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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda Resolución expedida por la Fiscalía de la Nación, que se oponga a lapresente Resolución. Artículo Quinto.- Hágase de conocimiento la presen- te Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Ju-dicial de Tacna-Moquegua, Gerencia Central de Perso- nal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23154 S B S /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G36/G2C/G20/G52/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G43/G72/G65/G2D /G64/G69/G74/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G28/G52/G43/G44/G29 RESOLUCIÓN SBS Nº 1699-2003 Lima, 5 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus mo- dificatorias se aprobó el Manual de Contabilidad para Em- presas del Sistema Financiero, en cuyo Capítulo V se in-cluye, como Anexo Nº 6, al Reporte Crediticio de Deudo- res (RCD);Que, la Resolución SBS Nº 1343-2003 modificó la rela- ción de Cuentas Contables consideradas en el RCD, esta-bleciendo que dicha modificación entra en vigencia a partir del mes de enero del 2004; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el diseño del Anexo Nº 6 a las disposiciones del “Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones”, aprobado por Resolución SBS Nº 808-2003,así como incorporar algunas modificaciones en su estruc- tura a efectos de conseguir una mejor administración de su información; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Geren- cia de Estudios Económicos y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Anexo Nº 6, Reporte Crediticio de Deudores (RCD), de acuerdo con el formatoadjunto. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al cie-rre de febrero del 2004, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto los Oficios Múltiples Nº 13256-2000, Nº 1806- 2001 y Nº 13292-2001, la Carta Circular Nº B-045-93 y losCasos Prácticos para el Registro de Saldos RCD. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES AL aaaa/mm/dd (01-Fecha del período de reporte) SALDOS CONSOLIDADOS MAYORES QUE S/. (02-Monto mínimo) EXPRESADO EN NUEVOS SOLES CON C ÉNTIMOS EMPRESA1: (03-Empresa informante) 04Número Secuencia 2 A. DATOS DE IDENTIFICACI ÓN DEL DEUDOR A-01Apellido paterno, Nombre del mancómuno A-02Apellido materno A-03Apellido de Casada A-04Primer nombre o razón social A-05Segundo nombre A-06Género A-07Estado Civil A-08Sigla A-09Código del deudor asignado por SBS A-10Código del deudor asignado por la A-11Código de CIIU A-12Código de Registro de personas (código SBS) empresa informante (código único) jurídicas A-13Tipo de documento tributario A-14Documento tributario A-15Tipo de documento de identidad A-16Documento de identidad A-17Tipo de persona A-18Residencia A-19Clasificación del deudor 3A-20Magnitud A-21Accionista en la empresa informante A-22Relación laboral con la empresa A-23País de residencia informante B. DATOS DE SALDOS DE LAS CUENTAS DEL DEUDOR, POR OFICINAS DE LA EMPRESA B-01Oficina de la empresa informante B-02Departamento B-03Provincia B-04Distrito B-05Cuenta contable B-06Tipo de crédito B-07Saldo B-08Condición en días B-09Condición especial de la cuenta B-10Condición de disponibilidadANEXO Nº 6