Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 256300

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

Que es necesario precisar la fecha de termino de dicho traslado; Que, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 12º inciso e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS y teniendo en cuenta la opinion favorable del Presidente del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que el traslado temporal a la MORDAZA de MORDAZA, del Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien viene apoyando desde el 29 de setiembre de 2003 a la Primera, MORDAZA y Tercera Sala del Tribunal Registral, concluira el 14 de diciembre del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Adjunto 22161

- Formulario Registral Nº 1 ­ Ley Nº 27157 (Inscripcion de propiedad y/o regularizacion de la edificacion de una unidad de propiedad exclusiva) con firmas legalizadas ante el notario de MORDAZA, MORDAZA L. Carcelen, el 27 de junio de 2003. - Informe Tecnico de Verificacion con firma legalizada ante el notario de MORDAZA, MORDAZA L. Carcelen, el 27 de junio de 2003. - MORDAZA certificada del Certificado de Habilidad del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torrealva, expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Ica, con fecha 27 de febrero de 2003. - Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios expedido el 23 de junio de 2003 por la Municipalidad Provincial de Pisco. - Certificado de vigencia de poder del Sr. MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA expedido por la MORDAZA Registral Nº XII, Sede Arequipa. - Planos de localizacion y ubicacion y de arquitectura suscritos por ingeniero civil y por el representante de la propietaria. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Champion, formulo la siguiente tacha sustantiva: 1.- El Predio inscrito en la Ficha Nº 14 C.U. 010201 tiene la calidad de MORDAZA, de 62.40 has., constituido por el predio denominado EL ROSEDAL ubicado en el distrito de Huancano, en tal sentido, y en cumplimiento estricto a lo que prescribe el articulo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27157, no procederia la declaratoria de fabrica por el FOR 1, al establecer la acotada norma: "Articulo 1.- Ambito de Aplicacion: El presente Reglamento es unico y su aplicacion es obligatoria para las edificaciones levantadas en PREDIOS URBANOS...". En todo caso debe contar por lo menos con la aprobacion de su proyecto de habilitacion urbana. (Articulo 4 del mismo Reglamento). 2.- Asimismo, por la fecha de la terminacion de la construccion: noviembre de 2002, la declaratoria de fabrica debe ser realizada mediante los correspondientes FUOs, previa certificacion de la Municipalidad en el sentido que el predio inscrito en la referida ficha se encuentra dentro del area MORDAZA y que no tiene la calidad de MORDAZA, de ser el caso (mediante el Certificado de Zonificacion y Vias, respectivo). De lo contrario no procederia el registro. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Revocan extremo de tacha formulada por Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA a solicitud de inscripcion de declaratoria de fabrica de inmueble
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 569-2003-SUNARP-TR-L

MORDAZA, 4 de setiembre de 2003 : AGRO INDUSTRIAL REGIONAL MORDAZA PERU S.A. representada por MORDAZA Talavera MORDAZA TITULO : Nº 1106 del 27 de junio de 2003 HOJA DE TRAMITE : Nº 032111 del 24 de MORDAZA de 2003 REGISTRO : De Propiedad Inmueble de MORDAZA ACTO : Declaratoria de fabrica SUMILLA : APELANTE

Aplicacion de la 14ta. Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 "La decimocuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades ha extendido el procedimiento contemplado en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento, a las construcciones o demoliciones realizadas desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002 sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion urbana; beneficio al que podran acogerse hasta el 30 de junio de 2003." Ambito de aplicacion de la Regularizacion prevista en la Ley Nº 27157 "La funcion notarial regulada en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, esta referida solo a predios urbanos o a terrenos que por lo menos tengan aprobado el proyecto de habilitacion urbana". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo alzado se solicita la inscripcion de la declaratoria de fabrica levantada sobre el predio MORDAZA denominado El Rosedal, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. El titulo esta conformado por los siguientes documentos:

El apelante ampara su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos: - Senala que el titulo alzado se encuentra dentro del supuesto establecido en la decimocuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades que establece que edificaciones pueden acogerse a dicha norma; es decir, aquellas culminadas hasta el 31 de diciembre de 2002. - Asimismo sostiene que es erroneo el criterio adoptado por el Registrador en la tacha sustantiva, por cuanto en el titulo se ha adjuntado Certificado de Parametros Urbanisticos, expedido por la Municipalidad de MORDAZA, con lo cual se estaria acreditando la calidad de MORDAZA del predio en cuestion. En la subsanacion del recurso de apelacion precisa que la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27972 son extensivas a los terrenos sin habilitacion MORDAZA, como en el presente caso. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL a) El inmueble figura inscrito en la ficha 000014, 010201 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, como predio MORDAZA denominado El Rosedal, con un area de 62.40 has., ubicado en el distrito de Huancano, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Figura como titu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.