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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, elproceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Na- cional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño econó-mico o presunción de ilícito penal, para que inicie las accio- nes legales correspondientes contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese, GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23087 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 409-2003-CG Lima, 9 de diciembre de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 291-2003-CG/LOC, re- sultante del Examen Especial practicado en la Municipali- dad Provincial del Callao, por el período comprendido del 1de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practicada por la Contraloría General de la República, la Comisión de Auditoría ha determinado que durante los años 2000 y 2001,ex funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao han percibido simultáneamente a sus remuneraciones y bonifica- ciones, pensiones de cesantía provenientes del Estado, sinantes haber suspendido una de ellas, habiéndose asimismo evidenciado que los mismos ex funcionarios percibieron de la Empresa de Servicios de Limpieza Municipal Pública - ES-LIMP CALLAO S.A., en forma simultánea a sus pensiones de cesantía, remuneraciones durante parte de los años 1999 y 2000, ocasionando perjuicio económico ascendente a S/. 78059,87, el cual debe ser resarcido al Estado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, elproceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Na- cional de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, en el caso que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño econó- mico o presunción de ilícito penal, para que inicie las accio- nes legales correspondientes contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales referidas a loshechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese, GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23088 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G45/G6C/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 410-2003-CG Lima, 9 de diciembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 292-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipali- dad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departa- mento de Junín, por el período comprendido entre enero2001 - diciembre 2002; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado de la acción de control realizada por la Contraloría General a la Municipalidad Distrital de El Tam-bo, la Comisión Auditora ha determinado la contratación irre- gular de una empresa para el servicio de alquiler de maquina- ria pesada, al haberse evidenciado cotizaciones carentes deveracidad, así como pagos por trabajos no ejecutados y du- plicidad de servicios en los partes diarios de maquinarias por trabajos de la misma maquinaria, en fechas iguales, en luga-res diferentes y a la misma hora, conteniendo firmas que no correspondían a los operadores de las máquinas, ocasionan- do perjuicio económico por el importe de S/. 68 056.25; he-chos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Concusión y Contra la Fe Pública en la modali- dad de Falsificación de Documentos, previstos en los Arts.384º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que funcionarios y servidores de la Municipalidad, autorizaron pagos a unaempresa de transportes por trabajos no ejecutados, al ha- berse simulado en los partes diarios, el alquiler de la misma maquinaria con duplicidad de servicios, en la misma fecha yhora en obras diferentes, ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad por la suma de S/. 11 848.50; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delitos deConcusión y Contra la Fe Pública, previstos en los Arts. 384º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atri- bución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inmedia-