Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

674 a 677, y el Informe Nº 068-GL-2003 de la Gerencia Legal de OSIPTEL mediante el cual se informa sobre el procedimiento de determinacion de la sancion impuesta a Telefonica por la comision de las infracciones tipificadas en los articulos 47º y 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS). I. OBJETO: Resolver el recurso de apelacion presentado por la empresa Telefonica contra la Resolucion Nº 2 del 17 de setiembre de 2003 emitida por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU) en el expediente Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, por la Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y por la Ley Nº 27336 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL. 2. La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL desarrolla la facultad de OSIPTEL de imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones y le otorga la facultad de tipificacion de hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas. 3. En ejercicio de las competencias y atribuciones atribuidas, el Consejo Directivo de OSIPTEL ha dictado el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, donde se tipifican las infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones y se establece un regimen de sanciones. 4. Los articulos 47º y 49º del RGIS disponen lo siguiente: "Articulo 47º.- La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrira en infraccion grave. A lo establecido en el presente articulo no es de aplicacion el Articulo 55º de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, las suspensiones, cortes del servicio o la resolucion del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamacion en cualquier instancia, que no esten validamente sustentados en una MORDAZA vigente; la utilizacion de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptacion del pago del monto no reclamado." "Articulo 49º.- La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, incurrira en infraccion grave". 5. Mediante C. 1069-TRASU/2002 recibida por Telefonica el 17 de diciembre de 2002, la Secretaria Tecnica del TRASU pone en conocimiento de dicha empresa el intento de sancion por la presunta comision de la infraccion tipificada como grave en el articulo 47º del RGIS, debido a la suspension del servicio telefonico y la exigencia de pago a pesar de existir un procedimiento de reclamo en tramite, en la lista de expedientes alli detallados. Mediante C. 1073-TRASU/2002 recibida por Telefonica el 17 de diciembre de 2002, la Secretaria Tecnica del TRASU pone en conocimiento de dicha empresa el inten-

to de sancion por la presunta comision de la infraccion tipificada como grave en el articulo 49º del RGIS, debido a la transgresion de los articulos 26º y 27º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (Resolucion Nº 015-99-CD/ OSIPTEL), al incumplir los plazos previstos en la citada MORDAZA, en la lista de expedientes alli detallados. 6. El 31 de enero de 2003, Telefonica presento sus descargos y solicito la acumulacion de los intentos de sancion comunicados mediante las comunicaciones C.1069-TRASU/2002 y C.1073-TRASU/2002. 7. Mediante Resolucion Nº 2 de fecha 17 de setiembre de 2003 emitida por el TRASU en el expediente Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS, se impone a la empresa Telefonica una sancion de multa equivalente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comision de infraccion grave, de conformidad con los articulos 47º y 49º del RGIS. 8. El 15 de octubre de 2003, Telefonica interpone un recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 2 de fecha 17 de setiembre de 2003 emitida por el TRASU en el expediente Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION: Los argumentos de Telefonica en su recurso de apelacion son los siguientes: 1. Considera que en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad establecido en el articulo 230º inciso 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y lo dispuesto por el 55º inciso 10) de la citada MORDAZA, procede la exoneracion o condonacion de la sancion pecuniaria impuesta por la primera instancia administrativa. Ello, en atencion a que no existio la intencionalidad de incurrir en los errores materia de sancion y que es evidente la preocupacion y apresurada accion para solucionarlos. 2. Considera discutible la ilegibilidad como criterio para imponerle una sancion pecuniaria. IV. ANALISIS: Con relacion a los argumentos expuestos por Telefonica, debemos senalar lo siguiente: 1. Cuestion Previa: Ambito de la apelacion Conforme se advierte de lo senalado en el numeral anterior, la empresa operadora no cuestiona los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador, correspondiendo a este Consejo Directivo pronunciarse solo por los fundamentos del recurso de apelacion. 2. Aplicacion del MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad Telefonica considera que en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad establecido en el articulo 230º inciso 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y lo dispuesto por el articulo 55º inciso 10) de la citada MORDAZA, procede la exoneracion de la sancion pecuniaria impuesta por la primera instancia administrativa. De lo senalado se desprende que el punto principal del recurso de apelacion interpuesto esta referido a la aplicacion de los principios de razonabilidad y proporcionalidad por la primera instancia administrativa. En consecuencia, este Consejo Directivo procede a evaluar la aplicacion de los mencionados principios. El articulo IV, numeral 1.4 de la Ley Nº 27444 establece lo siguiente: "1.4. MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi-

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