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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G39/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1050-2003-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2003 Vista, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2003-012526 por el señor ADRIAN RAÚL MENA TIP- TO, para que se le otorgue concesión para la presta-ción del servicio público de distribución de radiodifu- sión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar con-cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difu- sión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es- tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión apro-bado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de dis- tribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 132-2003-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco- municaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor ADRIAN RAÚL MENA TIPTO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor ADRIAN RAÚL MENA TIPTO concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo deveinte (20) años, en el área que comprende el distrito del Manú, provincia del Manú, del departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con el señor ADRIAN RAÚL MENA TIPTO para la prestación del servicio público a que se refiere el artículoprecedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públi- ca del referido contrato y de las Addendas que se suscri-ban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu- blicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22969 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G70/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1059-2003-MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 051- 2001-MTC y 033-2002-MTC, concordado con la Resolu- ción Ministerial Nº 449-2002-MTC/15.02, el Proyecto Es- pecial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO-VÍAS NACIONAL asumió los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitación de Transportes del Proyecto Es- pecial Rehabilitación Infraestructura de Transportes . PRT-PERT, así como los del ex Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC; Que, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL y el Gerente de Asuntos Legales de dicha dependencia, a través de la Nota de Elevación Nº 843-2003-MTC/20 e In- forme Nº 017-2003-MTC/20-GAL-RSE, respectivamente,requieren que se autorice al Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza las acciones legales contra Manuel Anto- nio Huapaya Llerena, quien prestó servicios en el ex SIN-MAC, por haber incurrido en presunta comisión de delito de apropiación ilícita tipificado en el artículo 190º del Códi- go Penal, en perjuicio del Estado; Que, según fluye del expediente del caso y de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 017-2003-MTC/20-GAL-RSE, el ex SINMAC y don Manuel Antonio Huapaya Llerena sus-cribieron contratos de servicios no personales, habiendo prestado servicios del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, en el Área de Comunicaciones; resultando que elÁrea de Servicios del PRT-PERT verificó que en el Área de Comunicaciones faltaban algunos equipos de las Unida- des de Peaje que fueron entregados a la mencionada per-sona para su reparación; Que, ante tal circunstancia, el señor Manuel Antonio Huapaya Llerena suscribió un Acta de Compromiso reco-nociendo que tiene en su poder los bienes que a continua- ción se indican: 1. Equipo de Radio Yaesu FT-80C Zonal Huánuco 2. Equipo de radio Kenwood Camioneta UP - Bujama 3. Equipo de radio Kenwood Camioneta UP - Corcona4. Equipo de Radio Yaesu UP - Corcona 5. Equipo de Radio Kenwood Camioneta UP - Serpentín de Pasamayo 6. Antena de Banda Ancha HF UP - Bujama7. Frecuencímetro Sede Central Que, de otro lado, según el Memorando Nº 292-2001- MTC/15.02.SINMAC.PESAJE del 13 de junio de 2001, y el mensaje radial de la estación de pesaje de Piura del 28 de enero de 2002, se encontraba en poder del señor Huapayadesde junio de 2001, el equipo de radio portátil marca mo- torola, modelo PRO2150, serie 422TAA0242, con registro patrimonial Nº 952233370100, que le fue entregado parasu reparación; Que, mediante Oficios Nºs. 028 y 029-2002-PRT-GAF- ABAS y SERV y Carta Nº 125-2002-PRT-GF dirigidos porla Entidad al señor Manuel Antonio Huapaya Llerena, se le requirió para que efectuara la devolución de los bienes que se encontraban indebidamente en su poder; no habiendocumplido con devolverlos; Que, estando a los hechos descritos, debe autorizarse al Procurador Público Ad Hoc para que en representación