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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de diciembre de 2003 Artículo 12 Este Convenio permanecerá en vigor por un período indefinido. Cualquiera de las Partes podrá ponerle tér- mino en cualquier momento, mediante notificación a laotra, por escrito y a través de la vía diplomática. La de- nuncia surtirá efectos transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de la notificación". Si esta Nota es aceptable para el Ilustrado Gobierno de la República de Chile, me permito proponer que surespuesta, constituya un acuerdo entre los dos Estados. Hago propicia la oportunidad para manifestar a Vues- tra Excelencia las seguridades de mi más alta y distin- guida consideración. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Al Excelentísimo Señor Juan Pablo Lira Bianchi Embajador de la República de Chileen el Perú Embajada de Chile en el Perú NOTA Nº 455/02Al Excelentísimo Señor Embajador Allan Wagner TizónMinistro de Relaciones Exteriores Palacio de Torre Tagle Ciudad Excelentísimo Señor: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de acusar recibo de su atenta Nota Nº 6-4/ 104, de fecha 22 de octubre de 2002, que dice lo si-guiente: "NOTA RE(SAA-SUR-CHI) Nº 6-4/104 Lima, 22 de octubre de 2002 Excelentísimo Señor Embajador: Tengo la honra de dirigirme a Vuestra Excelencia, con ocasión de proponer a su Ilustrado Gobierno, un "Conve- nio entre el Gobierno de la República del Perú y el Go- bierno de la República de Chile, que autoriza el libre ejer-cicio de actividades remuneradas a familiares dependien- tes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones diplomáticas", con el siguientetexto: "Los gobiernos de la República del Perú y de la Re- pública de Chile, en adelante "Las Partes"; Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un trata- miento recíproco, a los familiares dependientes de los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas yConsulares destinadas en misión oficial en el territorio de la otra: Convienen lo siguiente: Artículo 1Los familiares dependientes del personal diplomáti- co, consular, administrativo y técnico de las MisionesDiplomáticas y Consulares del Perú en Chile y de Chile en el Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida laautorización correspondiente de conformidad con lo dis- puesto en el presente Convenio.Artículo 2 Para los fines de este Convenio se entiende por fami- liares dependientes: a) Cónyuge, b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o menores de 25 que cursen estudios en centros de ense-ñanza superior y, c) Hijos solteros dependientes con alguna discapaci- dad física o mental. Artículo 3 Las partes acuerdan que no habrá restricciones so- bre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que, en lasprofesiones o actividades en que se requieran califica- ciones especiales, será necesario que el familiar depen- diente cumpla con las normas que rigen el ejercicio dedichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aque- llos casos en que, por disposiciones de su legislacióninterna, sólo puedan emplearse nacionales del Estado receptor. Artículo 4 La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser presentada por la res- pectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial delEstado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o ante la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile,respectivamente. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es depen-diente y la actividad remunerada que desee desarro- llar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de lascategorías definidas en el presente Convenio, el Mi- nisterio de Relaciones Exteriores del Estado recep- tor informará inmediata y oficialmente a la Embajadadel Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunera- da, sujeto a la reglamentación pertinente del Estadoreceptor. Artículo 5Un familiar dependiente que realizare actividades re- muneradas al amparo del presente Convenio, no gozaráde inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempe-ño de tales actividades, quedando sometidas a la legis- lación y a los Tribunales de dicho Estado en relación a las mismas. Artículo 6 En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado recep- tor en conformidad con las Convenciones de Vienasobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cual- quier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación consu actividad remunerada, el Estado acreditante estu- diará muy seriamente toda petición escrita que le pre- sente el Estado receptor solicitando la renuncia a di-cha inmunidad. Artículo 7El familiar dependiente que desarrolle actividades re- muneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la le-gislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.