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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 Artículo Segundo .- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo recurso alguno en esta vía. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de la Resolución Nº 2 de fecha 17 de setiembre de 2003 emitida por el TRASU en el expe-diente Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS y de la presen- te resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comu- nicación Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL la notificación de la presente resolución a la empresa involucrada. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN: 2 EXPEDIENTE Nº 00003-2002/TRASU/GUS-PAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONA- DOR Lima, diecisiete de setiembre del año dos mil tres EMPRESA OPERADORA :Telefónica del Perú S.A.A. OBJETO DE SANCIÓN :Presuntas infracciones ti- pificadas en los artículos 47º y 49º del ReglamentoGeneral de Infracciones y Sanciones (RGSI). INFORME DE SECRETARÍA :Informe Nº 06-ST/03 de TECNICA fecha d iecisiete de junio del año dos mil tres. VISTOS : el Informe Nº 06-ST/03 expedido por la Se- cretaria Técnica; y, CONSIDERANDO:I.- HECHOS Y PROCEDIMIENTO La presunta infracción cometida por la empresa ope- radora se sustenta en la trasgresión de lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento General de Infraccio-nes y Sanciones - en adelante RGSI-, aprobado por la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, por suspensión del servicio telefónico y la exigencia de pago a pesar de laexistencia de un procedimiento de reclamo en trámite en los expedientes: Carta 1069-TRASU/2002 Nº EXPEDIENTE Suspensión del Servicio Telefónico Nº 2302-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2349-2002/TRASU/GUS-RQJNº 2356-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2367-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2421-2002/TRASU/GUS-RQJNº 2522-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2647-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2649-2002/TRASU/GUS-RQJNº 2651-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2677-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2887-2002/TRASU/GUS-RQJ Exigencia de Pago Nº 1449-2002/TRASU/GUS-RQJNº 1831-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 1862-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 1955-2002/TRASU/GUS-RQJNº 1975-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2012-2002/TRASU/GUS-RQJNº 2044-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2056-2002/TRASU/GUS-RQJNº 2101-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2136-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2261-2002/TRASU/GUS-RQJNº 2370-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2675-2002/TRASU/GUS-RQJ Nº 2798-2002/TRASU/GUS-RQJ Antes de detallar lo indicado en el párrafo precedente, es importante reseñar que es la resolución final emitida porel Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usu- sarios - en adelante TRASU-, la que establece en su parte resolutiva la recomendación a las empresas operadoras atener mayor diligencia en el procedimiento que debe se- guir para la suspensión del servicio telefónico, dejando constancia que si bien los casos en particular no amerita-ban la apertura de un procedimiento administrativo sancio- nador individual, se tendría presente para determinar la in- cidencia de errores de este tipo, los mismos que daríanlugar a una posterior imposición de una sanción. Una vez efectuada esta aclaración, pasamos a des- cribir las características y etapas del procedimiento quese siguió en la empresa operadora y en el TRASU. 1. Mediante carta de fecha cinco de diciembre de dos mil dos, la Secretaría Técnica del TRASU pone en cono- cimiento de la empresa operadora el intento de sanción, por presunta infracción tipificada en el Artículo 47º delRGIS, por la suspensión del servicio telefónico y la exi- gencia de pago, ambos a pesar de tener un procedimiento de reclamo en trámite. 2. De conformidad con el Artículo 53º del RGIS, se otorgó a la empresa operadora el plazo de diez (10) días útiles, para la presentación de sus descargos referidos ala presunta comisión de la infracción. 4. Mediante Carta GGR-107-A-030/OT-03 de fecha diecisiete de enero de dos mil tres, la empresa operado-ra solicita se le otorgue un plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, el cual fue concedido por Carta C.004-TRA- SU-2003 de fecha veinte de enero de dos mil tres. 5. Por medio de carta de fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, la empresa operadora presenta sus des- cargos, señalando principalmente que: a) Solicita la acumulación de los procedimientos ad- ministrativos comunicados mediante Cartas Nº 1073-TRASU/2002 (por infracción tipificada en el artículo 49º del RGIS) y Nº 1069-TRASU/2002 (por infracción tipifi- cada en el artículo 47º del RGIS), debido a la existenciade criterios de conexidad. b) En relación a la infracción tipificada en el artículo 49º del RGIS por incumplimiento de los plazos previstosen la norma, señala lo siguiente: - La inobservancia de los artículos 26º y 27º de la Directiva no puede ser calificada como una infracción administrativa, toda vez que según el artículo 25º de la mencionada norma, si una empresa no se pronuncia so- bre el reclamo dentro del plazo, o lo que es lo mismo, si no notifica en modo alguno al abonado, la única conse- cuencia es el silencio administrativo positivo, por lo que mal podría derivarse una consecuencia mayor en el caso que Telefónica sólo hubiere incurrido en supuestos erro- res formales de notificación. Asimismo, señala que la norma no contempla sanción adicional a la aplicación del silencio administrativo positivo, por la omisión o noti- ficación incorrecta de la notificación. - La supuesta infracción no se encontraría tipificada como infracción administrativa, toda vez que el supo- ner que el incumplimiento se encuentra tipificado en el artículo 49º del RGIS implica una inobservancia del as- pecto material del Principio de Legalidad y Tipicidad y por ende, resulta contrario a la Ley de Procedimientos Administrativos Generales y a la Constitución. Refiere que se debe tomar en consideración que las normas que aplican sanciones no pueden ser interpretadas de ma- nera extensiva ni analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.