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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G2D /G6E/G6F/G73/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN Nº 121-2003-AMAG-CD/P Lima, 28 de noviembre de 2003 VISTOS: El Proveído Nº 479-2003-AMAG-CD/P emitido por la Presidencia del Consejo Directivo; el Informe Técnico Nº 001-2003-AMAG/DG/DA de la Dirección General y Acadé-mica, y el Informe Nº 265-2003-AMAG-AL de la Oficina de Asesoría Legal, sobre la necesidad de exonerar del proce- so de selección, para la contratación de dos profesionalesbajo la modalidad de servicios personalísimos; CONSIDERANDO:Que, el Gobierno de Alemania a través de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo (GTZ) y la Acade-mia de la Magistratura han suscrito un Acuerdo relativo a la concesión de un Subsidio Local (Donación) para la eje- cución del Proyecto "Diseño Curricular y Elaboración deContenidos para la Enseñanza de los Derechos Humanos a Magistrados y Servidores Judiciales"; Que, la Academia de la Magistratura requiere la contra- tación de dos profesionales de amplia experiencia y capa- cidad con la finalidad de que brinden sus servicios profe- sionales, en la implementación y desarrollo del referido pro-yecto que importa la especialización en materia de Dere- chos Humanos en el ámbito Internacional, a desarrollarse bajo un contexto educativo para su aplicación práctica antelos operadores de Justicia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, las contrataciones que ten- gan como objeto la prestación de servicios calificados como personalísimos de conformidad con la Ley, procediendo sucontratación mediante adjudicación de menor cuantía con- forme a lo establecido por el artículo 20º del indicado cuer- po legal; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por De-creto Supremo Nº 041-2003-PCM establece las condicio- nes que debe reunir la contratación para acceder a la cau- sal de exoneración bajo la modalidad contractual de Servi-cios Personalísimos, señalando que ésta se refiere a los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contrataciónse haya tenido en cuenta como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales, o por su determinada cali-dad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trá- mite y procedimiento para las adquisiciones y contratacio- nes exoneradas; Que, la ejecución del Proyecto de Diseño Curricular tiene como objetivo contar con una herramienta educativa especializada para la capacitación y consulta sobre los al-cances de la normativa internacional sobre Derechos Hu- manos, destinada fundamentalmente a los Administradores de Justicia - magistrados del Poder Judicial y el MinisterioPúblico, conforme lo establece la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 113º del Reglamento de la Ley, señala que las exoneraciones a los procesos de selección requie- ren obligatoriamente de un informe Técnico - Legal previo,que contenga la justificación de la adquisición o contrata- ción y de la necesidad de la exoneración; Que, lo expresado en el Informe Técnico - Legal emiti- do por los responsables de la Dirección Académica y Asesoría Legal, se sustenta técnica y legalmente lacontratación de los Servicios Personalísimos requeridos; Que, la Academia de la Magistratura cuenta con la dis- ponibilidad presupuestaria necesaria en mérito a la dona-ción efectuada por la Agencia Alemana de Cooperación Internacional requerido para los fines expuestos; Que, conforme se aprecia de sus hojas de vida, la se- ñora Sandra Namihas Pacheco, declara ser abogada de profesión, Coordinadora General e investigadora principal del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI), miembrode la Comisión Ejecutiva de Relaciones Exteriores del Co- legio de Abogados de Lima. Asimismo, posee amplia expe- riencia en el campo de la investigación como coordinadorae investigadora en numerosos proyectos en materia de Derechos Humanos, relacionados al Derecho Internacio- nal; el señor Fabián Novak Talavera, abogado y Magísteren Derecho Internacional Económico. Diplomado en Dere- cho de Integración por el Instituto de Estudios de Integra- ción Europea del Colegio de México y por la Comisión dela Unión Europea. Participante en el Curso de Derecho In- ternacional Público organizado por el Comité Jurídico Inte- ramericano de la OEA y en el Curso de Derecho Interna-cional, organizado por la Academia de Derecho Interna- cional de La Haya, cuenta con amplia experiencia en la docencia como Profesor de Derecho Internacional Públicoen Academia Diplomática del Perú y otras instituciones académicas, ex Asesor Jurídico del Ministro de Relacio- nes Exteriores y Consultor en la elaboración de proyectos.Hoy Profesor de esta disciplina en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Univer- sidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Investigador Princi-pal y Director del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Universidad Católica; Que, consecuentemente, los profesionales aludidos se encuentran especialmente calificados para que brinden los servicios requeridos por esta Institución en calidad de Ser- vicios Personalísimos, observando las exigencias estable-cidas para el desarrollo del citado proyecto; Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concurraalguna de las causas que se mencionan en el artículo 19º, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuan- tía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolu-ción por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, en los artículos 105º y 116º del Reglamento se establece los procedimientos a que deben someterse talescontrataciones precisándose que en la resolución exone- ratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de lle- var a cabo la contratación y que ésta se ejecutará median-te acciones inmediatas para la elección de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Esta- tuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Re- solución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con elmandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con car- go a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de se- lección de Adjudicación Directa Selectiva, para la contra- tación, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía de los Servicios Personalísimos de dos Investiga-dores especializados, y con amplia experiencia en Dere- chos Humanos en el ámbito Internacional, hasta por un monto de S/. 79,599.86 Nuevos Soles, proveniente de lafuente de financiamiento de recursos Donación - GTZ (Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo), y por un período de 8 meses, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Autorizar a la Subdirección de Logística, a llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacióndel servicio antes mencionado. Tercero.- Disponer a través de Secretaría Administrativa se remita copia de la presente Resolución y de los Infor-mes que sustentan esta exoneración a la Contraloría Ge- neral de la República dentro del término de diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, y su