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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 674 a 677, y el Informe Nº 068-GL-2003 de la Gerencia Legal de OSIPTEL mediante el cual se informa sobre elprocedimiento de determinación de la sanción impuesta a Telefónica por la comisión de las infracciones tipifica- das en los artículos 47º y 49º del Reglamento Generalde Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Reso- lución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS). I. OBJETO: Resolver el recurso de apelación presentado por la empresa Telefónica contra la Resolución Nº 2 del 17 de setiembre de 2003 emitida por el Tribunal Administrativode Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) en el expediente Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público in- terno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, por la Ley Nº 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en los Servicios Públicos y por la Ley Nº 27336 Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa- cultades de OSIPTEL. 2. La Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta- des de OSIPTEL desarrolla la facultad de OSIPTEL de imponer sanciones en el sector de servicios públicos detelecomunicaciones y le otorga la facultad de tipificación de hechos u omisiones que configuran infracciones ad- ministrativas. 3. En ejercicio de las competencias y atribuciones atri- buidas, el Consejo Directivo de OSIPTEL ha dictado el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, apro-bado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, donde se tipifican las infracciones administrativas en elsector de servicios públicos de telecomunicaciones y se establece un régimen de sanciones. 4. Los artículos 47º y 49º del RGIS disponen lo si- guiente: “Artículo 47º.- La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Artículo 14º del Decreto Legisla- tivo Nº 716, incurrirá en infracción grave. A lo estableci- do en el presente artículo no es de aplicación el Artículo55º de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la norma a que se refiere el párrafo anterior, las sus-pensiones, cortes del servicio o la resolución del contra- to de abonado, durante un procedimiento de reclama- ción en cualquier instancia, que no estén válidamentesustentados en una norma vigente; la utilización de mo- dalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago delmonto reclamado; y, la no aceptación del pago del mon- to no reclamado.” “Artículo 49º.- La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimien- tos de reclamos de usuarios de servicios públicos de te-lecomunicaciones, incurrirá en infracción grave”. 5. Mediante C. 1069-TRASU/2002 recibida por Tele- fónica el 17 de diciembre de 2002, la Secretaría Técnica del TRASU pone en conocimiento de dicha empresa el intento de sanción por la presunta comisión de la infrac-ción tipificada como grave en el artículo 47º del RGIS, debido a la suspensión del servicio telefónico y la exi- gencia de pago a pesar de existir un procedimiento dereclamo en trámite, en la lista de expedientes allí deta- llados. Mediante C. 1073-TRASU/2002 recibida por Telefóni- ca el 17 de diciembre de 2002, la Secretaría Técnica del TRASU pone en conocimiento de dicha empresa el inten-to de sanción por la presunta comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 49º del RGIS, debidoa la transgresión de los artículos 26º y 27º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimien- tos de atención de reclamos de usuarios de servicios pú-blicos de telecomunicaciones (Resolución Nº 015-99-CD/ OSIPTEL), al incumplir los plazos previstos en la citada norma, en la lista de expedientes allí detallados. 6. El 31 de enero de 2003, Telefónica presentó sus descargos y solicitó la acumulación de los intentos de sanción comunicados mediante las comunicacionesC.1069-TRASU/2002 y C.1073-TRASU/2002. 7. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 17 de setiem- bre de 2003 emitida por el TRASU en el expediente Nº00003-2002/TRASU/GUS-PAS, se impone a la empresa Telefónica una sanción de multa equivalente a cincuen- ta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), porla comisión de infracción grave, de conformidad con los artículos 47º y 49º del RGIS. 8. El 15 de octubre de 2003, Telefónica interpone un recurso de apelación contra la Resolución Nº 2 de fecha 17 de setiembre de 2003 emitida por el TRASU en el expediente Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELA- CIÓN: Los argumentos de Telefónica en su recurso de ape- lación son los siguientes: 1. Considera que en aplicación del principio de razo- nabilidad establecido en el artículo 230º inciso 3) de laLey del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y lo dispuesto por el 55º inciso 10) de la citada norma, procede la exoneración o condonación de la san-ción pecuniaria impuesta por la primera instancia admi- nistrativa. Ello, en atención a que no existió la intencio- nalidad de incurrir en los errores materia de sanción yque es evidente la preocupación y apresurada acción para solucionarlos. 2. Considera discutible la ilegibilidad como criterio para imponerle una sanción pecuniaria. IV. ANÁLISIS:Con relación a los argumentos expuestos por Telefó- nica, debemos señalar lo siguiente: 1. Cuestión Previa: Ámbito de la apelación Conforme se advierte de lo señalado en el numeral anterior, la empresa operadora no cuestiona los hechos materia del presente procedimiento administrativo san-cionador, correspondiendo a este Consejo Directivo pro- nunciarse sólo por los fundamentos del recurso de ape- lación. 2. Aplicación del principio de razonabilidad y pro- porcionalidad Telefónica considera que en aplicación del principio de razonabilidad establecido en el artículo 230º inciso 3)de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y lo dispuesto por el artículo 55º inciso 10) de la citada norma, procede la exoneración de la sanciónpecuniaria impuesta por la primera instancia administra- tiva. De lo señalado se desprende que el punto principal del recurso de apelación interpuesto está referido a la aplicación de los principios de razonabilidad y propor- cionalidad por la primera instancia administrativa. En con-secuencia, este Consejo Directivo procede a evaluar la aplicación de los mencionados principios. El artículo IV, numeral 1.4 de la Ley Nº 27444 esta- blece lo siguiente: “1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi-