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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la comisión de Procesos Administrati-vos y Disciplinarios, según corresponda", Artículo 170º "La Comisión hará las investigaciones del caso, solici- tando los informes respectivos, examinará las pruebasque se presenten y elevará un informe al Titular de la Entidad, recomendando las sanciones que sean de apli- cación"; Que, el procesado fue debidamente notificado con la Resolución de Alcaldía que Abrió el Proceso Adminis- trativo y Disciplinario, como consta en el cargo de notifica-ción, habiéndose iniciado el proceso administrativo y dis- ciplinario antes de un (1) año, desde que el titular de la entidad tomara conocimiento de la falta cometida, cum-pliéndose con el plazo dentro del cual se debe llevar aca- bo el proceso administrativo y disciplinario conforme lo establece los Artículos 163º y 173º del Reglamento de laLey de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Artículo 142º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, comoha tomado conocimiento de los antecedentes que die- ron origen al proceso, no habiendo solicitado uso de su derecho de informar verbalmente, de modo que se hacumplido con las garantías del derecho de defensa, con- sagrado en los Artículos 168º y 171º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decre-to Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad,Provincial de Maynas, a través del informe indicado en el Visto, se ha pronunciado Recomendando IMPO- NER, sanción administrativa y disciplinaria deDESTITUCIÓN, al señor Robinsón Heráclito Velásquez Meléndez, trabajador contratado de la Municipalidad Provincial de Maynas; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los Ór- ganos del Gobierno Local, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; Que, estando a los considerandos expuestos, a lo recomendado por la comisión permanente de procesosadministrativos y disciplinarios, con las visaciones de la secretaría técnica de la comisión, oficina general de Asesoría Legal y Gerencia General de la MunicipalidadProvincial de Maynas; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artícu-lo 20º de la Ley; Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, Sanción Administrativa y Disciplinaria de DESTITUCIÓN, al señor Robinsón He- ráclito Velásquez Meléndez, trabajador contratado de la Municipalidad Provincial de Maynas, quedando INHA-BILITADO para desempeñarse en la Administración Pú- blica bajo cualquier forma o modalidad durante el perío- do de cinco (5) años consecutivos, de conformidad conlo establecido en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276 y su modificatoria Ley Nº 26488 y Artículo 242º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolu- ción a las partes involucradas, a través de la oficina de secretaria general de la Municipalidad Provincial de Ma- ynas. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente resolución a través de la Oficina de Imagen Institucional de la Muni- cipalidad Provincial de Maynas, en el Diario Oficial y enuno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional.Artículo Cuarto.- REGISTRAR, la presente resolu- ción en el registro de personal cesado de la MunicipalidadProvincial de Maynas y legajo personal del procesado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS DEL ÁGUILA CÁRDENAS Alcalde 22380 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLÁN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G69/GF3/G6E /G76/G6F/G6C/G71/G75/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 018-2003-MDH/A Huayllán, 25 de noviembre del 2003 VISTO: En sesión Ordinaria Nº 057-2003 de fecha 21 de no- viembre del 2003, del Concejo Municipal Distrital de Hua-yllán, provincia de Pomabamba, departamento de An-cash, en el que aprueban la declaratoria de Urgenciapara la adquisición de un camión volquete de 07 m3. CONSIDERANDO: Que el Artículo 191ª de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales,Distritales y las delegadas conforme a ley, son los órga-nos de Gobierno Local que tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Co- rresponden al Concejo las funciones normativas y a laAlcaldía las funciones ejecutivas; Que mediante el informe técnico emitido por la Comi- sión de Obras Nº 001-2003, de fecha 15 de setiembre del2003, mediante el cual solicita se declare en Situación deUrgencia la adquisición de un Camión Volquete de 07 m3de Capacidad y el informe legal Nº 001-2003 de fecha 21de noviembre del 2003, donde opina que es procedente laDeclaratoria de Situación de Urgencia, para la adquisiciónde un Camión Volquete de 07 m3 de capacidad, a travésde un Acuerdo de Concejo, según la normatividad vigenteen cuanto a Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que al amparo de los artículos 19º inciso c) y 21º del Texto Único Ordenado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM en concordancia con los artículos 116º y 105ºdel Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM que regulan ladeclaratoria de situación de urgencia y el procedimientopara la adquisición; Que la situación de urgencia es una medida temporal que debe entenderse como un hecho de excepción quedetermina una acción rápida de adquisición o contrata-ción, sin perjuicio de que se realice el Proceso de Selec-ción correspondiente; y con las facultades que establecela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la declaratoria de situa- ción de Urgencia para la adquisición de un camión vol-quete de 07 m3 de capacidad. Artículo Segundo.- Autoriza a la Comisión de Obras proceder de acuerdo al Artículo 105º de la Ley Nº 26850,Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enconcordancia con el Artículo 116º del Reglamento delD.S. Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. DURANGO I. PAREDES ENRIQUE Alcalde 22388