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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65 /G32/G30/G30/G33/G20/G2D/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 CIRCULAR Nº B - 2127 - 2003 Lima, 5 de diciembre de 2003 CIRCULAR Nº B - 2127 - 2003 F - 0467 - 2003 CM - 0314 - 2003 CR - 0183 - 2003 Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspon- diente al trimestre diciembre 2003 - febrero 2004. Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones con- feridas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lodispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, co- rrespondiente al período diciembre 2003 - febrero 2004,del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reco- noce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período diciembre 2003 - febrero 2004 se indica a continuación: COBERTURA DEL DICIEMBRE 2003 / FONDO DE SEGURO FEBRERO 2004 DE DEPÓSITOS (*) Monto en Nuev os Soles 68 474,00 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2003 - fe- brero 2004 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - noviembre 2003: 1,10441522 Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 22957 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G69/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65 /G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7327-2003-UNFV San Miguel, 9 de diciembre de 2003 Visto los Oficios Nºs. D-1705 y D-1763-2003 (GTN/ MON), de fechas 17.11.2003 y 1.12.2003, de la Subgeren-cia de Monitoreo y de la Gerencia Técnico Normativo, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo Segundo de la Resolución R. Nº 7101- 2003-UNFV, del 10.11.2003, rectificado mediante Resolu-ción R. Nº 7130-2003-UNVF, del 14.11.2003, declaró de oficio la nulidad de los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del RubroI (Equipos de Laboratorio) de la Licitación Pública Interna- cional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisición de Equipos de Laboratorio", para las diferentes dependencias de la Uni-versidad Nacional Federico Villarreal, además de dejarse sin efecto la Buena Pro otorgada al Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., en losmencionados ítems, retrotrayéndose a la etapa de evalua- ción y calificación de las propuestas económicas; Que, con Oficios Nºs. D-1705 y D-1763-2003 (GTN/ MON), de fechas 17.11.2003 y 1.12.2003, la Subgerencia de Monitoreo y la Gerencia Técnico Normativo del Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,advierte y reitera, respectivamente, que el Comité Espe- cial a cargo del mencionado proceso de selección al no haberse limitado a aclarar o interpretar el contenido de lasBases, ha modificado las condiciones establecidas por éstas, a través de la absolución de consultas, al conside- rar que se aceptarían ofertas con precios CIF para ciertosítems, siendo esto así, se transgredió el principio de lega- lidad al cual se encuentra sujeta la administración pública, así como se vició el proceso de selección, por consiguien-te, debió retrotraerse dicho proceso de selección hasta la etapa anterior a la absolución de consultas, es decir a la etapa de presentación de las mismas; Que, por lo expuesto en el considerando que antecede se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la Subgerencia de Monitoreo y la Gerencia Técnico Normativo del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por consiguiente, es necesario declarar la nulidad del Artículo Segundo de la Resolución R. Nº 7101-2003-UNFV, rectifi-cado mediante Resolución R. Nº 7130-2003-UNVF, del 14.11.2003 y en su efecto declarar la nulidad de los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) dela Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisición de Equipos de Laboratorio", debiendo retrotraer- se el proceso de selección hasta la etapa de presentaciónde consultas; dejándose subsistentes los demás artículos que contiene la Resolución R. Nº 7101-2003-UNFV; Estando al Oficio Nº 005-2003-CE-LPI-0007-2003- UNFV, del 4.12.2003, remitido por el Presidente de la Lici- tación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adqui- sición de Equipos de Laboratorio"; en mérito a los Infor-mes Legales Nºs. 1109 y 1114-2003-OCAJ-UNFV, del 4.12.2003 y 5.12.2003, emitidos por la Oficina Central de Asesoría Jurídica; a lo dispuesto por el señor Rector enProveídos Nºs. 3732 y 3742-03-R-UNFV, de fechas 5.12.2003 y 9.12.2003; y, De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universita- ria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Artículo Se- gundo de la Resolución R. Nº 7101-2003-UNFV, del 10.11.2003, rectificado mediante Resolución R. Nº 7130- 2003-UNVF, del 14.11.2003, que declaró de oficio la nuli-dad de los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisición de Equipos de Laborato-rio", para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Segundo.- Declarar la nulidad de los ítems Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licitación Pública Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisición de Equipos de Laboratorio", para las dife-rentes dependencias de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en cumplimiento de lo dispuesto en los Oficios Nºs. D-1705 y D-1763-2003 (GTN/MON), de fechas17.11.2003 y 1.12.2003, de la Subgerencia de Monitoreo y de la Gerencia Técnico Normativo, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendoretrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de pre- sentación de consultas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Co- mité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0007- 2003-UNFV y la Oficina General de Auditoría Interna, dic-