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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 Que es necesario precisar la fecha de término de di- cho traslado; Que, de conformidad con las atribuciones estableci- das en el artículo 12º inciso e) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 139-2002-JUS y teniendo en cuenta la opinión favorable del Presidente del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que el traslado temporal a la ciudad de Lima, del Vocal de la Quinta Sala del Tribu- nal Registral, abogado Fernando Tarazona Alvaradoquien viene apoyando desde el 29 de setiembre de 2003 a la Primera, Segunda y Tercera Sala del Tribunal Regis- tral, concluirá el 14 de diciembre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto 22161 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61 /G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/GE1/G62/G72/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 569-2003-SUNARP-TR-L Lima, 4 de setiembre de 2003 APELANTE : AGRO I NDUSTRIAL REGIONAL VICTORIA PERÚ S.A. representada por Jorge Talavera Gonzáles TÍTULO : Nº 1106 del 27 de junio de 2003 HOJA DE TRÁMITE : Nº 032111 del 24 de julio de 2003 REGISTRO : De Propiedad Inmueble de Pisco ACTO : Declaratoria de fábrica SUMILLA : Aplicación de la 14ta. Disposición Complementa- ria de la Ley Nº 27972 “La décimocuarta disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades ha extendido el procedimiento contemplado en el Título I de la Ley Nº 27157 y en la Sec- ción Primera de su Reglamento, a las construcciones o demoliciones realizadas desde el 21 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002 sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana; beneficio al que po- drán acogerse hasta el 30 de junio de 2003.” Ámbito de aplicación de la Regularización previs- ta en la Ley Nº 27157 “La función notarial regulada en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, está referida sólo a predios urbanos o a te- rrenos que por lo menos tengan aprobado el proyecto de habilitación urbana”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título alzado se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica levantada sobre el predio rústi-co denominado El Rosedal, ubicado en el distrito de Huáncano, provincia de Pisco, departamento de Ica. El título está conformado por los siguientes docu- mentos:- Formulario Registral Nº 1 – Ley Nº 27157 (Inscrip- ción de propiedad y/o regularización de la edificación deuna unidad de propiedad exclusiva) con firmas legaliza- das ante el notario de Pisco, Félix L. Carcelén, el 27 de junio de 2003. - Informe Técnico de Verificación con firma legaliza- da ante el notario de Pisco, Félix L. Carcelén, el 27 de junio de 2003. - Copia certificada del Certificado de Habilidad del ingeniero Manuel Alejandro Sotelo Torrealva, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departa-mental de Ica, con fecha 27 de febrero de 2003. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios expedido el 23 de junio de 2003 por la Municipali-dad Provincial de Pisco. - Certificado de vigencia de poder del Sr. Jorge Luis Talavera Gonzáles expedido por la Zona Registral Nº XII,Sede Arequipa. - Planos de localización y ubicación y de arquitectura suscritos por ingeniero civil y por el representante de lapropietaria. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, Agustín Mendoza Champion, formuló la siguien-te tacha sustantiva: 1.- El Predio inscrito en la Ficha Nº 14 C.U. 010201 tiene la calidad de RÚSTICO, de 62.40 has., constituido por el predio denominado EL ROSEDAL ubicado en el distrito de Huáncano, en tal sentido, y en cumplimientoestricto a lo que prescribe el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27157, no procedería la declaratoria de fá- brica por el FOR 1, al establecer la acotada norma: “Artí-culo 1.- Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria para las edifica- ciones levantadas en PREDIOS URBANOS...”. En todocaso debe contar por lo menos con la aprobación de su proyecto de habilitación urbana. (Artículo 4 del mismo Reglamento). 2.- Asimismo, por la fecha de la terminación de la construcción: noviembre de 2002, la declaratoria de fá- brica debe ser realizada mediante los correspondientesFUOs, previa certificación de la Municipalidad en el sen- tido que el predio inscrito en la referida ficha se encuen- tra dentro del área urbana y que no tiene la calidad derústico, de ser el caso (mediante el Certificado de Zonifi- cación y Vías, respectivo). De lo contrario no procedería el registro. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El apelante ampara su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - Señala que el título alzado se encuentra dentro del supuesto establecido en la décimocuarta disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidadesque establece qué edificaciones pueden acogerse a di- cha norma; es decir, aquellas culminadas hasta el 31 de diciembre de 2002. - Asimismo sostiene que es erróneo el criterio adop- tado por el Registrador en la tacha sustantiva, por cuan- to en el título se ha adjuntado Certificado de ParámetrosUrbanísticos, expedido por la Municipalidad de Pisco, con lo cual se estaría acreditando la calidad de urbano del predio en cuestión. En la subsanación del recurso deapelación precisa que la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27972 son extensivas a los terrenos sin habilitación urbana, como en el presente caso. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL a) El inmueble figura inscrito en la ficha 000014, 010201 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, como predio rústico denominado El Rosedal, con un áreade 62.40 has., ubicado en el distrito de Huáncano, pro- vincia de Pisco, departamento de Ica. Figura como titu-