Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

En relacion a la lista de expedientes que se anexan por haber incumplido los plazos previstos en la MORDAZA, se senalan: Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº 2302-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2349-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2356-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2367-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2421-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2522-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2647-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2649-2002/TRASU/GUS-RQJ; y, 2677-2002/TRASU/GUS-RQJ.

Los cargos de notificacion de cada uno de los referidos expedientes seran analizados en el item correspondiente a la exigencia de pago durante un procedimiento en tramite; despues de lo cual, se podra apreciar que solo el expediente Nº 2649-2002/TRASU/GUS-RQJ, habria cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, razon por la cual, en este supuesto, al no haber infringido la empresa operadora los plazos para notificar su resolucion, en consecuencia, no habria incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 49º del RGIS. III.2.2.- Respecto a la infraccion tipificada en el articulo 47º del RGIS por suspension del servicio durante un procedimiento de reclamo en tramite: En el presente caso se analizara: - Si los hechos descritos en el presente informe constituyen o no la infraccion a la que se refiere el articulo 47º del RGIS. - Es pertinente establecer cual es el supuesto de hecho en el cual debera incurrir la empresa operadora para que se configure la infraccion. El articulo 47º indica que: "La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrira en infraccion grave. A lo establecido en el presente articulo no es de aplicacion el articulo 55º de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, las suspensiones, cortes del servicio o la resolucion del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamacion en cualquier instancia, que no esten validamente sustentados en una MORDAZA vigente; la utilizacion de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptacion del pago del monto no reclamado." En conclusion para que se configure la infraccion contenida en el articulo MORDAZA citado se requieren de tres hechos: a. Que exista una suspension o corte del servicio telefonico. b. Que la suspension se produzca durante un procedimiento de reclamacion en tramite. c. Que la suspension o corte del servicio no este sustentado en una MORDAZA vigente. a. Que exista una suspension o corte del servicio telefonico En el presente caso, y tal como lo reconoce la empresa operadora en sus descargos, efectivamente, en todos los expedientes que iniciaron el presente procedimiento administrativo sancionador se ha producido la suspension de los servicios telefonicos. b. Que la suspension se produzca durante un procedimiento de reclamacion en tramite De los argumentos y documentos remitidos por la empresa operadora, y luego de haber establecido la existencia de las suspensiones de los servicios telefonicos de

los usuarios que integran el presente procedimiento administrativo sancionador, es pertinente establecer si dichas suspensiones se produjeron durante el procedimiento de reclamo o cuando este ya habia concluido. A efectos de determinar lo senalado en el parrafo precedente, es relevante mencionar el tema de la eficacia de los actos administrativos que producen sus efectos a partir del acto de "notificacion", acto que debe reunir los requisitos formales para que sea validamente efectuado. En consecuencia, una notificacion que no MORDAZA sido realizada en debida forma no produce efectos y, por lo tanto, el contenido de la resolucion tampoco, pues necesita de la notificacion para comenzar la eficacia del Acto. En tal sentido, es necesario tener presente que las notificaciones, estan configuradas como una garantia del administrado, ya sea este la empresa operadora o el usuario y, por tanto, debera entenderse que el procedimiento concluye cuando la resolucion ha sido validamente notificada. Acorde con lo senalado, y teniendo en consideracion los cargos de notificacion de los expedientes Nº 2302-2002/ TRASU/GUS-RQJ, Nº 2349-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2421-2002/TRASU/GUS-RQJ y Nº 2647-2002/TRASU/ GUS-RQJ, es pertinente citar el ultimo parrafo del articulo 27º de la Directiva, donde detalla los datos que debe incluir el cargo de notificacion cuando la persona que recibe el documento se niegue a firmar o a brindar la informacion requerida o cuando no se encontrase en el domicilio ninguna persona a la que pueda dejarse la resolucion: "En los casos en los que la persona que recibe el documento se niegue a firmar o a brindar la informacion requerida o no se encontrase en el domicilio ninguna persona a la que pueda dejarse la resolucion, la empresa operadora debera notificar en el acto la misma bajo MORDAZA, procediendo MORDAZA a levantar un acta donde consigne el hecho, la fecha, la hora y las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo. En estos casos el notificador debera indicar su nombre y el numero de su documento de identidad." Teniendo en cuenta lo expuesto, en los mencionados expedientes, las Resoluciones no fueron validamente notificadas. En efecto, si bien en la parte correspondiente a los datos del mensajero se indica un nombre y un numero de documento de identidad, ello no figura de manera legible e indubitable que nos permita tener la certeza de la veracidad de dicha notificacion. En lo que respecta a las constancias de notificacion que obran en los expedientes Nº 2356-2002/TRASU/ GUS-RQJ y Nº 2522-2002/TRASU/GUS-RQJ, el articulo 27º de la Directiva senala que dos de los requisitos que el cargo debe incluir son: el numero del documento de identidad y la firma de la persona que recibe la notificacion; a su vez, refiere que en los supuestos en que la persona se niegue a firmar o a brindar la informacion requerida, la empresa operadora debe efectuar la notificacion bajo puerta. De conformidad con lo expuesto, en el primer expediente, si la persona que recibio la notificacion no recordaba el numero de su documento de identidad y en el MORDAZA, si la senorita MORDAZA Yanez no MORDAZA el cargo de notificacion, en ambos casos, el notificador debio efectuar la notificacion bajo puerta. En consecuencia, las notificaciones de las resoluciones son invalidas y por tanto, la suspension en estos supuestos es injustificada por haber sido efectuada dentro de un procedimiento de reclamo en tramite. Con respecto a los expedientes Nº 2367-2002/TRASU/GUS-RQJ y Nº 2677-2002/TRASU/GUS-RQJ, la empresa operadora reconoce haber incurrido en una omision al no consignar el hecho que dio origen a la notificacion bajo MORDAZA en el primer caso, y por no haber senalado el MORDAZA de la relacion de la persona que recepciono la notificacion con el destinatario, en el MORDAZA caso. Por tanto, en estos dos supuestos tambien se debe ratificar la invalidez de MORDAZA notificaciones. En todos estos casos, lo que queda MORDAZA es que el derecho de los usuarios que iniciaron los procedimientos

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