Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido". El articulo 230º inciso 3) de la Ley Nº 27444 dispone: "3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion". A su vez, el articulo 55º inciso 10) de la citada Ley establece: Articulo 55º.- Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: "10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten MORDAZA llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible". El Consejo Directivo considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador, el TRASU ha valorado adecuadamente los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la normativa vigente, en atencion a lo siguiente: (i) Detectadas las infracciones administrativas tipificadas en los articulos 47º y 49º del RGIS, el TRASU actuo conforme a las facultades atribuidas. En efecto, las infracciones a los articulos mencionados han sido previamente calificadas como infracciones graves y son sancionadas con una multa que, de acuerdo al articulo 25º de la Ley Nº 27336, debe encontrarse dentro de los limites de cincuenta y un (51) UIT y ciento cincuenta (150) UIT. (ii) La multa impuesta ha guardado la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que debe tutelar. Asi, al verificarse los limites previstos para infracciones graves en la Ley Nº 27336 se ha impuesto, conforme a los principios administrativos y las circunstancias del caso, el limite minimo previsto equivalente a cincuenta y un (51) UIT. (iii) La primera instancia administrativa ha evaluado la gradacion de la sancion segun los criterios establecidos en la normativa vigente. Como se advierte del texto de la resolucion de primera instancia, al determinar la sancion se considero los criterios de gradacion dispuestos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336; asi como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion, la repeticion en la comision de infraccion y el derecho de los administrados a que las entidades que las afecten MORDAZA llevadas en la forma menos gravosa. Prueba de lo senalado es que, en atencion a la valoracion de los aspectos mencionados, se impuso la sancion de multa mas baja dentro de la calificacion de infraccion grave. Igualmente, es de resaltar que el MORDAZA de razonabilidad se aplica, conforme al texto del articulo 230º inciso 3) de la Ley Nº 27444, respecto de la determinacion de la sancion y no respecto de la determinacion de la infraccion. De otro lado, en relacion a lo senalado por Telefonica en el sentido que no existio la intencionalidad de incurrir en los errores materia de sancion y que es evidente su preocupacion y apresurada accion para solucionarlos. Es de precisar, que la existencia o no de intencionalidad ha sido valorada en la gradacion de la sancion y la

solucion o correccion de los errores se evalua de acuerdo a un regimen de beneficios que tiene en cuenta la naturaleza de la infraccion y la oportunidad de la subsanacion. Asi, para las transgresiones previstas en el articulo 47º del RGIS, materia del presente procedimiento administrativo sancionador, no resulta aplicable -como se senala en la resolucion apelada y por disposicion expresa del articulo mencionado- el regimen de beneficios previsto en el articulo 55º del RGIS. Asimismo, la condonacion del monto de la sancion1 , es una facultad de OSIPTEL cuando se hayan subsanado las infracciones cometidas en el plazo (cierto y fijo) de hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de la notificacion del intento de sancion, lo que no se ha acreditado en el presente procedimiento. 3. Cargos de notificacion ilegibles Telefonica considera discutible la ilegibilidad como criterio para imponerle una sancion pecuniaria. Al respecto, aun cuando la empresa no desarrolla argumento alguno sobre el particular, este Consejo Directivo comparte lo senalado por la primera instancia, en el sentido que los cargos de notificacion ilegibles incumplen lo dispuesto por la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL). En consecuencia, los fundamentos de Telefonica no sustentan la revocacion de la multa impuesta, por lo que la Resolucion Nº 2 del 17 de setiembre de 2003 emitida por el TRASU en el expediente Nº 00003-2002/TRASU/ GUS-PAS que impuso a dicha empresa una multa administrativa equivalente a cincuenta y un Unidades Impositivas Tributarias (51) UIT debe ser confirmada. V. PUBLICACION El articulo 33º de la Ley Nº 27336 senala: "Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposicion debe ordenarse la publicacion en el Diario Oficial de la presente resolucion y de la Resolucion Nº 2 del 17 de setiembre de 2003 emitida por el TRASU en el expediente Nº 000032002/TRASU/GUS-PAS. De conformidad a las competencias otorgadas en el articulo 57º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, y estando a lo acordado en la sesion del Consejo Directivo Nº 187. SE RESUELVE: Articulo Primero- Confirmar la Resolucion Nº 2 de fecha 17 de setiembre de 2003 emitida por el TRASU en el expediente Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS, que impone a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. una sancion de multa equivalente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias, por comision de infraccion grave de conformidad con los articulos 47º y 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL.

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Asi lo dispone el articulo 55º del RGIS: "Articulo 55º.- OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. Alternativamente OSIPTEL podra emitir una amonestacion escrita".

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