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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 22182 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2003-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 31150703 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos, indispensablepara la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de ElectricidadNº 6900; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de servidumbre deocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación compacta subterránea de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 6900, ubicada en lavereda del jirón Melitón Carbajal, Mz. V18, Lt. 1, SectorSan Gabriel Alto, distrito de Villa María del Triunfo, pro-vincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados a utilizar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estadoo municipal, así como para cruzar ríos, puentes, víasférreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 310-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa-ción de bienes públicos para la instalación de la subes-tación compacta subterránea de distribución para Ser-vicio Público de Electricidad Nº 6900, ubicada en lavereda del jirón Melitón Carbajal, Mz. V18, Lt. 1, SectorSan Gabriel Alto, distrito de Villa María del Triunfo, pro-vincia y departamento de Lima, de acuerdo a la docu-mentación técnica y los planos proporcionados por laempresa, conforme al siguiente cuadro:Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31150703 Subestación de Distribu ción Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 6900. 10,80 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María y aires (vía pública) del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 288 142,53 8 657 867,82 B 288 140,97 8 657 866,20 C 288 137,52 8 657 869,53 D 288 139,08 8 657 871,15 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá cons- truir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que pertur- ben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la res-ponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 22183 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 615-2003-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 31151103 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes públicos, indispensablepara la instalación de la subestación compacta subterrá- nea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5613; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107- 96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la im-posición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación compacta subterránea de dis- tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5613, ubica-da en la vereda y berma lateral de la calle La Libertad, Mz. 67, Lt. 1, Sector Vallecito Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los con- cesionarios están facultados a utilizar a título gratuito elsuelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléc-tricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 311-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es