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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G39/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO Que, el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99) se aprobó el Reglamento de las Agencias Generales, Ma- rítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas deEstiba y Desestiba, siendo modificado por el Decreto Su- premo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, el Artículo 41º del acotado Reglamento esta- blece que los montos de las Cartas Fianza o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar por cada ejer- cicio anual las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales,Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Esti- ba y Desestiba, serán establecidos mediante Resolución Directoral, expedida por la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 379-99- MTC/15.15 (17.NOV.99), se establecieron los montos de las Cartas Fianza; así como las coberturas y mon- tos mínimos indemnizatorios de las Pólizas de Segurode Accidentes de Trabajo a que se refiere el Art. 13º del mencionado Reglamento y mediante la Resolución Directoral Nº 052-2001-MTC/15.15 (16.ABR.2001), seestableció el período de cobertura mínimo de Incapaci- dad Temporal; Que, como consecuencia de la expedición de la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario, se considera a los trabajadores portuarios entre otros, como afiliados regula- res y las labores que realizan como actividad de riesgo, aefectos de acogerse a los derechos y beneficios de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- Ley Nº 26790; Que, teniendo en cuenta que el Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo tiene los mismos fines de pro- tección y beneficios indemnizatorios para los trabajado-res portuarios, a lo que se establece en las Pólizas de Seguro de Accidentes de Trabajo, se hace necesario de- jar sin efecto la Resolución Directoral Nº 379-99-MTC/15.15, para lo cual debe expedir el acta administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Su- premo Nº 041-2002.MTC, Decreto Legislativo N° 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fian- za o de las Pólizas de Seguro de Caución, que deben pre-sentar las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agen- cias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Des- estiba, para ejercer sus actividades a partir del mes deenero del 2004, correspondiendo dichos montos a los si- guientes: a) Puertos Marítimos : 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Prim era Categoría US$ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría 15,000.00 2. Empresas de Estiba y Desestima 2.1 Puertos de Prim era Categoría 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría 6,000.00 3. Cooperativas de Estiba y Desestiba 3.1 Puertos de Primera Categoría 3,500.003.2 Puertos de Segunda Categoría 2,500.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres 1. Agencias Fluviales 1.1 Puertos de Primera Categoría 7,000.001.2 Puertos de Segunda Categoría 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba2.1 Puertos de Primera Categoría 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría 1,500.00 Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 379-99-MTC/15.15 y la Resolución Directoral Nº 052-2001-MTC/15.15, por las razones expuestas en los consi- derandos de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 23110 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G73/G6F/G6C/G69/G2D /G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G73/G20/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G2D/G6C/G65/G73/G2C/G20/G4C/G61/G63/G75/G73/G74/G72/G65/G73/G2C/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G2D/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G69/G62/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G62/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 362-2003-MTC/13 Lima, 2 de diciembre de 2003CONSIDERANDO Que, el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99) aprobó el Reglamento de las Agencias Generales, Maríti- mas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas deEstiba y Desestiba, siendo modificado por el Decreto Su- premo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, los Artículos 31º y 32º del acotado Reglamento establece que las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, interesadas en continuar sus activida- des, deberán prorrogar sus Licencias al 31 de diciembrede cada año, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Dirección General de Transporte Acuático, dentro del plazo que ésta oportunamente establezca mediante Reso-lución Directoral; Que, siendo el caso que el Gobierno mediante el De- creto Supremo Nº 091-2003-PCM (8.NOV.2003), ha fijadovacaciones excepcionales al personal que presta servicios en las Unidades Ejecutora del Poder Ejecutivo a partir del 15 de diciembre de 2003 al 4 de enero de 2004, períodoque para los efectos del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos ha sido conside- rado como días inhábiles, según el Art. 4º del referido De-creto Supremo; Que, con tal motivo a fin de facilitar el trámite admi- nistrativo a las referidas Agencias, Empresas y Coope-rativas de Estiba y Desestiba para la presentación opor- tuna del Informe Anual, así como de las Cartas Fianza ó Pólizas de Seguro de Caución, y puedan tramitar la pró-rroga de sus Licencias para el año 2004, dentro del pe- ríodo que se establece por la presente Resolución, es necesario formalizar el acto administrativo correspon-diente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Supre- mo Nº 041-2002.MTC, Decreto Legislativo Nº 707 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99- MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el plazo máximo para la presentación de las solicitudes y la documentación co- rrespondiente, para la prórroga del 2004 de las licenciasde las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agen- cias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Coope- rativas de Estiba y Desestiba, es hasta el 30 de enerode 2004. Artículo 2º.- Aprobar los Formatos 1, 2 y 3 a que se refiere el inciso a) del Artículo 32º del citado Reglamen-to, los mismos que forman parte de la presente Resolu- ción Directoral, en los cuales las referidas Agencias, Em-