TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 INACC /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65 /G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 04184-2003-INACC/J Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali- zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denominaa partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesio-nes y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Des-centralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las conce- siones mineras, así como la administración del Derechode Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dis- pone que a partir de su vigencia, las menciones al Regis-tro Público de Minería existentes en el Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y regla-mentarias relacionadas, se entenderán como referidas alInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - IN-ACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, pu-blicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, poruna sola vez, la relación de concesiones mineras cuyostítulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artí-culo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Pe- ruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron apro-bados en el mes de noviembre del 2003, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artícu-los 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º delDecreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 23129 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G2C/G20/G69/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G79/G6D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G45/G4E/G53/G4F/G50/G41/G53 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 629-2003-J-OPD/INS Lima, 5 de diciembre del 2003 Vistos el Oficio Nº 404-2003(GTN/ATN) remitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al Presidente del Comité Especial a cargo de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 066-2003-OPD/INS y el Informe Nº 003-2003-CEADS Nº 066-03-OPD/INS; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, convocó, con fecha 30.9.2003, a Adjudicación Directa Selectiva Nº 066-2003- OPD/INS para la adquisición de equipos de laboratorio, in- geniería y medicina para el Centro Nacional de Salud Ocu-pacional y Protección del Ambiente para la Salud - CEN-SOPAS; Que, conforme al calendario establecido en las bases administrativas, con fechas 1.10.03 al 6.10.03, se recibie- ron las consultas relativas al proceso de selección, dentro de las cuales se encontraba la consulta de la firma Tecno-logía Inteligente S.R.L.; Que, con fecha 10.10.03, el Comité Especial notificó a los postores, la Carta Circular Nº 019-2003-CEP-RD-103-2003-OGA/INS, conteniendo la absolución de consultas relativas al proceso de selección, no obstante que, confor- me al calendario establecido en las bases administrativascorrespondía integrar las bases administrativas el 7.10.03; Que, con fecha 10.10.03, el Comité Especial recibió un documento de la firma Tecnología Inteligente S.R.L. en elque señalaba que, no estando conformes con la absolu- ción de sus observaciones a las bases administrativas han procedido a cancelar ante el CONSUCODE la tasa corres-pondiente a la remisión de las mismas a dicho organismo,razón por la cual el Comité Especial, con fecha 15 de octu-bre remitió, mediante Carta Nº 022-2003-CEADS Nº 0066-03-OPD/INS, dichas observaciones a dicha Entidad; Que, no obstante el Comité Especial calificó como con- sulta, por así manifestarlo la empresa Tecnología Inteligen-te S.R.L. en el documento presentado por ésta, en estesentido, elevó dicha consulta, como observación, al CON-SUCODE; Que, con fecha 5.11.03, mediante Oficio Nº 591/ 2003(PRE) el CONSUCODE remite el Pronunciamiento Nº 174-2003 (GTN) en el que dispone no acoger la observa-ción formulada por la empresa Tecnología Inteligente S.A.contra las bases administrativas del proceso de selección,así como formula una serie de precisiones y aclaracionesa las mismas que el Comité debía implementar, igualmente indica que el Comité Especial debía integrar las bases ad- ministrativas, a más tardar al día siguiente de haber sidonotificado con dicho Pronunciamiento, así como debía co-municar dicha integración en forma simultánea a los adqui-rentes de las Bases y a dicha Entidad al día siguiente derealizada dicha integración; Que, conforme ha podido verificarse, con fecha 14.11.03, fecha en que, de acuerdo al cronograma, corres-pondía la presentación de propuestas de los postores enel proceso de selección, el Comité Especial comunicó alCONSUCODE de la integración de las bases administrati-vas y de la implementación de las precisiones contenidas en el Pronunciamiento Nº 174-2003 (GTN), contraviniendo lo allí dispuesto por dicha Entidad; Que, mediante Oficio Nº 404-2003(GTN/ATN) dirigido al Presidente del Comité Especial a cargo del presente pro-ceso de selección, el CONSUCODE señala que las accio-nes realizadas por el Comité Especial no han observado lo dispuesto por el CONSUCODE con el Pronunciamiento Nº 174-2003(GTN), no obstante constituir última instanciaadministrativa y por ende, de obligatorio cumplimiento porlas entidades del Estado, disponiendo que adopte las me-didas necesarias para declarar de oficio la nulidad del pro-ceso y disponer que el mismo se retrotraiga hasta la etapa de integración de bases, de modo que se implemente en las Bases Administrativas, lo dispuesto en el Pronuncia-miento acotado; Que, como se ha podido verificar, el Comité Especial no implementó la totalidad de las precisiones a las BasesAdministrativas señaladas en el Pronunciamiento Nº 174- 2003 (GTN) así como entre otros, la integración del pre- sente proceso de selección fue puesta en conocimientodel CONSUCODE con fecha 14.11.03, contraviniendo lodispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley Nº26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio del pre- sente proceso de selección, tal como lo ha solicitado el Comité Especial en el documento de visto; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52º y 59º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Insti-