Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256303

bre8 y el area ocupada9 correspondientes al sotano, primero, MORDAZA y tercer pisos del inmueble submateria. En tal sentido procede formular observacion en el aspecto senalado. 12. Asimismo, el articulo 25º del D.S. Nº 008-2000MTC senala los documentos que se adjuntan al Formulario Registral (FOR), entre los que se encuentra: "c) Plano de localizacion y ubicacion conforme a las caracteristicas senaladas en el inciso d)10 del numeral 64.2 de este Reglamento, (...)" Del plano de localizacion y ubicacion presentado, se aprecia que se ha omitido consignar el area libre del predio. Asimismo, no se ha efectuado la comparacion de los indices edificatorios del certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, con los de la edificacion proyectada en el cuadro normativo. Por lo que debera presentarse el plano adecuado a la indicada norma. Procede formular observacion en el aspecto senalado. 13. El inciso f) del articulo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27157, establece que es funcion del notario: "Certificar la identidad del o los verificadores, constatar la vigencia de su registro y legalizar su firma en el FOR, en los planos y en el Informe Tecnico de Verificacion". Revisados los planos presentados, se advierte que estos no cuentan con la legalizacion de firma del verificador responsable, omision que debera ser subsanada. 14. Revisado el Informe Tecnico de Verificacion se aprecia que no se ha consignado las medidas perimetricas de los linderos del terreno, conforme a lo prescrito en el articulo 12 del D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, por lo que debe formularse observacion en este extremo. 15. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 del D.S.Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157 debera adjuntarse dos copias del certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, omision que debera ser subsanada. 16. De otro lado, conforme a lo indicado en el rubro IV) Antecedente Registral, se advierte que el inmueble materia de rogatoria es el denominado El Rosedal, ubicado en el distrito de Huancano y no el ubicado en Via Los Libertadores Km 62, urbanizacion Huauyanga, distrito de MORDAZA, como se ha consignado en los documentos adjuntos al titulo alzado. Por tanto, debera aclararse la referida discrepancia. 17. Con relacion al primer extremo de la tacha formulada, el articulo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27157 establece el ambito de su aplicacion, al senalar que es aplicable a todos las edificaciones levantadas en predios urbanos, MORDAZA que resulta concordante con lo dispuesto en el articulo 4 del reglamento precitado al indicar que en el caso de los procedimientos de regularizaciones, se establece que se puedan regularizar todas aquellas edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten por lo menos con la aprobacion de su proyecto de habilitacion urbana. Al respecto resulta pertinente citar las definiciones de terreno MORDAZA, habilitacion y plano de expansion MORDAZA consignadas en el Reglamento Nacional de Construcciones. Asi, se entiende por terreno MORDAZA aquel que cuenta con los servicios generales propios de la poblacion en que se ubica o los establecidos por los reglamentos correspondientes, debiendo para ello haber sido habilitado como MORDAZA con sujecion a las disposiciones legales o reglamentarias; habilitacion es el MORDAZA que implica el cambio de uso de tierras rusticas o eriazas y que requiere la ejecucion de servicios publicos; y plano de expansion MORDAZA es el documento elemento (preliminar) para orientar el desarrollo fisico de una MORDAZA ejecutado basicamente sobre un levantamiento de usos actuales del suelo; proyecciones de poblacion y estimados del incremento de las diversas actividades urbanas, debe ser ejecutada necesariamente sobre el plano basico (oficial) de la ciudad. De lo expuesto se concluye que para que un predio sea considerado como MORDAZA, se requiere que cuen-

te con los servicios generales necesarios, lo que supone haber sido habilitado. En defecto de ello, y a efectos de la aplicacion de la regularizacion de edificaciones prevista en la Ley Nº 27157, requiere contar con lo menos con la aprobacion de su proyecto de habilitacion urbana. Revisada la partida registral del predio en cuestion se evidencia que el registro publicita la existencia de un terreno MORDAZA y no MORDAZA, terreno MORDAZA que ademas no cuenta con la aprobacion de su proyecto de habilitacion urbana. Asimismo, revisado el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, se observa que en este se ha consignado que el predio sujeto a la regularizacion de fabrica se encuentra ubicado en area de expansion MORDAZA, vale decir ubicado en una MORDAZA proyectada para crecimiento MORDAZA, pero que aun no ha adquirido tal condicion. Por tanto, corresponde confirmar el primer extremo de la tacha formulada por el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR el MORDAZA extremo de la tacha formulada por el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, al titulo senalado en el encabezamiento, CONFIRMARLA en lo demas que contiene, AMPLIANDOLA conforme a lo senalado en los acapites 11 al 16 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

8

9

10

Segun establece el articulo 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 27157, el area libre, en el primer piso, es el area resultante de la diferencia entre el area del terreno y el area techada de ese piso de la edificacion. En los pisos superiores, es la resultante de la diferencia entre el area ocupada y el area techada del piso correspondiente. Los porcentajes que fijan los parametros edificatorios estan referidos al area libre del primer piso. Segun establece el articulo 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 27157, el area ocupada es el area total del piso correspondiente, que incluye areas techadas y libres, cercos, etc. Articulo 64.2. El expediente contendra: (...) d) Plano de localizacion y ubicacion segun el modelo optativo aprobado por este Reglamento, u otro distinto con las siguientes especificaciones obligatorias: - Plano de ubicacion a escala 1/500, en el que se graficara el terreno con todas sus medidas perimetricas (...). Se indicara el nombre de la urbanizacion, manzana, lote, vias publicas y otras referencias particulares, El area techada en primer piso se graficara con un achurado a 45° en relacion con alguna de las lineas principales del perimetro de la edificacion, el area techada del MORDAZA piso con un achurado adicional perpendicular al anterior, y las areas techadas de los demas pisos superiores con otro achurado adicional a 45° en relacion con los anteriores. - Esquema de Localizacion referido a vias principales o lugares publicos notables, en el que se graficaran las zonificaciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, asi como a las manzanas circundantes. - Cuadro de areas (techada por pisos y total, libre y del terreno). (...) - Cuadro Normativo, donde se compararan los indices edificatorios del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, con los de la edificacion proyectada.

22162

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.