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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 correspondiente publicación en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha deemisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura 23069 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G64/G61/GF1/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 407-2003-CG Lima, 9 de diciembre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 289-2003-CG/ORIQ, re- sultante de la acción de control practicada en la Municipa- lidad Provincial de Maynas, Región Loreto, período1.ENE.2000 al 30.JUN.2002; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2002 de la Oficina Regional de Control Iquitos de la Con-traloría General de la República, mediante Oficio Nº 1764- 2002-CG/DC, se dispuso una acción de control en la Muni- cipalidad Provincial de Maynas, por el período 1.ENE.2000al 30.JUN. 2002; Que, de la revisión y evaluación efectuada a la docu- mentación que sustenta la ejecución de la obra “Protec-ción de Talud Boulevard Malecón Tarapacá (Putumayo/Sar- gento Lores)”, se ha evidenciado que el Expediente Técni- co no consideró para el diseño de la estructura propuestalas propiedades físicas del terreno donde se cimentó la estructura, información que debió obtenerse mediante el estudio de suelos correspondientes, lo que fue obviado porlos profesionales responsables de su diseño, evaluación y aprobación, ocasionando que parte de la estructura de la obra haya fallado, poniendo en riesgo la estabilidad de lasestructuras colindantes a ella, lo que ha generado un daño económico a la entidad de S/. 146 421,16 (sin IGV). Asi- mismo, se ha determinado que se pagaron valorizacionesde partidas por movimiento de tierra, en función a los valo- res métricos consignados en el plano de secciones trans- versales del Expediente Técnico, en vez de los valores rea-les del movimiento de tierra verdaderamente ejecutado por el contratista, sin tenerse en cuenta que la modalidad de la ejecución de la obra fue por el sistema de precios unita-rios, lo que ha generado un daño económico a la entidad de S/. 17 799,03 (sin IGV); Que, por el daño económico antes expuesto, debe re- sarcirse a la municipalidad la suma de S/. 164 220,19; ha- biéndose determinado Responsabilidad Civil en los funcio- narios participantes en los hechos descritos, de conformi-dad con lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi- co, en los casos en que en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República el inicio de las acciones lega-les respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Vistos; y,De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes N°s. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Es- tado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los he- chos expuestos y contra las personas consideradas res- ponsables en el Informe de Vistos, remitiéndosele para talefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23086 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G2D/G64/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 408-2003-CG Lima, 9 de diciembre de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 290-2003-CG/LOC, re- sultante del Examen Especial practicado en el Fondo Mu- nicipal de Inversiones del Callao S.A., FINVER CALLAO S.A. período comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 demarzo de 2002, incluyendo operaciones anteriores y pos- teriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental del año 2002, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial al Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. a fin de verificar si los recur-sos del FONCOMUN transferidos por la Municipalidad Pro- vincial han sido correctamente administrados por FINVER CALLAO S.A. en concordancia con los planes y objetivosde la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, la Comisión Auditora como resultado de la revisión selectiva efectuada a la planilla de operarios de FINVERCALLAO S.A. ha evidenciado que la entidad pagó la suma de S/. 19 516,40 nuevos soles, a una operaria, desde enero de 1999 a setiembre de 2002, no obstante que la mismapersona también durante el mismo periodo percibió el im- porte de S/. 28 950,00 nuevos soles por desempeñarse como secretaria de la Dirección General de Protección y Seguri-dad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Callao cuyo horario de atención es el mismo establecido para FINVER CALLAO S.A., aunado a que no se encontró documento al-guno que evidencie el trabajo realizado por la operaria en el Almacén Central de esta última entidad mencionada; Que, los hechos expuestos precedentemente se origi- naron porque los funcionarios responsables de la adminis- tración de los recursos de FINVER CALLAO S.A. no cau- telaron su adecuado y eficiente uso, sino más bien, pre-sentaron como sustento los reportes de control de asis- tencia en los que figuraba la operaria sin haber evidencia- do la labor realizada y aprobaron los pagos de la citadaplanilla, con la intención de beneficiarla, ocasionando a FINVER CALLAO S.A. un perjuicio económico de S/. 19 516,40 nuevos soles; Que, los hechos expuestos evidencian indicios razona- bles de comisión de delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; no habiendo prescritoa la fecha, la acción penal respectiva; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de