Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
Articulo 4

Pag. 256283

RELACIONES EXTERIORES
Convenio con el Gobierno de MORDAZA que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico de las Misiones Diplomaticas
(El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 13 de octubre de 2003, pagina 253034)
ANEXO DECRETO SUPREMO Nº 111-2003-RE

NOTA RE(SAA-SUR-CHI) Nº 6-4/104 MORDAZA, 22 de octubre de 2002

La solicitud de autorizacion para el ejercicio de una actividad remunerada debera ser presentada por la respectiva Mision Diplomatica mediante Nota Verbal ante la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru o ante la Direccion del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de MORDAZA, respectivamente. Esta solicitud debera indicar la relacion familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra dentro de las categorias definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informara inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentacion pertinente del Estado receptor. Articulo 5

Excelentisimo Senor Embajador: Tengo la honra de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasion de proponer a su Ilustrado Gobierno, un "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico de las Misiones Diplomaticas", con el siguiente texto: "Los gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA, en adelante "Las Partes"; Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento reciproco, a los familiares dependientes de los miembros del personal de las Misiones Diplomaticas y Consulares destinados en mision oficial en el territorio de la otra: Convienen lo siguiente: Articulo 1 Los familiares dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares del Peru en MORDAZA y de MORDAZA en el Peru, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorizacion correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio. Articulo 2 Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes: a) Conyuge, b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 anos, o menores de 25 que cursen estudios en centros de ensenanza superior y, c) Hijos solteros dependientes con alguna discapacidad fisica o mental. Articulo 3 Las partes acuerdan que no habra restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempenarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Ademas, la autorizacion podra ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislacion interna, solo puedan emplearse nacionales del Estado receptor. Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Convenio. Articulo 11 El presente Convenio entrara en MORDAZA sesenta (60) dias despues de la fecha de la MORDAZA Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a traves de la via diplomatica, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos juridicos internos para la celebracion de tratados internacionales. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al MORDAZA del presente Convenio, no gozara de inmunidad de jurisdiccion civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeno de tales actividades, quedando sometidas a la legislacion y a los Tribunales de dicho Estado en relacion a las mismas. Articulo 6 En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad de la jurisdiccion penal del Estado receptor en conformidad con las Convenciones de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relacion con su actividad remunerada, el Estado acreditante estudiara muy seriamente toda peticion escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad. Articulo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estara sujeto a la legislacion aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades. Articulo 8 Este Convenio no implica reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos Estados. Articulo 9 La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor terminara en la fecha en que el agente diplomatico o consular, empleado administrativo o tecnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones ante el gobierno en que se encuentre acreditado. Articulo 10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.