Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

nifiestan su disconformidad con el cobro por renta basica, lo cual no es materia reclamable y por ende, no puede tramitarse bajo la Directiva. En tal sentido, las solicitudes presentadas por los usuarios son declaradas improcedentes, en tanto no es posible aplicar a las mismas, ninguna de las disposiciones ni prerrogativas de la Directiva. Adicionalmente, el TRASU debera tener en cuenta el afan de lucro que persiguen las asociaciones de usuarios y el grave perjuicio que se ocasiona a la empresa operadora con este MORDAZA de solicitudes, con lo cual unicamente se pretende dilatar el pago de los recibos telefonicos. - En relacion a los expedientes Nº 1955-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2044-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2056-2002/TRASU/GUS-RQJ y Nº 2012-2002/TRASU/ GUS-RQJ, los dos primeros casos deben ser considerados como un solo expediente puesto que, por un error tipografico, se consigno para el expediente Nº 1955-2002/ TRASU/GUS-RQJ el numero telefonico 4459275 debiendo registrarse el 4479365 perteneciente al usuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera. Por lo expuesto, se trata de una sola gestion de cobranza, aun cuando se hayan enviado dos cartas de requerimiento de pago. En todos estos casos, las gestiones de cobranza fueron realizadas debido a una incidencia informatica, y que el error involuntario fue posteriormente superado, por lo que se dejo sin efecto las gestiones de cobranza. - Con respecto al expediente Nº 1975-2002/TRASU/ GUS-RQJ, a criterio del TRASU, la notificacion de la resolucion que declaro la improcedencia del reclamo por extemporaneo, fue efectuada de manera incorrecta, declarando ilegitimo el requerimiento de pago efectuado a raiz de ella. No obstante, el cargo de notificacion cumple con todos los requisitos senalados por el articulo 27º de la Directiva, por lo que resulta abusivo la pretension de un intento de sancion, mas aun, cuando el TRASU no ha cumplido con fundamentar su argumento de error en la notificacion. - En el expediente Nº 2101-2002/TRASU/GUS-RQJ, refiere que se declaro fundada la queja por requerimiento indebido de pago, porque en los descargos, no se elevo al TRASU MORDAZA de la resolucion de Primera Instancia y el cargo de notificacion. Al respecto, la empresa operadora senala que dicha informacion no era requerida comunmente por el TRASU, tal y como se desprende de la resolucion emitida en el expediente Nº 1597-2001/ TDP-RQJ, en el cual se senala "...el reclamo referido por EL RECLAMANTE fue declarado infundado en Primera instancia conforme lo senala LA EMPRESA OPERADORA, hecho que EL RECLAMANTE conforme sus declaraciones no desconoce." Sin embargo, conforme se advierte del cargo de notificacion adjunto a los descargos, fue correctamente realizada, por lo que carece de sustento declarar la ilegitimidad del requerimiento de pago. - Respecto del expediente Nº 2261-2002/TRASU/GUSRQJ, la invalidez de la notificacion se debio a que la persona que recepciono dicho documento se identifico como "la interesada". Al respecto, el cargo contiene impreso el nombre del reclamante, conforme al requisito establecido en el articulo 27º de la Directiva, por lo que no seria necesario que se senale nuevamente. Asimismo, la firma y el numero de documento de identidad son identicos a los que figuran en el reclamo, por lo que el cargo cumple con lo dispuesto en la normativa de reclamos. - En el expediente Nº 2370-2002/TRASU/GUS-RQJ, la notificacion de primera instancia no fue notificada al usuario debido a que el mensajero senalo que la direccion consignada por la reclamante no existia. No obstante, se declaro la procedencia del reclamo en virtud del silencio administrativo positivo a fin de no perjudicar al usuario. En virtud del criterio seguido en el expediente Nº 01597-2001/TDP-RQJ, se opto por elevar solo la carta de procedencia y los ajustes, sin la MORDAZA del cargo de notificacion; por lo que es incongruente la exigencia del TRASU de notificar una resolucion que otorga un derecho al reclamante en vista de la falta de respuesta de la empresa reclamada. - Con respecto al expediente Nº 2675-2002/TRASU/ GUS-RQJ, la invalidacion de la notificacion radica en que la persona que recepciono la misma no senalo su nombre,

identificandose solo como un familiar. En tal sentido, considera que dicha omision se debio a un error involuntario debido a la excesiva carga producida por los reclamos de renta basica. De otro lado, refiere que la queja no fue por requerimiento de pago, sino solo por suspension del servicio, por lo que el TRASU expidio una resolucion extra-petita, al declarar fundada la queja por dicho concepto. - Finalmente, en el expediente Nº 2798-2002/TRASU/ GUS-RQJ, la notificacion de cobranza del diecinueve de agosto de dos mil dos, fue bien realizada al haber quedado firme la resolucion de primera instancia que declaro infundado el reclamo. Senala, que si bien el seis de agosto de dos mil dos, el usuario interpuso un recurso de apelacion, este fue presentado luego de transcurrido el plazo para dicho fin, por lo que el recurso fue declarado improcedente por extemporaneo, al comprobarse que la resolucion de Primera Instancia fue debidamente notificada.
II.- ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES (Cartas Nº 1073TRASU/2002 y Nº 1069-TRASU/2002) Carta Nº 1073-TRASU/2002 Nº EXPEDIENTE Incumplimiento de plazos 26º y 27º Directiva Nº 2302-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2349-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2356-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2367-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2421-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2522-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2647-2002/TRASU/GUS-RQJ, Nº 2649-2002/TRASU/GUS-RQJ y Nº 2677-2002/TRASU/GUS-RQJ. En primer lugar, es pertinente indicar las normas que consideramos aplicables al presente caso: a. Ley del Procedimiento Administrativo General: Articulo 149º.- La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guardan conexion. b. Codigo Procesal Civil: Articulo 83º.- En un MORDAZA pueden haber mas de una pretension, o mas de dos personas. La primera es una acumulacion objetiva y la MORDAZA una acumulacion subjetiva. La acumulacion objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas, segun se propongan en la demanda o despues de iniciado el MORDAZA, respectivamente. Articulo 84º.- Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas. En tal caso, se puede advertir que los requisitos para la aplicacion de las normas citadas, son los siguientes: 1. Que los procedimientos se encuentren en tramite. 2. Que guarden conexion entre si. 3. Que sea la autoridad encargada de la instruccion quien disponga la acumulacion de los procedimientos mediante una resolucion inimpugnable. 4. La decision de acumular podra ser iniciada de oficio o a pedido de parte. En consecuencia y, luego de analizar en conjunto MORDAZA normas, el TRASU considera que es posible acumular los procedimientos sancionadores correspondientes a los expedientes: Nº Nº Nº Nº 2302-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2349-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2356-2002/TRASU/GUS-RQJ, 2367-2002/TRASU/GUS-RQJ,

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