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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 - Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Re- públicas de Perú y Ecuador, Decreto Supremo Nº 033-92-ITINCI publicado el 4.1.1993, Decreto Supremo Nº 010- 93-ITINCI publicado el 12.6.1993, Decreto Supremo Nº 012- 96-ITINCI, publicado el 13.7.1996. - Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena - AC), aprobada por Deci- sión 406 de la Comisión de la Comunidad Andina, publica-da el 25.6.1997. - Perfeccionamiento de la Integración Andina, aproba- do por Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andi-na publicada el 31.7.1997. - Normas Especiales para la Calificación y Certifica- ción del Origen de las Mercancías, aprobada por Decisión416 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada el 31.7.1997. - Requisitos Específicos de Origen para el Intercambio Comercial entre Perú y los demás Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, aprobado por Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena publicada el 31.7.1997. - Cronograma de desgravación arancelaria aplicable al comercio entre el Perú y los Países Miembros de la CAN aprobado por Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI publica-do el 12.8.1997. - La liberación establecida en el Acuerdo Bilateral de Comercio entre Perú y Bolivia, aprobada por Decreto Su-premo Nº 015-97-ITINCI publicado el 13.8.1997. - Aplicación del cronograma de desgravación arancela- ria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI me-diante Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM publi- cada el 18.11.1998. - Convenio de Aceleración y Profundización de Libre Comercio entre Perú y Ecuador, incorporado a la legisla- ción nacional mediante Decreto Supremo Nº 012-99-ITIN- CI publicado el 14.10.1999. - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996respectivamente. - Ley del Procedimiento Administrativo General, apro- bada por Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Norma que dispone la fusión por absorción de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobada porDecreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro- bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, apro- bados por Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 respecti-vamente. VI. NORMAS GENERALES1. El presente procedimiento se aplica a la importación definitiva de mercancías que se efectúa al amparo del Pro-grama de Liberación del Perú con los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, suscrito en el marco del Acuerdo de Cartagena -AC. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mer- cancías originarias y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones - CAN que se en-cuentran negociadas en el Programa de Liberación del Perú con los Países Miembros de la CAN. 3. El tramo de desgravación arancelaria contenida en el Programa de Liberación de la Decisión 414 de la Co- misión de la Comunidad Andina se aplica previa comu- nicación a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanerade la SUNAT por la dependencia competente del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM. 4. Los beneficios arancelarios pactados por el Perú en los Acuerdos Bilaterales de Comercio, en el marcode la Decisión 321, se conceden en la medida que és- tos sean más favorables a los previstos en el Programa de Liberación del Perú con los Países Miembros de laCAN. 5. Los bienes originarios de Zonas Francas, conforme establece el artículo 5º de la Decisión 414, no gozan de ladesgravación arancelaria establecida en la citada norma y en el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI. En el anexo 2del presente procedimiento se detalla una relación referen- cial de usuarios de Zonas Francas de los Países Miem- bros. 6. La importación de mercancías con preferencias aran- celarias de los Países Miembros de la CAN es regulada por las Normas de Origen establecidas en la Decisión 416de la Comisión de la Comunidad Andina, y de correspon- der por la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Car- tagena. 7. El formato utilizado en la Declaración y Certificación de Origen de las mercancías de la CAN es el establecido por el Acuerdo Nº 25 del Comité de Representantes de laALADI, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la Decisión 416. 8. La solicitud para la aplicación de las preferencias aran- celarias debe realizarse al momento de la destinación adua- nera del régimen de importación definitiva, mediante la con- signación del Trato Preferencial Internacional - TPI corres-pondiente en la Declaración Única de Aduanas - DUA o en la Declaración Simplificada de Importación - DSI, de ser el caso. 9. La expedición directa debe acreditarse con los docu- mentos que ampare el transporte de la mercancía nego- ciada desde el país de origen. En caso que por razonesgeográficas o por consideraciones relativas a requerimien- tos de transporte se justifique el tránsito de mercancías por territorios de países no suscriptores del Acuerdo, elespecialista en aduanas debe solicitar al importador la pre- sentación de cualquier documento de control aduanero el cual acredite que las mercancías permanecieron bajo lasupervisión o vigilancia de las autoridades aduaneras de los países en tránsito. 10. El presente procedimiento no sustituye a la Norma- tiva Andina que el Perú ha suscrito en el marco del AC mediante el cual se conceden preferencias arancelarias. APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA 11. Cualquier preferencia arancelaria otorgada por el Perú bajo los mecanismos de la ALADI que resulte más favorable que las preferencias otorgadas en el Programade Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la CAN, es extendida a la mercancía importada origi- naria y procedente de los Países Miembros de la CAN,según la Cláusula de la Nación Más Favorecida - CNMF del Acuerdo de Cartagena (artículo 155º del AC), siem- pre que cumpla con los requisitos de las Normas de Ori-gen de la Comunidad Andina y se consigne en el campo "Observaciones" del Certificado de Origen el Acuerdo del País Signatario de la ALADI. VII. DESCRIPCIÓN A) ASPECTOS GENERALES Del Despachador de AduanaAl momento de la aplicación de las preferencias aran- celarias se debe contar con el Certificado de Origen debi-damente expedido por el Organismo Gubernamental o En- tidad Gremial autorizado por el Gobierno del País Miembro refrendado por un funcionario habilitado, el cual será pre-sentado conjuntamente con los documentos exigibles a la importación. El despachador de aduana verifica que la mercancía se encuentre negociada bajo los términos y condiciones establecidos en el Programa de Liberación de la CAN . Asimismo, consigna en la DUA, además de los datos re-queridos para una importación definitiva, la información si- guiente: 1. Casilla 7.9: Número y fecha de expedición del Certi- ficado de Origen que ampara la mercancía negociada. En caso que el Certificado de Origen no esté proveído de unnúmero que lo identifica, se debe consignar s/n y fecha de expedición. 2. Casilla 7.19: subpartida nacional de la mercancía ne- gociada (diez dígitos). 3. Casilla 7.22: Cuando a una subpartida NANDINA de la Decisión 286 por efecto de la correlación con la subpar-