Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

Articulo Segundo.- La presente resolucion agota la via administrativa, no procediendo recurso alguno en esta via. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 2 de fecha 17 de setiembre de 2003 emitida por el TRASU en el expediente Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS y de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL la notificacion de la presente resolucion a la empresa involucrada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION: 2 EXPEDIENTE Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MORDAZA, diecisiete de setiembre del ano dos mil tres
EMPRESA OPERADORA OBJETO DE SANCION : Telefonica del Peru S.A.A. : Presuntas infracciones tipificadas en los articulos 47º y 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGSI).

2044-2002/TRASU/GUS-RQJ 2056-2002/TRASU/GUS-RQJ 2101-2002/TRASU/GUS-RQJ 2136-2002/TRASU/GUS-RQJ 2261-2002/TRASU/GUS-RQJ 2370-2002/TRASU/GUS-RQJ 2675-2002/TRASU/GUS-RQJ 2798-2002/TRASU/GUS-RQJ

MORDAZA de detallar lo indicado en el parrafo precedente, es importante resenar que es la resolucion final emitida por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Ususarios - en adelante TRASU-, la que establece en su parte resolutiva la recomendacion a las empresas operadoras a tener mayor diligencia en el procedimiento que debe seguir para la suspension del servicio telefonico, dejando MORDAZA que si bien los casos en particular no ameritaban la apertura de un procedimiento administrativo sancionador individual, se tendria presente para determinar la incidencia de errores de este MORDAZA, los mismos que MORDAZA lugar a una posterior imposicion de una sancion. Una vez efectuada esta aclaracion, pasamos a describir las caracteristicas y etapas del procedimiento que se siguio en la empresa operadora y en el TRASU. 1. Mediante carta de fecha cinco de diciembre de dos mil dos, la Secretaria Tecnica del TRASU pone en conocimiento de la empresa operadora el intento de sancion, por presunta infraccion tipificada en el Articulo 47º del RGIS, por la suspension del servicio telefonico y la exigencia de pago, ambos a pesar de tener un procedimiento de reclamo en tramite. 2. De conformidad con el Articulo 53º del RGIS, se otorgo a la empresa operadora el plazo de diez (10) dias utiles, para la MORDAZA de sus descargos referidos a la presunta comision de la infraccion. 4. Mediante Carta GGR-107-A-030/OT-03 de fecha diecisiete de enero de dos mil tres, la empresa operadora solicita se le otorgue un plazo ampliatorio de diez (10) dias habiles, el cual fue concedido por Carta C.004-TRASU-2003 de fecha veinte de enero de dos mil tres. 5. Por medio de carta de fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, la empresa operadora presenta sus descargos, senalando principalmente que: a) Solicita la acumulacion de los procedimientos administrativos comunicados mediante Cartas Nº 1073TRASU/2002 (por infraccion tipificada en el articulo 49º del RGIS) y Nº 1069-TRASU/2002 (por infraccion tipificada en el articulo 47º del RGIS), debido a la existencia de criterios de conexidad. b) En relacion a la infraccion tipificada en el articulo 49º del RGIS por incumplimiento de los plazos previstos en la MORDAZA, senala lo siguiente: - La inobservancia de los articulos 26º y 27º de la Directiva no puede ser calificada como una infraccion administrativa, toda vez que segun el articulo 25º de la mencionada MORDAZA, si una empresa no se pronuncia sobre el reclamo dentro del plazo, o lo que es lo mismo, si no notifica en modo alguno al abonado, la unica consecuencia es el silencio administrativo positivo, por lo que mal podria derivarse una consecuencia mayor en el caso que Telefonica solo hubiere incurrido en supuestos errores formales de notificacion. Asimismo, senala que la MORDAZA no contempla sancion adicional a la aplicacion del silencio administrativo positivo, por la omision o notificacion incorrecta de la notificacion. - La supuesta infraccion no se encontraria tipificada como infraccion administrativa, toda vez que el suponer que el incumplimiento se encuentra tipificado en el articulo 49º del RGIS implica una inobservancia del aspecto material del MORDAZA de Legalidad y Tipicidad y por ende, resulta contrario a la Ley de Procedimientos Administrativos Generales y a la Constitucion. Refiere que se debe tomar en consideracion que las normas que aplican sanciones no pueden ser interpretadas de manera extensiva ni analogica, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucion.

INFORME DE SECRETARIA : Informe Nº 06-ST/03 de TECNICA fecha diecisiete de junio del ano dos mil tres.

VISTOS : el Informe Nº 06-ST/03 expedido por la Secretaria Tecnica; y, CONSIDERANDO: I.- HECHOS Y PROCEDIMIENTO La presunta infraccion cometida por la empresa operadora se sustenta en la trasgresion de lo establecido por el Articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones - en adelante RGSI-, aprobado por la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, por suspension del servicio telefonico y la exigencia de pago a pesar de la existencia de un procedimiento de reclamo en tramite en los expedientes: Carta 1069-TRASU/2002 Nº EXPEDIENTE Suspension del Servicio Telefonico Nº 2302-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2349-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2356-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2367-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2421-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2522-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2647-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2649-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2651-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2677-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2887-2002/TRASU/GUS-RQJ Exigencia de Pago Nº 1449-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 1831-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 1862-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 1955-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 1975-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2012-2002/TRASU/GUS-RQJ

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