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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de fecha 16 de septiem- bre de 2003, con el voto aprobatorio de la mayoría del nú- mero legal de miembros del Concejo Provincial de Bagüa,se declaró la vacancia del cargo de regidor que ostenta Juan Francisco Chiroque Silva, por la causal de inconcu- rrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo,prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que de fojas 7 a 18 aparecen las constancias de cita- ción a las sesiones ordinarias de concejo a las que habría inasistido el regidor vacado; advirtiéndose que entre la con- vocatoria y la sesión sólo median uno o dos días, y para lasesión extraordinaria Nº 06-2003 del 16 de septiembre últi- mo, donde se trató la vacancia, se citó en la víspera; Que conforme a la reiterada jurisprudencia de este Su- premo Tribunal Electoral, es de aplicación supletoria lo dis- puesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, por lo que al no haberse observado el plazo esta-blecido en la acotada, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de fecha 16 de septiembre de 2003, por el Concejo Provincial de Bagüa, departamento de Amazonas, referente a la vacancia del cargo de regidorque ostenta Juan Francisco Chiroque Silva; quien deberá continuar en el ejercicio del cargo. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cum- plimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G63/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G2D /G74/G65/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 196-2003-JNE Lima, 9 de diciembre de 2003 VISTO: El recurso de apelación presentado por don Andrés Laura Jurado contra el acuerdo de concejo de 26 de agos- to último que declara la vacancia de su cargo de regidor; CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de julio del 2003 (fs. 3) el señor Marce- lo Caycho Rueda y otros presentaron la solicitud de va- cancia del cargo de regidor de don Andrés Laura Juradopor haber transgredido lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el Concejo Distrital de Chilca en sesión extra- ordinaria de fecha 26 de agosto del 2003 (fs. 43) acce- diendo al pedido, acordó por mayoría de los dos tercios de regidores declarar la vacancia del cargo de don AndrésLaura Jurado; Que conforme lo señala el artículo 23º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972 el acuerdo de Concejoque declara o rechaza la vacancia es susceptible de re- consideración, como medio impugnatorio que corresponde; sin embargo, con fecha 16 de setiembre del 2003 (fs. 56) elregidor Andrés Laura Jurado formula, en su lugar, apela- ción directa ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital deChilca para que el expediente sea elevado al Jurado Na- cional de Elecciones; Que la interpretación literal de dicha norma, llevaría a la obligatoriedad de la interposición de un recurso adicio- nal ante la misma instancia, aun cuando no se cuente connueva prueba, la argumentación se refiera a una distinta interpretación de la actuada o a una cuestión de puro dere- cho, postergando la solución de un conflicto y afectandolos principios de informalismo, celeridad, eficacia y simpli- cidad, previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General citada; Que como lo establece el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y lo reco- noce la doctrina, el recurso de reconsideración es opcio-nal, si se ejercita debe recaudarse con nueva prueba, y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación; por lo tanto, en el caso de aplicación del referidoartículo 23º de la Ley Nº 27972 la no interposición de la reconsideración tampoco impide que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre la apelación; Que los fundamentos de hecho de los solicitantes consisten en que en las "tarjetas de operación vehicular, cuyas copias se adjunta, se podrá advertir que el mencio-nado regidor usurpando funciones que no le corresponde rubrica dichos documentos e inclusive utiliza el sello "divi- sión de transportes" es decir ejerce el cargo "de hecho" ylas funciones propias de lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal al Jefe de la División de Transpor- tes, siendo él quien con evidente parcialidad e interés au-torizaba o no a los interesados"; Que se tiene a la vista (fs. 25 y 94) el Oficio Nº 001- 2003-CT/MDCH dirigido al representante del gremio demototaxis de Chilca firmado por el señor Andrés Laura Ju- rado, con un sello de la División de Transportes del Conce- jo de Chilca, en el que solicita un "estudio técnico de trans-portes en vehículos menores del distrito de Chilca" y cita a dicho representante para realizar una reunión y tratar di- cho tema, en fecha 15 de febrero del 2003 cuando desem-peñaba la presidencia de la Comisión de Transportes y que fue cambiado posteriormente por Acuerdo de Concejo de fecha 8 de marzo del 2003 pasando a desempeñar la presi-dencia de la Comisión de Obras; Que dichos supuestos no otorgan a este Colegiado cri- terio suficiente para poder determinar que el regidor LauraJurado ha ejercido función o cargo ejecutivo o administrati- vo; máxime si la autoridad edil aludida ha presidido la Co- misión de Transportes, estamento que se encarga de orde-nar la normatividad referida al campo del transporte dentro de la jurisdicción de Chilca, mas no se encargaría de otor- gar autorizaciones ni visación de tarjetas de circulación; Que otro de los fundamentos mencionados refiere a que el regidor Laura Jurado es socio y gerente general de la Empresa de Transportes y Servicios Dorado Tours S.R.L.presentándose como documento de probanza la copia in- formativa de la Partida Nº 21003888 expedida por la sede Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao (fs. 22 y23); además a fojas 20 se tiene la carta de fecha 11 de enero del 2003, dirigida al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana firmada por el señor Andrés LauraJurado como Gerente General de Dorado Tours S.R.L.; Que a fojas 26, 27 y 28 obra copia de la Resolución de Alcaldía Nº 00197-2003-AL/MDCH de 4 de julio del 2003mediante la cual el Alcalde Distrital de Chilca otorga a la Empresa de Transporte y Servicios DORADO TOURS S.R.L. autorización para prestar el servicio público espe-cial de transporte de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Chilca por el término de tres años; Que de fojas 98 a 166 obra el acta de constatación de documentos que se realizó en el expediente Nº 253-03 de la Municipalidad de Chilca referido a la autorización otor- gada a la Empresa Dorado Tours S.R.L. y donde consta laparticipación del señor Eusebio Pedro Caja Mejía como Gerente General de la empresa antes mencionada; Que el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972 señala que el alcalde, los regidores, los ser- vidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipalesni adquirir directamente o por interpósita persona sus bie- nes y que los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sinperjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública;