios públicos de telecomunicaciones, incu- rrirá en infracción grave. Respecto de dicho artículo debe entenderse que se encuentra referido a aquellas dispo-siciones distintas a las previstas en los artículos 43º, 46º, 47º y 48º del citado Reglamento.