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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación, correspon-dientes al viaje mencionado en el artículo anterior: -Gastos de pasajes Lima - Quito - Lima (ida y vuelta): US$ 241.91 x 4 personas .................................US$ 967.64 -Tasas de aeropuerto: US$ 28.00 x 4 personas (Lima-Perú) ...............US$ 112.00 US$ 25.00 x 4 personas (Quito-Ecuador) ........US$ 100.00 Artículo Tercero.- Los participantes antes menciona- dos deberán presentar ante el Presidente del Jurado Na- cional de Elecciones, dentro de los 15 (quince) días calen-dario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados ob- tenidos. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 22958 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 555-2003-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2003 Visto, el Informe Nº 1344-2003-GO/DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 722-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de octubre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la División de Identidad y Estado Civil del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano JORGE BER- MÚDEZ GARCIA, con fecha 18 de octubre del 2002, sepresentó al Registro solicitando rectificación de fecha de nacimiento, declarando haber nacido el 11 de agosto de 1939 y no el 11 de agosto de 1944 como se encuentraconsignado, adjuntando como sustento la transcripción del Acta de Nacimiento Nº 11 emitida por la Municipalidad Dis- trital de Pampas - provincia de Pallasca - departamento deAncash, presenta también Constancia otorgada por el Juez de Paz de Pampas, señor Melecio Julca Díaz, que certifica que se ha constatado que en los Libros de Registro dePartidas de Nacimiento de la Municipalidad de Pampas se encuentra registrada la Partida de Nacimiento de don Jor- ge Bermúdez García, nacido el 11 de agosto de 1939; Que, por Oficio Nº 339-2002-GO/DCP de fecha 20 de diciembre del 2002,se solicitó información al Jefe de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Pampas,provincia de Pallasca, departamento de Ancash, quienes mediante Oficio Nº 039-2003-GRA-M.P.P.C.-MDP/R.C./A de fecha 3 de abril del 2003, remiten copia certificada del Actade Nacimiento inscrita en el Libro Nº 01, Folio 11, corres- pondiente al ciudadano JORGE BERMÚDEZ GARCIA, cuya fecha de nacimiento corresponde al 11 de agosto de1944; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano JORGE BERMÚDEZ GARCIA, quien ha presentado do-cumento falso o falsificado como si fuese legítimo ante el Registro, a efectos de realizar la rectificación de fecha de nacimiento, constituye indicio razonable de la comisión delpresunto delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o False-dad de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOR-GE BERMÚDEZ GARCIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra JORGE BERMÚ- DEZ GARCIA, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23019 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G61 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G72/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 584-2003-JEF/RENIEC Lima, 2 de diciembre de 2003 VISTO: el Informe 815-2003-GAJ/RENIEC de 19 de noviembre del 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece en el artículo 2 inciso 5 como uno de los derechos fundamenta- les de la persona, el de acceder a la información, sin ex- presión de causa y recibirla de cualquier entidad públicaen el plazo legal establecido y con los costos que irrogue la solicitud presentada; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo que cuenta con persone- ría jurídica de derecho público interno y goza de atribu- ciones en materia registral, técnica, administrativa, econó-mica y financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497; Que por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de 7 de agosto del 2003, se aprobó el reglamento de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Nº 27806 y su modificatoria Ley Nº 27927 con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regu-lar el derecho fundamental de acceso a la información con- sagrado en el artículo constitucional mencionado, estable- ciendo la obligación y el procedimiento para que las entida-des públicas garanticen y promuevan el cumplimiento de la acotada Ley, precisando en su artículo 4º que las entida- des que cuenten con oficinas desconcentradas o descen-tralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información de acceso público con el objeto de dar mayor celeridad al trámite requerido; Que, siendo el RENIEC, una entidad que cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional, resulta perti- nente efectuar la designación del funcionario del RENIEC