Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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lar de dominio AGROINDUSTRIA REGIONAL MORDAZA PERU S.A. b) AGROINDUSTRIA REGIONAL MORDAZA PERU S.A. consta inscrita en la ficha Nº 00012423 continuacion en partida Nº 11001760 del Registro de Sociedades de Arequipa. En el asiento A0001 de la citada ficha, consta inscrito el nombramiento de MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA como gerente general de la sociedad. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Diaz. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusion son las siguientes: - Si la decimocuarta disposicion complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, ha extendido el procedimiento contemplado en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento, a las construcciones o demoliciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2002 sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion urbana. - Si el MORDAZA de regularizacion de declaratoria de fabrica regulado en la Ley Nº 27157, su Reglamento y la Ley Nº 27333, es de aplicacion a predios que se encuentran dentro del area de expansion urbana. VI. ANALISIS 1. El Registrador sustenta la tacha del titulo venido en grado, en que el Formulario Registral Nº 01 y sus anexos obrantes en el titulo alzado no tienen merito para su inscripcion, en razon a que la modificacion y ampliacion de la presente fabrica, concluida el 22 de diciembre de 2002, debe tramitarse mediante el Formulario Unico Oficial (FUO) acorde con lo previsto en la Ley Nº 27157 y su Reglamento. 2. Conforme a la decimocuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2003: "Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2002, podran regularizar su situacion, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias. No se devolveran las multas pagadas y por el merito del acogimiento a la regularizacion quedaran extinguidas las que se hubieren impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza. La regularizacion que se permite en el presente articulo, tambien es de aplicacion para la declaracion de demolicion, salvo tratandose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047. Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en el presente articulo, a las edificaciones levantadas en contravencion de la normatividad sobre medio ambiente, asi declarada por la autoridad competente." 3. Para determinar los alcances de la MORDAZA precitada, resulta pertinente remitirse a la Ley Nº 27157, que en su primer articulo senala que "la presente ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulacion y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun, tales como departamentos en edificios, quintas, MORDAZA en copropiedad, centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, asi como el procedimiento para la tramitacion de la declaratoria de fabrica y el regimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun"; dicho articulo debe ser concordado con el articulo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en vir tud del cual el Reglamento referido: "es unico y su aplicacion es obligatoria a nivel nacional para las edificaciones levantadas en predios urbanos. Comprende la Regularizacion de Edificaciones,

la Licencia de Obra, Declaratoria de Fabrica y el Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun". 4. De lo expuesto en los parrafos precedentes, se aprecia que tanto la Ley Nº 27157 como su Reglamento diferencian claramente los procedimientos regulados por las normas citadas: a) Regularizacion de Edificaciones, b) Licencia de Obra y Declaratoria de Fabrica y c) Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun. 5. El articulo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27157, define a la regularizacion de edificaciones como: "El tramite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripcion, de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten, por lo menos, con la aprobacion de su proyecto de habilitacion urbana. Comprende, de ser el caso, el tramite de saneamiento de titulacion y su inscripcion, asi como la inscripcion del reglamento interno, la junta de propietarios y la independizacion de unidades de propiedad exclusiva. Se realiza a traves de la declaracion contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el verificador responsable y certificada por el notario." En concordancia con lo indicado, el articulo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27157 contempla en la Seccion Primera (Titulo I de la Ley Nº 27157), denominada "Regularizacion de Edificaciones", el tramite de regularizacion de las edificaciones construidas o demolidas MORDAZA del 21 de MORDAZA de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondiente independizacion; el que se realiza mediante el Formulario Registral (FOR) que ­ conjuntamente con la documentacion que le sirve de sustento -, constituye titulo suficiente para su inscripcion (articulos 41 de la Ley Nº 27157 y 242 de su Reglamento). 6. Por el contrario, el procedimiento de licencia de obra y declaratoria de fabrica se encuentra regulado en la Seccion MORDAZA del Reglamento de la Ley Nº 27157 (Titulo II de la Ley Nº 27157) denominada: "Licencia de Obra y Declaratoria de Fabrica" que, segun establece el articulo 44: "norma el procedimiento para la Declaratoria de Fabrica de cualquier edificacion iniciada despues del 20 de MORDAZA de 1999. Dicho procedimiento se inicia con la Licencia de Obra y finaliza con la inscripcion de la referida Declaratoria de Fabrica en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano" y, se formaliza mediante el Formulario Unico Oficial (FUO) que, una vez MORDAZA, tiene calidad de instrumento publico y constituye titulo suficiente para inscribir la respectiva fabrica (articulos 33.13 de la Ley Nº 27157 y 1064 de su Reglamento).

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Articulo 4 de la Ley Nº 27157: 4.1. Para efectos registrales se considera titulo al Formulario Registral con la documentacion que le sirve de sustento en el que consta la informacion relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripcion y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registra. 4.2. El Formulario Registral al que se refiere el parrafo precedente sera suscrito por los interesados, por un verificador, cuando corresponda. Las firmas son legalizadas por Notario. Articulo 24 del Reglamento de la Ley Nº 27157: El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye titulo registral, cuando esta debidamente llenado, firmado y acompanado de la documentacion que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. Articulo 33 de la Ley Nº 27157: 33.1. El Formulario Unico Oficial, una vez MORDAZA, tiene calidad de instrumento publico y constituye titulo suficiente para inscribir la respectiva fabrica. Articulo 106 del Reglamento de la Ley Nº 27157: El FUO completo, MORDAZA y firmado por el funcionario municipal, acompanado de los planos de localizacion y ubicacion, y de arquitectura (distribucion), tendra calidad de instrumento publico y constituira titulo suficiente para solicitar la inscripcion de la declaratoria de fabrica ante el Registro correspondiente (...).

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