Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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- Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Republicas de Peru y Ecuador, Decreto Supremo Nº 033-92ITINCI publicado el 4.1.1993, Decreto Supremo Nº 01093-ITINCI publicado el 12.6.1993, Decreto Supremo Nº 01296-ITINCI, publicado el 13.7.1996. - Codificacion del Acuerdo de Integracion Subregional MORDAZA (Acuerdo de Cartagena - AC), aprobada por Decision 406 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, publicada el 25.6.1997. - Perfeccionamiento de la Integracion MORDAZA, aprobado por Decision 414 de la Comision de la Comunidad MORDAZA publicada el 31.7.1997. - Normas Especiales para la Calificacion y Certificacion del Origen de las Mercancias, aprobada por Decision 416 de la Comision de la Comunidad MORDAZA publicada el 31.7.1997. - Requisitos Especificos de Origen para el Intercambio Comercial entre Peru y los demas Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena, aprobado por Resolucion 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena publicada el 31.7.1997. - Cronograma de desgravacion arancelaria aplicable al comercio entre el Peru y los Paises Miembros de la CAN aprobado por Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI publicado el 12.8.1997. - La liberacion establecida en el Acuerdo Bilateral de Comercio entre Peru y Bolivia, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-97-ITINCI publicado el 13.8.1997. - Aplicacion del cronograma de desgravacion arancelaria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI mediante Resolucion Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM publicada el 18.11.1998. - Convenio de Aceleracion y Profundizacion de Libre Comercio entre Peru y Ecuador, incorporado a la legislacion nacional mediante Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI publicado el 14.10.1999. - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 respectivamente. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - MORDAZA que dispone la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 respectivamente. VI. NORMAS GENERALES

desgravacion arancelaria establecida en la citada MORDAZA y en el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI. En el anexo 2 del presente procedimiento se detalla una relacion referencial de usuarios de Zonas Francas de los Paises Miembros. 6. La importacion de mercancias con preferencias arancelarias de los Paises Miembros de la CAN es regulada por las Normas de Origen establecidas en la Decision 416 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, y de corresponder por la Resolucion 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. 7. El formato utilizado en la Declaracion y Certificacion de Origen de las mercancias de la CAN es el establecido por el Acuerdo Nº 25 del Comite de Representantes de la ALADI, de conformidad con lo establecido en el articulo 14º de la Decision 416. 8. La solicitud para la aplicacion de las preferencias arancelarias debe realizarse al momento de la destinacion aduanera del regimen de importacion definitiva, mediante la consignacion del Trato Preferencial Internacional - TPI correspondiente en la Declaracion Unica de Aduanas - DUA o en la Declaracion Simplificada de Importacion - DSI, de ser el caso. 9. La expedicion directa debe acreditarse con los documentos que ampare el transporte de la mercancia negociada desde el MORDAZA de origen. En caso que por razones geograficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte se justifique el MORDAZA de mercancias por territorios de paises no suscriptores del Acuerdo, el especialista en aduanas debe solicitar al importador la MORDAZA de cualquier documento de control aduanero el cual acredite que las mercancias permanecieron bajo la supervision o vigilancia de las autoridades aduaneras de los paises en transito. 10. El presente procedimiento no sustituye a la Normativa MORDAZA que el Peru ha suscrito en el MORDAZA del AC mediante el cual se conceden preferencias arancelarias. APLICACION DE LA CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA 11. Cualquier preferencia arancelaria otorgada por el Peru bajo los mecanismos de la ALADI que resulte mas favorable que las preferencias otorgadas en el Programa de Liberacion del Peru con los demas Paises Miembros de la CAN, es extendida a la mercancia importada originaria y procedente de los Paises Miembros de la CAN, segun la Clausula de la Nacion Mas Favorecida - CNMF del Acuerdo de Cartagena (articulo 155º del AC), siempre que cumpla con los requisitos de las Normas de Origen de la Comunidad MORDAZA y se consigne en el MORDAZA "Observaciones" del Certificado de Origen el Acuerdo del MORDAZA Signatario de la ALADI. VII. DESCRIPCION A) ASPECTOS GENERALES

1. El presente procedimiento se aplica a la importacion definitiva de mercancias que se efectua al MORDAZA del Programa de Liberacion del Peru con los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones - CAN, suscrito en el MORDAZA del Acuerdo de Cartagena -AC. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias originarias y procedentes de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones - CAN que se encuentran negociadas en el Programa de Liberacion del Peru con los Paises Miembros de la CAN. 3. El tramo de desgravacion arancelaria contenida en el Programa de Liberacion de la Decision 414 de la Comision de la Comunidad MORDAZA se aplica previa comunicacion a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la SUNAT por la dependencia competente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 137-98ITINCI/DM. 4. Los beneficios arancelarios pactados por el Peru en los Acuerdos Bilaterales de Comercio, en el MORDAZA de la Decision 321, se conceden en la medida que estos MORDAZA mas favorables a los previstos en el Programa de Liberacion del Peru con los Paises Miembros de la CAN. 5. Los bienes originarios de Zonas Francas, conforme establece el articulo 5º de la Decision 414, no gozan de la

Del Despachador de Aduana Al momento de la aplicacion de las preferencias arancelarias se debe contar con el Certificado de Origen debidamente expedido por el Organismo Gubernamental o Entidad Gremial autorizado por el Gobierno del MORDAZA Miembro refrendado por un funcionario habilitado, el cual sera presentado conjuntamente con los documentos exigibles a la importacion. El despachador de aduana verifica que la mercancia se encuentre negociada bajo los terminos y condiciones establecidos en el Programa de Liberacion de la CAN . Asimismo, consigna en la DUA, ademas de los datos requeridos para una importacion definitiva, la informacion siguiente: 1. MORDAZA 7.9: Numero y fecha de expedicion del Certificado de Origen que ampara la mercancia negociada. En caso que el Certificado de Origen no este proveido de un numero que lo identifica, se debe consignar s/n y fecha de expedicion. 2. MORDAZA 7.19: subpartida nacional de la mercancia negociada (diez digitos). 3. MORDAZA 7.22: Cuando a una subpartida NANDINA de la Decision 286 por efecto de la correlacion con la subpar-

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