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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 indispensable para la instalación de la subestación aérea del tipo monoposte de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 35220; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidum- bre de ocupación de bienes de propiedad particular in-dispensable para la instalación de la subestación aé- rea del tipo monoposte de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 35220, ubicada en el inmue-ble sito en la calle Carlos E. Ferreyros, cuadra 10, ur- banización Corpac - Segunda Zona, distrito de San Isi- dro, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el pre- dio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular de Carlos Nakamine Na-gamine, Gloria Nakamine Sakuma, Carlos José Naka- mine Sakuma y otros, sobre un área de 12,50 metros cuadrados para una subestación de distribución, con-forme consta en el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 4 de febrero de 1999, extendida por el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuyacopia obra en el Expediente; Que, de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública a que se refiere el considerando que antecede, la ser- vidumbre se ha constituido a título gratuito; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesiona- rios que acrediten la existencia de servidumbre con-vencional para el desarrollo de las actividades eléctri- cas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación atal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 292-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de Carlos Nakamine Nagamine, Gloria Naka-mine Sakuma, Carlos José Nakamine Sakuma y otros, para la instalación de la subestación aérea del tipo monoposte de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº35220, ubicada en el inmueble sito en la calle Carlos E. Ferreyros, cuadra 10, urbanización Corpac - Segunda Zona, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima,constituida mediante Escritura Pública de fecha 4 de fe- brero de 1999, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 22188/G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G62/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 620-2003-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 31125302 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación de dis- tribución compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 6577; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, para la instalación de la subestación de distribución compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 6577, ubicada en la Calle Ramal 2 (Alameda Los Andes), cruce con la Calle C-4 (Pa- saje Las Colinas), próxima al Lote 6 de la Mz N-RB, urba-nización Los Girasoles de Huampaní, distrito de Lurigan- cho, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha con-signado judicialmente a favor del propietario afectado el monto de la compensación valorizada por el Cuerpo Téc- nico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 254-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación del bien de propiedad de Recreacional Huampaní Alto S.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles de Huampaní), para la ins-talación de la subestación de distribución compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 6577, ubicada en la Calle Ramal 2 (Alameda Los Andes), crucecon la Calle C-4 (Pasaje Las Colinas), próxima al Lote 6 de la Mz N-RB, urbanización Los Girasoles de Huampaní, dis- trito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, deacuerdo a la documentación técnica y los planos propor- cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31125302 Subestación de Distribución Suelo: Recreacional Urbano Eléctrica N° 6577. 9,00 m2Huampaní Ubicación: distrito de Lurigancho, y aires Alto S.R. provincia y departamento de Lima. Ltda. (Club Coordenadas UTM: Residencial Vértice Norte Este Los Giraso- A 8 676 479,64 306 688,19 les de Huam- B 8 676 477,24 306 689,93 paní) C 8 676 476,26 306 691,96 D 8 676 472,66 306 690,22