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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G39/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 de PROVÍAS NACIONAL accione contra Manuel Antonio Huapaya Llerena, defendiendo los intereses del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc para que en representación y defensa del Proyecto Espe- cial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, inicie y culmine las acciones legales que co-rrespondan contra Manuel Antonio Huapaya Llerena y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Pú- blico Ad Hoc, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22966 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G2D /G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G2D/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G4B/G6F/G2D /G72/G65/G61/G6E/G20/G41/G69/G72/G20/G4C/G69/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G2E/G20/G4C/G74/G64/G2E/G20/G79/G20/G44/G65/G6C/G74/G61/G20/G41/G69/G72/G20/G4C/G69/G2D /G6E/G65/G73/G2C/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2003-MTC/12 Lima, 14 de noviembre del 2003 Vista, las solicitudes de KOREAN AIR LINES CO. LTD. y DELTA AIR LINES, INC., sobre autorización de operacio- nes bajo la modalidad de Acuerdo de Código Compartidosuscrito entre ambas empresas para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car- ga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2003-014226 del 30 de junio de 2003, KOREAN AIR LINES CO. LTD. solicitó la autorización de las operaciones bajo la modalidad de Acuer-do de Código Compartido suscrito con DELTA AIR LINES, INC., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA- ATLANTA - SEUL y vv. con siete (7) frecuencias semana- les; Que, con Solicitud de Registro Nº 044924 del 19 de agosto del 2003, DELTA AIR LINES, INC. ratifica la solici- tud de KOREAN AIR LINES CO. LTD. señalada preceden- temente; Que, con Documento emitido el 12 de marzo del 2003, el Ministerio de Obra Pública de Transporte de Corea del Sur , ha autorizado la realización de las ope-raciones relativas al Contrato de Código Compartido suscrito entre KOREAN AIR LINES CO. LTD. y DELTA AIR LINES, INC.; Que, mediante Documento del 28 de febrero del 2003, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica - DOT, ha autorizado la realización de ope-raciones en Código Compartido entre DELTA AIR LINES INC. y KOREAN AIR LINES CO. LTD.; Que, DELTA AIR LINES, INC. cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Re- gular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 241-2003-MTC/12 del24 de octubre del 2003, en la ruta LIMA - ATLANTA y VV., con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favo- rable de las áreas competentes de la Dirección General deAeronáutica Civil;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre KOREAN AIR LINES CO. LTD. y DELTA AIR LINES, INC. para prestar el Servicio de Trans-porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - A TLANTA - SEUL y vv. con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un año, conta-dos desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar- tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la comercia- lización por parte de KOREAN AIR LINES CO. LTD., de la ruta LIMA - ATLANTA y VV. en los vuelos operados por DELTA AIR LINES, INC., sin ejercer derechos de tráfico dequinta libertad; y por parte de DELTA AIR LINES INC. la comercialización de la ruta ATLANTA - SEUL Y VV. en los vuelos operados por KOREAN AIR LINES CO. LTD, sinejercer derechos de tráfico de quinta libertad. 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que seautoriza, ambos transportadores deberán hacer men- ción expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca aerror al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé- reo se encuentran obligadas a presentar mensualmente ala Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta- dísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presenteResolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda su- jeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento es- tricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de KO-REAN AIR LINES CO. LTD. como DELTA AIR LINES INC., así como a las demás disposiciones legales vigentes y di- rectivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta- doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas enla presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen- da, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizacio- nes administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones dela Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente alos pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 21669 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G74/G61/G73/G20/G46/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G6F /G64/G65/G20/G50/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G73/G2C /G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G6C/G61/G63/G75/G73/G74/G72/G65/G73/G2C/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G2D/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G62/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G62/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D/G63/G65/G72/G20/G73/G75/G73/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 361-2003-MTC/13 Lima, 2 de diciembre de 2003