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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 bre8 y el área ocupada9 correspondientes al sótano, pri- mero, segundo y tercer pisos del inmueble submateria.En tal sentido procede formular observación en el as- pecto señalado. 12. Asimismo, el artículo 25º del D.S. Nº 008-2000- MTC señala los documentos que se adjuntan al Formu- lario Registral (FOR), entre los que se encuentra: “c) Pla- no de localización y ubicación conforme a las caracterís-ticas señaladas en el inciso d) 10 del numeral 64.2 de este Reglamento, (...)” Del plano de localización y ubicación presentado, se aprecia que se ha omitido consignar el área libre del predio. Asimismo, no se ha efectuado la compara- ción de los índices edificatorios del certificado de pa-rámetros urbanísticos y edificatorios, con los de la edi- ficación proyectada en el cuadro normativo. Por lo que deberá presentarse el plano adecuado a la indicadanorma. Procede formular observación en el aspecto señalado. 13. El inciso f) del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27157, establece que es función del notario: “Certificar la identidad del o los verificadores, consta- tar la vigencia de su registro y legalizar su firma en elFOR, en los planos y en el Informe Técnico de Verifi- cación”. Revisados los planos presentados, se advierte que éstos no cuentan con la legalización de firma del verifi- cador responsable, omisión que deberá ser subsanada. 14. Revisado el Informe Técnico de Verificación se aprecia que no se ha consignado las medidas perimétri- cas de los linderos del terreno, conforme a lo prescrito en el artículo 12 del D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamen-to de la Ley Nº 27157, por lo que debe formularse obser- vación en este extremo. 15. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del D.S.Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157 deberá adjuntarse dos copias del certifi- cado de parámetros urbanísticos y edificatorios, omisiónque deberá ser subsanada. 16. De otro lado, conforme a lo indicado en el rubro IV) Antecedente Registral, se advierte que el inmueblemateria de rogatoria es el denominado El Rosedal, ubi- cado en el distrito de Huáncano y no el ubicado en Vía Los Libertadores Km 62, urbanización Huauyanga, dis-trito de Pisco, como se ha consignado en los documen- tos adjuntos al título alzado. Por tanto, deberá aclararse la referida discrepancia. 17. Con relación al primer extremo de la tacha formu- lada, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27157 establece el ámbito de su aplicación, al señalar que esaplicable a todos las edificaciones levantadas en pre- dios urbanos, norma que resulta concordante con lo dis- puesto en el artículo 4 del reglamento precitado al indi-car que en el caso de los procedimientos de regulariza- ciones, se establece que se puedan regularizar todas aquellas edificaciones existentes sobre terrenos quecuenten por lo menos con la aprobación de su proyecto de habilitación urbana. Al respecto resulta pertinente citar las definiciones de terreno urbano, habilitación y plano de expansión urbana consignadas en el Reglamento Nacional de Construcciones. Así, se entiende por terreno urbano aquél que cuenta con los servicios generales propios de la población en que se ubica o los establecidos por los reglamentos correspondientes, debiendo para ellohaber sido habilitado como urbano con sujeción a las disposiciones legales o reglamentarias; habilitación es el proceso que implica el cambio de uso de tierras rús-ticas o eriazas y que requiere la ejecución de servi- cios públicos; y plano de expansión urbana es el do- cumento elemento (preliminar) para orientar el desa-rrollo físico de una ciudad ejecutado básicamente so- bre un levantamiento de usos actuales del suelo; pro- yecciones de población y estimados del incrementode las diversas actividades urbanas, debe ser ejecu- tada necesariamente sobre el plano básico (oficial) de la ciudad. De lo expuesto se concluye que para que un predio sea considerado como urbano, se requiere que cuen-te con los servicios generales necesarios, lo que su- pone haber sido habilitado. En defecto de ello, y a efec-tos de la aplicación de la regularización de edificacio- nes prevista en la Ley Nº 27157, requiere contar con lo menos con la aprobación de su proyecto de habili-tación urbana. Revisada la partida registral del predio en cuestión se evidencia que el registro publicita la existencia de unterreno rústico y no urbano, terreno rústico que además no cuenta con la aprobación de su proyecto de habilita- ción urbana. Asimismo, revisado el Certificado de Parámetros Ur- banísticos y Edificatorios, se observa que en éste se ha consignado que el predio sujeto a la regularización defábrica se encuentra ubicado en área de expansión ur- bana, vale decir ubicado en una zona proyectada para crecimiento urbano, pero que aún no ha adquirido talcondición. Por tanto, corresponde confirmar el primer extremo de la tacha formulada por el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓNREVOCAR el segundo extremo de la tacha formu- lada por el Registrador del Registro de la PropiedadInmueble de Pisco, al título señalado en el encabe- zamiento, CONFIRMARLA en lo demás que contie- ne, AMPLIÁNDOLA conforme a lo señalado en los acápites 11 al 16 del análisis de la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 8Según establece el artículo 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 27157, el área libre, en el primer piso, es el área resultante de la diferencia entre el área delterreno y el área techada de ese piso de la edificación. En los pisos superiores, es la resultante de la diferencia entre el área ocupada y el área techada del piso correspondiente. Los porcentajes que fijan los parámetros edificatoriosestán referidos al área libre del primer piso. 9Según establece el artículo 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 27157, el áreaocupada es el área total del piso correspondiente, que incluye áreas techadasy libres, cercos, etc. 10Artículo 64.2. El expediente contendrá:(...)d) Plano de localización y ubicación según el modelo optativo aprobado por este Reglamento, u otro distinto con las siguientes especificaciones obligato- rias:- Plano de ubicación a escala 1/500, en el que se graficará el terreno con todas sus medidas perimétricas (...). Se indicará el nombre de la urbanización, manzana, lote, vías públicas y otrasreferencias particulares, El área techada en primer piso se graficará con un achurado a 45° en relación con alguna de las líneas principales del perímetro de la edificación, el áreatechada del segundo piso con un achurado adicional perpendicular al anterior, y las áreas techadas de los demás pisos superiores con otro achurado adicional a 45° en relación con los anteriores.- Esquema de Localización referido a vías principales o lugares públicos notables, en el que se graficarán las zonificaciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, así como a las manzanascircundantes. - Cuadro de áreas (techada por pisos y total, libre y del terreno). (...) - Cuadro Normativo, donde se compararán los índices edificatorios delCertificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, con los de la edifica- ción proyectada. 22162