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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 lar de dominio AGROINDUSTRIA REGIONAL VICTORIA PERÚ S.A. b) AGROINDUSTRIA REGIONAL VICTORIA PERÚ S.A. consta inscrita en la ficha Nº 00012423 continua- ción en partida Nº 11001760 del Registro de Socieda-des de Arequipa. En el asiento A0001 de la citada ficha, consta inscrito el nombramiento de Jorge Luis Talavera Gonzáles como gerente general de la sociedad. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Martha del Carmen Silva Díaz. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusión son las siguientes: - Si la décimocuarta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ha extendido el procedimiento contemplado en el Título I de la Ley Nº 27157 y en la Sección Primera de su Regla-mento, a las construcciones o demoliciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2002 sin licencia de cons- trucción y/o en terrenos sin habilitación urbana. - Si el proceso de regularización de declaratoria de fábrica regulado en la Ley Nº 27157, su Reglamento y la Ley Nº 27333, es de aplicación a predios que se encuen-tran dentro del área de expansión urbana. VI. ANÁLISIS1. El Registrador sustenta la tacha del título venido en grado, en que el Formulario Registral Nº 01 y sus anexosobrantes en el título alzado no tienen mérito para su inscrip- ción, en razón a que la modificación y ampliación de la pre- sente fábrica, concluida el 22 de diciembre de 2002, debetramitarse mediante el Formulario Único Oficial (FUO) acor- de con lo previsto en la Ley Nº 27157 y su Reglamento. 2. Conforme a la décimocuarta disposición complemen- taria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo del 2003: “Los propietarios de edificaciones que hayan sidoconstruidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, po- drán regularizar su situación, sin pago de multas ni otrassanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el pro- cedimiento de regularización de edificaciones a que se re- fiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias . No se devolverán las multas pagadas y por el mérito del acogimiento a la regularización quedarán extingui- das las que se hubieren impuesto, cualquiera sea el es-tado de su cobranza. La regularización que se permite en el presente ar- tículo, también es de aplicación para la declaración dedemolición, salvo tratándose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047. Se excluyen de los beneficios y facilidades dispues- tas en el presente artículo, a las edificaciones levanta- das en contravención de la normatividad sobre medio ambiente, así declarada por la autoridad competente.” 3. Para determinar los alcances de la norma precita- da, resulta pertinente remitirse a la Ley Nº 27157, que en su primer artículo señala que “la presente ley esta-blece los procedimientos para el saneamiento de la titu- lación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común,tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o cam- pos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes co-munes y construcciones de inmuebles de propiedad ex- clusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de lasunidades inmobiliarias que comprenden bienes de pro- piedad exclusiva y de propiedad común”; dicho artículo debe ser concordado con el artículo 1 del Reglamentode la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en virtud del cual el Reglamento referido: “es único y su aplicación es obligatoria a nivelnacional para las edificaciones levantadas en predios ur- banos. Comprende la Regularización de Edificaciones ,la Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica y el Régi- men de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común”. 4. De lo expuesto en los párrafos precedentes, se aprecia que tanto la Ley Nº 27157 como su Reglamento diferencian claramente los procedimientos regulados porlas normas citadas: a) Regularización de Edificaciones , b) Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica y c) Régi- men de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. 5. El artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27157, define a la regularización de edificaciones como: “El trá- mite destinado a obtener el reconocimiento legal e ins-cripción, de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten, por lo menos, con la aprobación de su pro- yecto de habilitación urbana. Comprende, de ser el caso, el trámite de saneamien- to de titulación y su inscripción, así como la inscripción del reglamento interno, la junta de propietarios y la inde-pendización de unidades de propiedad exclusiva. Se realiza a través de la declaración contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el verifi- cador responsable y certificada por el notario.” En concordancia con lo indicado, el artículo 3 del Re- glamento de la Ley Nº 27157 contempla en la SecciónPrimera (Título I de la Ley Nº 27157), denominada “Re- gularización de Edificaciones”, el trámite de regulariza- ción de las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, sin contar con la respectiva li- cencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/ola correspondiente independización; el que se realiza me- diante el Formulario Registral (FOR) que – conjuntamen- te con la documentación que le sirve de sustento -, cons-tituye título suficiente para su inscripción (artículos 4 1 de la Ley Nº 27157 y 242 de su Reglamento). 6. Por el contrario, el procedimiento de licencia de obra y declaratoria de fábrica se encuentra regulado en la Sec- ción Segunda del Reglamento de la Ley Nº 27157 (Título II de la Ley Nº 27157) denominada: “Licencia de Obra yDeclaratoria de Fábrica” que, según establece el artículo 44: “norma el procedimiento para la Declaratoria de Fá- brica de cualquier edificación iniciada después del 20 dejulio de 1999. Dicho procedimiento se inicia con la Licen- cia de Obra y finaliza con la inscripción de la referida De- claratoria de Fábrica en el Registro de la Propiedad In-mueble o en el Registro Predial Urbano” y, se formaliza mediante el Formulario Único Oficial (FUO) que, una vez sellado, tiene calidad de instrumento público y constituyetítulo suficiente para inscribir la respectiva fábrica (artícu- los 33.1 3 de la Ley Nº 27157 y 1064 de su Reglamento). 1Artículo 4 de la Ley Nº 27157: 4.1. Para efectos registrales se considera título al Formulario Registral con la documentación que le sirve de sustento en el que consta la información relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripción y lascondiciones del derecho, acto o contrato que se registra. 4.2. El Formulario Registral al que se refiere el párrafo precedente será suscrito por los interesados, por un verificador, cuando corresponda. Lasfirmas son legalizadas por Notario. 2Artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 27157:El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye título registral, cuando está debidamente llenado, firmado y acompañado de la documenta- ción que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. 3Artículo 33 de la Ley Nº 27157:33.1. El Formulario Único Oficial, una vez sellado, tiene calidad de instrumen-to público y constituye título suficiente para inscribir la respectiva fábrica. 4Artículo 106 del Reglamento de la Ley Nº 27157:El FUO completo, sellado y firmado por el funcionario municipal, acompañado de los planos de localización y ubicación, y de arquitectura (distribución), tendrá calidad de instrumento público y constituirá título suficiente parasolicitar la inscripción de la declaratoria de fábrica ante el Registro correspon- diente (...).