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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidum-bre de ocupación de bienes de propiedad particular in- dispensable para la instalación de la subestación com- pacta del tipo pedestal de distribución para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5285, ubicada en el Parque Nº 2, calle 2 S/N, distrito de Santiago de Surco, provin- cia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienesde propiedad particular de CONSORCIO INMOBILIARIO LOS PORTALES S.A., L.P. HOLDING S.A. e INVERSIO- NES CENTENARIO S.A.A., sobre un área de 9,0 metroscuadrados para una subestación de distribución, conforme consta en el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 26 de setiembre de 2001, extendida por el Notario de Lima,Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública a que se refiere el considerando que antecede, la servidum- bre se ha constituido a título gratuito; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi- ten la existencia de servidumbre convencional para el de-sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni- cas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 301-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del biende propiedad de CONSORCIO INMOBILIARIO LOS POR- TALES S.A., L.P. HOLDING S.A. e INVERSIONES CEN- TENARIO S.A.A., para la instalación de la subestacióncompacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5285, ubicada en el Parque Nº 2, calle 2 S/N, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, constituida mediante Escritura Pública de fecha 26 de setiembre de 2001, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 22185 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2003-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 31149103 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación com- pacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Públi- co de Electricidad Nº 5332;CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la ins- talación de la subestación compacta del tipo pedestal dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5332, ubicada en el inmueble sito en la calle Alameda Picaflor Nº 187, urbanización Chacarilla del Estanque, Etapa 5, distri-to de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular de RAMA INMOBILIARIA S.A.C.,sobre un área de 14,52 metros cuadrados para una subes- tación de distribución, conforme consta en el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 19 de setiembre de 2002,extendida por el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Ze- vallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública a que se refiere el considerando que antecede, la servidum- bre se ha constituido a título gratuito; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi- ten la existencia de servidumbre convencional para el de-sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni- cas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 295-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del biende propiedad de RAMA INMOBILIARIA S.A.C., para la ins- talación de la subestación compacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5332,ubicada en el inmueble sito en la calle Alameda Picaflor Nº 187, urbanización Chacarilla del Estanque, Etapa 5, distri- to de San Borja, provincia y departamento de Lima, provin-cia, constituida mediante Escritura Pública de fecha 19 de setiembre de 2002, en los términos y condiciones estipula- dos en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 22186 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 619-2003-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 31149403 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular,