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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 RELACIONES EXTERIORES /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G2C/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G69/G73/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73 (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 13 de octubre de 2003, página 253034) ANEXO DECRETO SUPREMO Nº 111-2003-RE NOTA RE(SAA-SUR-CHI) Nº 6-4/104 Lima, 22 de octubre de 2002Excelentísimo Señor Embajador: Tengo la honra de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de proponer a su Ilustrado Gobierno, un "Conve- nio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobier-no de la República de Chile, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico delas Misiones Diplomáticas", con el siguiente texto: "Los gobiernos de la República del Perú y de la Re- pública de Chile, en adelante "Las Partes"; Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un trata- miento recíproco, a los familiares dependientes de los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas yConsulares destinados en misión oficial en el territorio de la otra: Convienen lo siguiente: Artículo 1Los familiares dependientes del personal diplomáti- co, consular, administrativo y técnico de las MisionesDiplomáticas y Consulares del Perú en Chile y de Chile en el Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida laautorización correspondiente de conformidad con lo dis- puesto en el presente Convenio. Artículo 2 Para los fines de este Convenio se entiende por fami- liares dependientes: a) Cónyuge, b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o menores de 25 que cursen estudios en centros de ense- ñanza superior y, c) Hijos solteros dependientes con alguna discapaci- dad física o mental. Artículo 3 Las partes acuerdan que no habrá restricciones so- bre la naturaleza o clase de empleo que puedadesempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran califica- ciones especiales, será necesario que el familiar depen-diente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aque-llos casos en que, por disposiciones de su legislación interna, sólo puedan emplearse nacionales del Estado receptor.Artículo 4 La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser presentada por la res- pectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante laDirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Esta- do del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o ante la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Minis-terio de Relaciones Exteriores de Chile, respectivamente. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente yla actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita auto- rización se encuentra dentro de las categorías definidasen el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y ofi- cialmente a la Embajada del Estado acreditante que elfamiliar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentación perti- nente del Estado receptor. Artículo 5 Un familiar dependiente que realizare actividades re- muneradas al amparo del presente Convenio, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frentea acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempe- ño de tales actividades, quedando sometidas a la legis-lación y a los Tribunales de dicho Estado en relación a las mismas. Artículo 6 En el caso que un familiar dependiente goce de in- munidad de la jurisdicción penal del Estado receptor en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Re- laciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro ins-trumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su actividad remu- nerada, el Estado acreditante estudiará muy seriamentetoda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad. Artículo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades re- muneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la le- gislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades. Artículo 8 Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados. Artículo 9 La autorización para ejercer una actividad remunera- da en el Estado receptor terminará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin asus funciones ante el gobierno en que se encuentre acreditado. Artículo 10 Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Conve- nio. Artículo 11 El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplo- mática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por susrespectivos ordenamientos jurídicos internos para la ce- lebración de tratados internacionales.