Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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INACC
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 04184-2003-INACC/J
MORDAZA, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como la administracion del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de noviembre del 2003, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 23129

Adjudicacion Directa Selectiva Nº 066-2003-OPD/INS y el Informe Nº 003-2003-CEADS Nº 066-03-OPD/INS; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, convoco, con fecha 30.9.2003, a Adjudicacion Directa Selectiva Nº 066-2003OPD/INS para la adquisicion de equipos de laboratorio, ingenieria y medicina para el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion del Ambiente para la Salud - CENSOPAS; Que, conforme al calendario establecido en las bases administrativas, con fechas 1.10.03 al 6.10.03, se recibieron las consultas relativas al MORDAZA de seleccion, dentro de las cuales se encontraba la consulta de la firma Tecnologia Inteligente S.R.L.; Que, con fecha 10.10.03, el Comite Especial notifico a los postores, la Carta Circular Nº 019-2003-CEP-RD-1032003-OGA/INS, conteniendo la absolucion de consultas relativas al MORDAZA de seleccion, no obstante que, conforme al calendario establecido en las bases administrativas correspondia integrar las bases administrativas el 7.10.03; Que, con fecha 10.10.03, el Comite Especial recibio un documento de la firma Tecnologia Inteligente S.R.L. en el que senalaba que, no estando conformes con la absolucion de sus observaciones a las bases administrativas han procedido a cancelar ante el CONSUCODE la tasa correspondiente a la remision de las mismas a dicho organismo, razon por la cual el Comite Especial, con fecha 15 de octubre remitio, mediante Carta Nº 022-2003-CEADS Nº 006603-OPD/INS, dichas observaciones a dicha Entidad; Que, no obstante el Comite Especial califico como consulta, por asi manifestarlo la empresa Tecnologia Inteligente S.R.L. en el documento presentado por esta, en este sentido, elevo dicha consulta, como observacion, al CONSUCODE; Que, con fecha 5.11.03, mediante Oficio Nº 591/ 2003(PRE) el CONSUCODE remite el Pronunciamiento Nº 174-2003 (GTN) en el que dispone no acoger la observacion formulada por la empresa Tecnologia Inteligente S.A. contra las bases administrativas del MORDAZA de seleccion, asi como formula una serie de precisiones y aclaraciones a las mismas que el Comite debia implementar, igualmente indica que el Comite Especial debia integrar las bases administrativas, a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado con dicho Pronunciamiento, asi como debia comunicar dicha integracion en forma simultanea a los adquirentes de las Bases y a dicha Entidad al dia siguiente de realizada dicha integracion; Que, conforme ha podido verificarse, con fecha 14.11.03, fecha en que, de acuerdo al cronograma, correspondia la MORDAZA de propuestas de los postores en el MORDAZA de seleccion, el Comite Especial comunico al CONSUCODE de la integracion de las bases administrativas y de la implementacion de las precisiones contenidas en el Pronunciamiento Nº 174-2003 (GTN), contraviniendo lo alli dispuesto por dicha Entidad; Que, mediante Oficio Nº 404-2003(GTN/ATN) dirigido al Presidente del Comite Especial a cargo del presente MORDAZA de seleccion, el CONSUCODE senala que las acciones realizadas por el Comite Especial no han observado lo dispuesto por el CONSUCODE con el Pronunciamiento Nº 174-2003(GTN), no obstante constituir MORDAZA instancia administrativa y por ende, de obligatorio cumplimiento por las entidades del Estado, disponiendo que adopte las medidas necesarias para declarar de oficio la nulidad del MORDAZA y disponer que el mismo se retrotraiga hasta la etapa de integracion de bases, de modo que se implemente en las Bases Administrativas, lo dispuesto en el Pronunciamiento acotado; Que, como se ha podido verificar, el Comite Especial no implemento la totalidad de las precisiones a las Bases Administrativas senaladas en el Pronunciamiento Nº 1742003 (GTN) asi como entre otros, la integracion del presente MORDAZA de seleccion fue puesta en conocimiento del CONSUCODE con fecha 14.11.03, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio del presente MORDAZA de seleccion, tal como lo ha solicitado el Comite Especial en el documento de visto; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 52º y 59º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las atribuciones establecidas en el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Insti-

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa convocada para la adquisicion de equipos de laboratorio, ingenieria y medicina destinados al CENSOPAS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 629-2003-J-OPD/INS
MORDAZA, 5 de diciembre del 2003 Vistos el Oficio Nº 404-2003(GTN/ATN) remitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al Presidente del Comite Especial a cargo de la

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