TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 En relación a la lista de expedientes que se anexan por haber incumplido los plazos previstos en la norma,se señalan: Nº 2302-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2349-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2356-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2367-2002/TRASU/GUS-RQJ,Nº 2421-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2522-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2647-2002/TRASU/GUS-RQJ,Nº 2649-2002/TRASU/GUS-RQJ; y, Nº 2677-2002/TRASU/GUS-RQJ. Los cargos de notificación de cada uno de los referi- dos expedientes serán analizados en el item correspon- diente a la exigencia de pago durante un procedimientoen trámite; después de lo cual, se podrá apreciar que sólo el expediente Nº 2649-2002/TRASU/GUS-RQJ, ha- bría cumplido con los requisitos establecidos en la nor-matividad vigente, razón por la cual, en este supuesto, al no haber infringido la empresa operadora los plazos para notificar su resolución, en consecuencia, no habría incu-rrido en la infracción tipificada en el artículo 49º del RGIS. III.2.2.- Respecto a la infracción tipificada en el ar- tículo 47º del RGIS por suspensión del servicio du- rante un procedimiento de reclamo en trámite: En el presente caso se analizará: - Si los hechos descritos en el presente informe cons- tituyen o no la infracción a la que se refiere el artículo 47º del RGIS. - Es pertinente establecer cuál es el supuesto de he- cho en el cual deberá incurrir la empresa operadora para que se configure la infracción. El artículo 47º indica que: “La empresa que transgreda mediante cualquier mo- dalidad el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrirá en infracción grave. A lo establecido en el presente artículo no es de apli- cación el artículo 55º de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consider an transgresiones a la nor ma a que se refiere el párr afo anterior, las suspensiones , cor- tes del ser vicio o la resolución del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamación en cualquier instancia, que no estén válidamente sustentados en una norma vigente; la utilización de modalidades que coac- cionen al usuario por el no pago del monto reclamado; laexigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptación del pago del monto no reclamado.” En conclusión para que se configure la infracción con- tenida en el artículo antes citado se requieren de tres hechos: a. Que exista una suspensión o corte del servicio te- lefónico. b. Que la suspensión se produzca durante un proce- dimiento de reclamación en trámite. c. Que la suspensión o corte del servicio no esté sus- tentado en una norma vigente. a. Que e xista una suspensión o cor te del ser vicio telefónico En el presente caso, y tal como lo reconoce la em- presa operadora en sus descargos, efectivamente, en todos los expedientes que iniciaron el presente procedi- miento administrativo sancionador se ha producido lasuspensión de los servicios telefónicos. b. Que la suspensión se pr oduzca durante un pr o- cedimiento de rec lamación en trámite De los argumentos y documentos remitidos por la em- presa operadora, y luego de haber establecido la existen- cia de las suspensiones de los servicios telefónicos delos usuarios que integran el presente procedimiento ad- ministrativo sancionador, es pertinente establecer si di- chas suspensiones se produjeron durante el procedi- miento de reclamo o cuando éste ya había concluido. A efectos de determinar lo señalado en el párrafo pre- cedente, es relevante mencionar el tema de la eficacia de los actos administrativos que producen sus efectos a par- tir del acto de “notificación ”, acto que debe reunir los re- quisitos formales para que sea válidamente efectuado. En consecuencia, una notificación que no haya sido realiza- da en debida forma no produce efectos y, por lo tanto, elcontenido de la resolución tampoco, pues necesita de la notificación para comenzar la eficacia del Acto. En tal sentido, es necesario tener presente que las notificaciones, están configuradas como una garantía del administrado, ya sea éste la empresa operadora o el usuario y, por tanto, deberá entenderse que el procedi-miento concluye cuando la resolución ha sido válidamen- te notificada. Acorde con lo señalado, y teniendo en consideración los cargos de notificación de los expedientes Nº 2302-2002/ TRASU/GUS-RQJ, Nº 2349-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2421-2002/TRASU/GUS-RQJ y Nº 2647-2002/TRASU/GUS-RQJ , es pertinente citar el último párrafo del artículo 27º de la Directiva, donde detalla los datos que debe incluir el cargo de notificación cuando la persona que recibe eldocumento se niegue a firmar o a brindar la información requerida o cuando no se encontrase en el domicilio nin- guna persona a la que pueda dejarse la resolución: “ En los casos en los que la persona que recibe el documento se niegue a firmar o a brindar la información requerida o no se encontrase en el domicilio ninguna persona a la que pueda dejarse la resolución, la empre- sa operadora deberá notificar en el acto la misma bajo puerta, procediendo antes a levantar un acta donde con- signe el hecho, la fecha, la hora y las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que ra- zonablemente permitan identificarlo. En estos casos el notificador deberá indicar su nombre y el número de su documento de identidad.” Teniendo en cuenta lo expuesto, en los mencionados expedientes, las Resoluciones no fueron validamente no-tificadas. En efecto, si bien en la parte correspondiente a los datos del mensajero se indica un nombre y un núme- ro de documento de identidad, ello no figura de maneralegible e indubitable que nos permita tener la certeza de la veracidad de dicha notificación. En lo que respecta a las constancias de notificación que obran en los expedientes Nº 2356-2002/TRASU/ GUS-RQJ y Nº 2522-2002/TRASU/GUS-RQJ , el artícu- lo 27º de la Directiva señala que dos de los requisitosque el cargo debe incluir son: el número del documento de identidad y la fir ma de la persona que recibe la notifi- cación; a su vez, refiere que en los supuestos en que lapersona se niegue a firmar o a brindar la información requerida, la empresa operadora debe efectuar la notifi- cación bajo puerta. De conformidad con lo expuesto, enel primer expediente, si la persona que recibió la notifi- cación no recordaba el número de su documento de iden- tidad y en el segundo, si la señorita Mercedes Yánez nofirmó el cargo de notificación, en ambos casos, el notifi- cador debió ef ectuar la notificación bajo puer ta. En con- secuencia, las notificaciones de las resoluciones soninválidas y por tanto, la suspensión en estos supuestos es injustificada por haber sido efectuada dentro de un procedimiento de reclamo en trámite. Con respecto a los expedientes Nº 2367-2002/TRA- SU/GUS-RQJ y Nº 2677-2002/TRASU/GUS-RQJ, la em- presa operadora reconoce haber incurrido en una omi-sión al no consignar el hecho que dio origen a la notifica- ción bajo puerta en el primer caso, y por no haber señala- do el dato de la relación de la persona que recepcionó lanotificación con el destinatario, en el segundo caso. Por tanto, en estos dos supuestos también se debe ratificar la invalidez de ambas notificaciones. En todos estos casos, lo que queda claro es que el derecho de los usuarios que iniciaron los procedimientos